Decisión nº S-2010-000022 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2010-000022

SOLICITANTE DI P.S., L.B.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO

MATERIA AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud anterior, realizada por la ciudadana L.B.D.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.|966.519, debidamente asistida por el Abogado H.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, donde expone:

“ Soy legítima propietaria, poseedora y ocupante de la unidad de producción agrícola, constituida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de Ciento Veinticinco Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (125 Ha con 3400m2), ubicadas en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón Parcelas Nos. 484 y 486 del Municipio S.R.d.E.P., comprendidas dentro de los siguientes linderos Generales: Norte: Carretera Vía a S.R.; Sur: Parcela N° 488 ocupada por A.P.; Este: Carretera “O” vía Punto Fijo – La Florida; y Oeste: Carretera Vía a San Pablo y Parcela N° 491 ocupada por A.P..- Ahora bien, en una parte del lote de terreno que conforma la Unidad de Producción, es decir, por los linderos NORTE y ESTE, un grupo de personas impiden las actividades agrícolas, como el libre paso de las maquinarias a los fines de realizar el mantenimiento de los cultivos existentes así como los que faltan por realizar, causando zozobras ruinas y destrucción en dicha actividad agrícola, la cual me pertenece según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 13/10/2004, inserto bajo el N° 49, Tomo 21, y documento autenticado por ante la Notaría Primera de Acarigua Estado Portuguesa el 26/08/2003, inserto bajo el N° 58, Tomo 90, que acompaño marcados con la letra “A A1”, así como del Plano de notificación o levantamiento topográfico de la Unidad Económica de Producción y de la C.d.T. de la Adjudicación de la Tenencia de la Tierra de fecha 12/05/2010 y Registro Agrario extendida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Ort. Portuguesa, según Expediente N° ORT-PO5-1814-00102-ADJ de fecha 08/10/2009, Carta de Inscripción de Registro Agrario Nacional, signada con la nomenclatura 05018140410945, de fecha 07/11/2005 y Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas de fecha 17/03/2010, que acompaño a esta solicitud marcada con la letra B, B1, B2, B3, con los cuales se demuestra la titularidad como el carácter de productora agrícola”.

Y solicitando como medida cautelar autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria, lo siguiente:

… a objeto de que no le causen mas daños de ruinas, destrucción y maltratos al cultivo Maíz Amarillo y a la continuidad en la actividad agrícola que falta por terminar en el restante lote de terreno, garantizándome la continuidad en la producción agroalimentaria y de los Derechos como productora rural, ya que ello redunda al fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la Nación, y de esta manera se consoliden en la actividad desarrollada un ambiente de confianza y sosiego, para que estos ciudadanos E.N.; C.C.; M.V.; DMELENDEZ DARWIN; P.S.; F.A.,..quienes se hacen representar a otras personas, no continúen causándome daños a mis actividades agrícolas, por tales razones es que …….

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Documento de renuncia, marcado con la letra “A”, donde el ciudadano O.R.G.B. renuncia sobre los derechos que tiene sobre la parcela de terreno, el mismo lo hace a favor de la solicitante (f-07-13).- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento publico y el mismo lo presentó en original y se encuentra debidamente notariado, por ante la Notaría Pública del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 13/10/2004, bajo el N° 49, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.-

• Documento de compra, marcado con la letra “A1”, donde el ciudadano R.D.P.C. declara haber dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la solicitante del terreno ubicado en el Asentamiento Unidad A.d.T.E.P. (f-14-16).- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que el mismo es un documento publico, y el mismo fue presentado en original y se encuentra debidamente notariado, por ante la Notaría Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 26/08/2003, bajo el N° 58, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.-

• Plano de Notificación o levantamiento topográfico de la Unidad Económica de Producción, marcado con letra “B” (f-19). El Tribunal le confiere valor probatorio.

