Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002320
PARTE ACTORA: J.A. DI NOVELLA LA VEGLIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: F.A.E.D.V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.C.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 09 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada F.A.E.D.V., a través de su apoderado judicial ciudadano K.C., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.993, quien presenta ad efectum vivendi instrumento poder el cual verificó la ciudadana Juez y el representante judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora J.A. DI NOVELLA LA VEGLIA, cédula de identidad N°V-6.130.627, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y LÍBRESE OFICIO. Años 148 y 197.
La Jueza
Abog. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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