Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

Asunto: AP51-S-2007-013501

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

Partes: ARGIANA DI PRETORO NOSCHESE y J.A.G.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.096.604 y V.-13.307.915, respectivamente.

Abogados Asistentes: V.L.B.D.C. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.350 y Nº 95.055.

Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-013501, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos ARGIANA DI PRETORO NOSCHESE y J.A.G.F., antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados V.L.B.D.C. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.350 y Nº 95.055, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de J.d.A. 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2007-013501

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