• C.d.t. de la Adjudicación de la Tenencia de la Tierra de fecha 12/05/2010, marcada con la letra “B1”, (f-20). Emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la condición de tramitación de la adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario de la solicitante. Así se decide.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de tierras, marcado con la letra “B2” (f-21) del SENIAT, de fecha 20/12/2005, realizado por la ciudadana L.B.P.S., del lote de terreno perteneciente al Municipio S.R.d.E.P., con una extensión de aproximadamente 61.63 hectáreas, ubicada en la Parroquia del Playón del Municipio s.R.d.E.P., con el rubro Maíz. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, inscrito en el registro bajo el N° 0518140410945, marcada con la letra “B3”, (f-23). realizado por la ciudadana L.B.P.S., del lote de terreno perteneciente al Municipio S.R.d.E.P., con una extensión de aproximadamente 61.63 hectáreas, ubicada en la Parroquia del Playón del Municipio s.R.d.E.P., de fecha 07/11/2005. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 17/03/2010, marcado con la letra “B4”, (f-24).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante está calificada como Productora Agrícola, y se dedica a la siembra de Maíz, Ajonjolí, Sorgo, Fríjol, Arroz, Girasol, Caraota. Así se decide.

• Constancia de financiamiento, de fecha 21/05/2010, marcada con la letra “C”, (F-25), emanada de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, a favor de la ciudadana L.B.D.P.S., donde consta que la solicitante tiene crédito aprobado para el financiamiento de Maíz, para el ciclo 2010, por 70 hectáreas, en el lote de terreno ubicado en el Playón del Municipio s.R.d.E.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar la condición de productora de la solicitante, y la misma debe ser adminiculada con las demás prueba, para la procedencia de la medida de protección solicitada. Así se decide.

• Constancia de financiamiento y asistencia técnica, de fecha 14/05/2010, marcada con la letra “C1”, (F-26), emanada de ASERPLA, a favor de la ciudadana L.B.D.P.S., donde consta que la solicitante pertenece al programa de financiamiento y asistencia técnica desde hace 9 años, en el rubro de Maíz y Sorgo, siendo financiada actualmente con 50 hectáreas de Maíz, ubicada en la Carretera “O”, Parcela N° 486-484, en el lote de terreno ubicado en el Playón del Municipio s.R.d.E.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar la condición de productora de la solicitante, y la misma debe ser adminiculada con las demás prueba, para la procedencia de la medida de protección solicitada. Así se decide.

INSPECCION EXTRAJUDICIAL, evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. este mismo Circuito Judicial, de fecha 07 de mayo del 2010, donde se dejó c.P.: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto con su respectivo GPS, que se encuentra constituido en el lindero Norte de la parcela signada con el N° 484, ubicado en le sector El Playón del Municipio s.R.d.E.P..- Segundo: Se visualizó desperdicios o restos de cultivo de girasol recolectada en la parcela, así mismo no se observó maquinarias agrícolas en actividades agrícolas de labranzas; solo a lo que respecta a la parcela N° 486 se observa un pase de rastra. Tercero: se dejó constancia de la existencia de un grupo de personas que se encuentran ocupando por el lindero Norte y este de la parcela N° 484, desde el 04/05/2010 desde las 10 p.m., ocupando aproximadamente 60 hectáreas. Cuarto: se deja constancia que si existe la construcción de unos ranchos, construidos con saco y guafa que impiden la actividad agrícola en la parcela, Quinto: se observó la construcción de varios ranchos el cual existen aproximadamente 60 ranchos, los cuales se encuentran algunos de ellos ocupados por los ciudadanos: V.E., P.R.W., G.V.A., González Hilcias…. El Tribunal les confiere valor probatorio. Así se decide.

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

GIOVINA L.T.C., titular de la cédula de identidad N° 9.569.797.- AL PRIMERO: “Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO: “Diga la testigo, si sabe y le consta a que actividad se dedica la ciudadana L.D.P. y donde la realiza”.- Contestó: “Es productora Agrícola, y las realiza en la Carretera “O” del Playón del Municipio S.R.”.- AL TERCERO: “Diga la testigo, que rubros tiene sembrado la ciudadana L.D.P., en la Parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón, del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”.- Contestó: “Maíz”.- AL CUARTO: “Diga la testigo, desde cuando posee y trabaja la ciudadana L.D.P., en dicha parcela de terreno, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas”.- Contestó: “Desde hace 7 años, y si esta siendo perturbada en sus labores agrícolas, por los ciudadanos M.V., E.N., E.M., N.N., F.A., C.C., W.G., A.V.; y eso lo realizaron a partir del 04 de mayo de este año en la noche”.- AL QUINTO: “Diga la testigo, si puede indicar los daños que le han causado a la ciudadana L.D.P., en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”. Contestó: “No continuación de la siembra, desmejoras de drenaje, y no le permiten seguir sembrando, y daños al cultivo ya existente”.- Cesaron las preguntas.-

