Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

Caracas, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA REVISAR LA MEDIDA DE L.A.

JUEZ: DRA. E.L.

FISCAL DRA. C.D.M.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. M.T.M..

EL SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

LA SECRETARIA: ABG. J.S.

EXP. No.: 297-04

En el día de hoy 12 de enero de 2007, siendo las doce (12:00 P.M.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Revisar la Medida de L.A., relativa al sancionado: SE OM ITE IDENTIDAD, VENEZOLANO, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 07-04-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL DE MESUCA, FRENTE GRUAS MIGUELON, CASA N° 52, TELEFONO 0212-8147164. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. E.J. LAPREA, JUEZ y la Secretaria ABG. J.S., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Aux. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. C.D.M., el sancionado: SE OMITE IDENTIDAD LA DEFENSORA PUBLICA N° 1, DRA. M.T.M.. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, imponiéndoseles el cumplimiento de la sanción L.A., por el lapso de (02) años; asimismo observa este Juzgado que cursa en autos informe evolutivo, de donde se desprende lo siguiente: “ …En lo relacionado con su primera meta, referida a incorporación al área educativa, tenemos que el joven está desincorporado de dicha área, por priorización del área laboral. Al respecto, se sigue trabajando con el precitado la posibilidad de iniciar curso de capacitación laboral, en pro de favorecerse mayor y mejor preparación para afrontar el campo laboral…”; el motivo de la presente audiencia radica en la revisión de la medida a la joven de autos. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: VARON J.A., QUIEN EXPONE: “ Esta medida me ha capacitado demasiado, yo he aprehendido muchas cosas yo siempre he cumplido con la L.A., nunca he fallado, yo voy a estudiar pero estoy trabajando porque tengo una niña pequeña de 8 meses. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “ Realmente la defensa a.e.e.y. revisado el Informe Evolutivo de mi defendido, se evidencia que no abarco el área educativa, razón por la que solicito otra oportunidad y se continué con la medida de L.A. enfocándose en el área educativa. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público considera pertinente que el joven continué el cumplimiento de la Medida de L.A., por cuanto se evidencia que la misma no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Visto lo solicitado por la Defensa Pública y por la Representante del Ministerio Público; aunado a los plasmado en el Informe Evolutivo que riela inserto a los folios 99 al 102 de la segunda pieza del presente expediente, de donde se desprende lo siguiente: “ …En lo relacionado con su primera meta, referida a incorporación al área educativa, tenemos que el joven está desincorporado de dicha área, por priorización del área laboral. Al respecto, se sigue trabajando con el precitado la posibilidad de iniciar curso de capacitación laboral, en pro de favorecerse mayor y mejor preparación para afrontar el campo laboral…”; es por lo que este Juzgado, acuerda MANTENER la sanción de L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cumplimiento por parte del Joven Adulto SE OMITE IDENTIDAD ampliamente identificado en autos, la cual deberá cumplir por el tiempo que reste, en virtud que este Juzgado considera que la misma cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta y no se muestra contraria al proceso de su desarrollo, aunado a que el referido sancionado no ha cumplido a cabalidad con la misma, por lo que se informa al mismo que la medida se enfocara en el área educativa por el tiempo que le resta por cumplir. SEGUNDO: Se le informa al sancionado que de cumplir a cabalidad con la medida de L.A., la misma culminara tentativamente en fecha 03-03-2007, tal como se evidencia del cómputo practicada por secretaria en fecha 03-03-2005, que riela inserto al folio 193 de la primera pieza del presente expediente. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Entidad de L.A., con el objeto de informarle lo acordado en esta audiencia. CUARTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las doce y quince (12:15 p.m.) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

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