Decisión nº 608 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 21 de septiembre de 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 608

CAUSA N° 1Aa 405/06

JUEZ A PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.D.M.F., Defensora Pública Tercera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 11/07/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5, de esta misma Sección, mediante el cual declaró inadmisible la excepción de prescripción propuesta. Estimó el juzgado a-quo que la defensora había perdido tal carácter al haber decretado el archivo judicial conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta el cese de la condición de imputado y por ende el de su defensa técnica.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO

La Corte ha examinado el escrito de apelación consistente en impugnar la inadmisibilidad de la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera de Adolescentes, mediante la cual opone la excepción contenida en el artículo 28, numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó fuera decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo pautado en el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se observa que la decisión objeto del presente recurso no se enmarca en los casos regulados en el artículo 608, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ahora bien, es menester traer a colación extracto de la Resolución Nº 577 dictada por esta Corte Superior, del tenor siguiente: “…referido a la admisibilidad de su recurso, no es cierto que esta Corte atienda el recurso de apelación sólo en los casos previstos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunque ello sea una regla. Por el contrario, en atención a que el Código Orgánico Procesal Penal complementa a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en muchas instituciones que no están expresamente reguladas en ella, como el régimen de nulidades, de excepciones y el control del lapso de investigación, se atiende a los recursos previstos en los artículos 29, 196, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal...”; en tal sentido, la ciudadana A.D.M.F., Defensora Pública Tercera de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), opuso la excepción contenida en el artículo 28, numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la extinción de la acción penal, la cual fuera declarada inadmisible en fecha 11/07/2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta Sección, por lo que resulta apelable al tratarse del supuesto contenido en el artículo 29, penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que sea cual fuere la decisión que se produzca en el incidente que se provoca con la oposición de excepciones en fase preparatoria, es apelable; cumpliéndose con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal y 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por quien venía actuando como defensora; sin prejuzgar el fondo sobre tal carácter, que será precisamente el objeto de la decisión de mérito, dentro del lapso legal y fue presentado por escrito fundado; por lo que cumple -prima facie- con los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley: admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

La Jueza Presidenta (E),

M.E.G. PRÜ

La Jueza Ponente,

M.E.M.Z.

El Juez,

J.L.I.S.

El Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

CAUSA N° 1Aa 405/06

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