Decisión nº 14 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N°: 5.516.-

PARTE

SOLICITANTE: C.A.D.G.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.713.940.

APODERADOS

JUDICIALES DEL

SOLICITANTE: V.M.D.G.D. y A.V.R.P., abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 97.211 y 16.773 respectivamente.

PRESUNTO

ENTREDICHO: C.J.D.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.783.

MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la interdicción provisional del ciudadano C.J.D.G.P..

JUICIO: Interdicción Civil.

-I-

-ANTECEDENTES-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer del presente asunto a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la interdicción provisional del ciudadano C.J.D.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.335.783, la cual fue solicitada por el ciudadano C.A.D.J.Á., que se sustanció en el expediente Nº 28.687 de la nomenclatura del prenombrado tribunal.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2007 el juzgado a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, de donde se recibió el 22 de marzo de 2007.

En fecha 26 de marzo de 2007 se le dio entrada y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos informes, los cuales no fueron presentados.

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2007 se dijo “VISTOS” y se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar el fallo respectivo.

Encontrándonos dentro del lapso ut supra indicado, pasa este Tribunal a fallar con sujeción a la exposición y razonamientos expuestos en los capítulos que siguen.-

-II-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En fecha 22 de mayo de 2003 los abogados V.M.D.G.D. y A.V.R.P., en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano C.A.D.J.Á., interpusieron por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de interdicción civil del ciudadano C.J.D.G.P., alegando que el hijo de su representado, habido en matrimonio con la ciudadana L.J.P.S., desde su nacimiento ocurrido el 3 de septiembre de 1969, según se desprende de su acta de nacimiento Nº 902 de fecha 1 de junio de 1972, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, presenta una deficiencia mental que lo inhabilita para valerse por si mismo, en razón que es un defecto de cierta gravedad y continuidad, que no solo le afecta las facultades cognoscitivas sino también le afecta las facultades volitivas.

Solicitaron igualmente que se designaran dos (2) facultativos, para que examinen al ciudadano C.J.D.G.P. y emitan opinión. Asimismo, que se acordara oír a cuatro (4) de sus parientes a los fines de acordar la interdicción provisional y se designara un tutor interino, que dure en el cargo hasta su designación definitiva y ejerza sus funciones bajo la vigilancia del consejo de tutela designado al efecto.

Acompañaron a la solicitud, las siguientes instrumentales:

 Original del instrumento poder que acredita la representación de los abogados V.M.D.G.D. y A.V.R.P. (folios 4 y 5).

 Original del acta de nacimiento Nº 902 de fecha 1 de junio de 1972, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, del ciudadano C.J.D.G.P. (folio 6).

 Original de la impresión diagnóstica Psicopedagógica practicada al ciudadano C.J.D.G.P., expedida por la Asociación para el Desarrollo de la Educación Especial Complementaria (ASODECO). (folio 7).

La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 6 de junio de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose a la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la demanda. En tal sentido, se acordó: a) oír a cuatro (4) familiares o amigos de la familia del presunto notado de demencia; b) oír al ciudadano C.J.D.G.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; c) oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que este organismo designara dos (2) médicos psiquiatras para que practiquen el examen médico legal correspondiente; d) notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 2 de octubre de 2003, el ciudadano alguacil del a quo consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía 105º del Ministerio Público; representación ésta que compareció al tribunal el 6 de octubre del mismo año (folio 15), manifestando que es procedente la solicitud de interdicción del ciudadano C.J.D.G.P..

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2003, se agregó al expediente oficio Nº 9700-129-A-1084 de fecha 13 de octubre de 2003, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense y a la vez el a quo designó a los doctores R.Z. y L.M.C., médicos psiquiatras, a objeto de que practicaran el examen médico legal correspondiente al ciudadano C.J.D.G.P..

Por auto de fecha 24 de marzo de 2004 el tribunal de la causa agregó a los autos oficio Nº 9700-129-A-240 de fecha 12 de febrero de 2004, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, anexo al Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al ciudadano C.J.D.G.P. (folio 19).

Por auto de fecha 26 de agosto de 2004 el a quo fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En la oportunidad fijada para el acto de testigos, se declaró desierto el acto de la ciudadana E.d.C.E.d.D.J. (folio 30), y se tomó la declaración de los ciudadanos Areanne J.E. de Henríquez (folios 31 al 33), Ivonne del Valle Boschetti de Tobía (folio 34 al 36) y V.J.D.G.D. (folio 37 y 38).

