Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002320

PARTE ACTORA: J.A. DI NOVELLA LA VEGLIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ

PARTE DEMANDADA: F.A.E.D.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.C.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 09 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada F.A.E.D.V., a través de su apoderado judicial ciudadano K.C., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.993, quien presenta ad efectum vivendi instrumento poder el cual verificó la ciudadana Juez y el representante judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora J.A. DI NOVELLA LA VEGLIA, cédula de identidad N°V-6.130.627, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y LÍBRESE OFICIO. Años 148 y 197.

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Dioni Morales

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario

Abog. Dioni Morales

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