Decisión nº 799 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Guasdualito, 22 de mayo de 2008.

198° y 149°

Vista solicitud suscrita por el Abg. D.T., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Prueba Anticipada de Declaración de Testigos de los ciudadanos BELLO ROJAS J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.012.233, COLMENARES CAMPERO S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.569.273, CERMEÑO G.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.857.828, y G.R.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.997.049, quienes fueron testigos presenciales al momento de ser incautada la presunta droga en la Causa Nº 04-F3-261-2008 (nomenclatura de ese Despacho), donde aparece señalada como imputada D.L.T.G., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señala como fundamento de su petición que dichos testimonios los considera necesarios e irrepetibles en virtud de estar en zona fronteriza, donde es costumbre amenazar a las víctimas y testigos para que no comparezcan a los actos fijados por el Tribunal.

En principio el Tribunal observa que dicha solicitud no fue acompañada de ninguna acta de investigación penal de la cual este Tribunal pueda evidenciar algún elemento de que demuestre que se ha iniciado una investigación penal, que permita fundamentar la necesidad de la realización de una prueba anticipada. Además, las motivaciones señaladas por el Fiscal del Ministerio Público son muy generales, ya que ni siquiera se refiere al Tribunal donde va a incorporar la prueba anticipada. Es por lo que se debe negar dicha solicitud.

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. D.T., de Prueba Anticipada de declaración de testigos, por cuanto la misma es completamente infundada, dado que no se acompaña de ninguna acta de investigación penal, de la que este Tribunal pueda evidenciar el inicio de una investigación penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

Solicitud Nº 1C799/08

NMRR/IV/ilrm

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