Mediante diligencia de fecha 1 de septiembre de 2004, la co-apoderada judicial V.D.G.D. pidió el traslado y constitución del tribunal, a los fines del interrogatorio del ciudadano C.J.D.G.P.; lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha, para el día de despacho siguiente.

En fecha 2 de septiembre de 2004, el tribunal a quo dejó constancia de que se trasladó a la dirección indicada, y tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano C.J.D.G.P. (folio 41).

En fecha 11 de noviembre de 2004 la Dra. N.Z.S., en su carácter de Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la causa y por auto separado de esa misma fecha decretó la interdicción provisional del ciudadano C.J.D.G.P., en consecuencia nombró como Tutor Interino del ciudadano anteriormente nombrado al señor C.A.D.G.Á., a quien ordenó notificar para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente, a dar su aceptación o excusa al cargo propuesto. Igualmente aperturó el lapso de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil (folio 45).

En fecha 3 de noviembre de 2006 compareció el alguacil del tribunal de la cognición y consignó boleta de notificación del ciudadano C.A.D.G.Á.; quien compareció el día 7 del mismo mes y año y aceptó el cargo recaído en su persona (folio 60).

En fecha 15 de marzo de 2007 el tribunal de la causa ordenó la remisión de las actuaciones, con oficio Nº 2007-0452, al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, un recuento de los términos en que quedó planteada la controversia objeto de resolución en la alzada.

-III-

-MOTIVOS PARA DECIDIR-

Estando en la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, este tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

Se defiere a esta alzada el conocimiento de las presentes actuaciones, en razón de la consulta de ley a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de noviembre de 2004, que decretó la interdicción provisional del ciudadano C.J.D.G.P., cuyo tenor, en extracto, es el siguiente:

…este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano C.J.D.G.P., anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 313 del Código Civil, designándose TUTOR INTERINO al ciudadano C.A.D.G.Á., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.713.940, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo propuesto y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto conforme la establece el artículo 414 del Código Civil. Se le advierte a la parte interesada que la presente causa quedará abierta a pruebas por el lapso establecido en el Juicio Ordinario, con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación y aceptación del Tutor Provisional. Líbrese Boleta de Notificación.

(Negritas propias de la cita).

En el caso sub lite, como hemos visto, se ha sometido a consulta la decisión mediante la cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano C.J.D.G.P., invocándose para ello lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que se expresa así:

Las sentencias dictadas es estos procesos se consultaran con el Superior.

La norma ut supra transcrita, a criterio de quien decide, se refiere a los fallos definitivos dictados en los juicios de interdicción civil, los cuales siempre deben consultarse con el Tribunal Superior, sin que esto prive a las partes de ejercer el recurso ordinario de apelación y demás recursos que contempla la ley.

Al respecto, expresa el autor patrio A.B., en su obra titulada Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo V, cuarta edición, año 1973, página 198, lo siguiente: “…Conviene advertir que la ley no exige la consulta del decreto de interdicción provisional…”, por lo que juzga este sentenciador ad quem que el Tribunal de Primera Instancia no debió someter a consulta el decreto de interdicción provisional dictado en fecha 11 de noviembre de 2004.

Con base en lo precedentemente expuesto, esta alzada estima, repetimos, que no ha lugar la consulta de ley en cuestión, por tanto deben devolverse las presentes actuaciones al tribunal de origen a los fines de que el procedimiento siga su curso legal, y así se resolverá en la sección dispositiva de esta sentencia. Así se establece.-

-IV-

-DECISIÓN-

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la consulta del decreto de interdicción provisional dictado en fecha 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de interdicción del ciudadano C.J.D.G.P.; en consecuencia se REVOCA el auto proferido en fecha 15 de marzo de 2007 por el juzgado a quo. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al tribunal de origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el procedimiento siga su curso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil siete (2007).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

J.D.P.M..-

La Secretaria,

Abg. E.R.G..-

En esta misma fecha, 15 de mayo de 2007, siendo las 1:58 p.m., se publicó y registró la presente decisión constante de nueve (9) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. E.R.G..-

Exp. Nº 5516.-

JDPM/ERG/Saraii.-

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