J.C.G.E., titular de la cédula de identidad N° 12.528.867.- AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad se dedica la ciudadana L.D.P. y donde la realiza”.- Contestó: “Agricultora, y la realiza cerca del poblado, ella tiene su casa allí en ese sector, de la Carretera “O””.- AL TERCERO: “Diga el testigo, que rubros tiene sembrado la ciudadana L.D.P., en la Parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón, del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”.- Contestó: “Maíz”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, desde cuando posee y trabaja la ciudadana L.D.P., en dicha parcela de terreno, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas”.- Contestó: “Ella tiene aproximadamente 6 años sembrando y cultivándola, la están perturbando, no la dejan continuar sus labores, no ha tenido ninguna interrupción desde que empezó a laborar la tierra, hasta que se metieron y no la dejaron continuar con sus labores”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si puede indicar los daños que le han causado a la ciudadana L.D.P., en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”. Contestó: “Le han hecho daño a los cultivos que ya están establecidos, daños de las canalizaciones de los drenajes, que es primordial para que se drene el cultivo de maíz, igualmente están arruinando y paralizando la continuidad de la siembra de la parcela, en el restante lote que falta por sembrar, colocando palos, como obstáculo, no dejándola entrar, a asistir su siembra”.- AL SEXTO: “”Diga el testigo, si puede dar nombres de las personas que le están causando daños al cultivo de Maíz, propiedad de la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Si, y son E.M., N.N., F.A., C.C., y eso fue a partir del día 04 de mayo de este año”- Cesaron las preguntas.-

R.D.C.S.D.R., titular de la cédula de identidad N° 4.199.801.- AL PRIMERO: “Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO: “Diga la testigo, si sabe y le consta a que actividad se dedica la ciudadana L.D.P. y donde la realiza”.- Contestó: “Ella es agricultora de la zona del Playón, su casa queda ahí mismo en S.R.”.- AL TERCERO: “Diga la testigo, que rubros tiene sembrado la ciudadana L.D.P., en la Parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón, del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”.- Contestó: “En este momento Maíz”.- AL CUARTO: “Diga la testigo, desde cuando posee y trabaja la ciudadana L.D.P., en dicha parcela de terreno, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas”.- Contestó: “Aproximadamente ella tiene como 7 años trabajando la agricultura, y si en esto momento está siendo perturbada, porque las personas se encuentran allí haciendo daño a la siembra”.- AL QUINTO: “Diga la testigo, si puede indicar los daños que le han causado a la ciudadana L.D.P., en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”. Contestó: “Las personas han causado daños, ruinas, desmejoramiento y paralización de las actividades agrícolas, en virtud que ellos se encuentran allí en el terreno”.- AL SEXTO: “Diga la testigo, si puede dar nombres de las personas que le están causando daños al cultivo de Maíz, propiedad de la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Bueno allí está la señora M.V., E.N., E.M., N.N., F.A., C.C., entre otros”.- Cesaron las preguntas.-

Z.A.A.D.S., titular de la cédula de identidad N° 4.602.846.- AL PRIMERO: “Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO: “Diga la testigo, si sabe y le consta a que actividad se dedica la ciudadana L.D.P. y donde la realiza”.- Contestó: “Agricultora, y las realiza en una parcela al lado del pueblo, Parcela N° 486 y 484”.- AL TERCERO: “Diga la testigo, que rubros tiene sembrado la ciudadana L.D.P., en la Parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón, del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”.- Contestó: “Maíz”.- AL CUARTO: “Diga la testigo, desde cuando posee y trabaja la ciudadana L.D.P., en dicha parcela de terreno, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas”.- Contestó: “7 años, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas, por los ciudadanos M.V., E.N., E.M., N.N., F.A., C.C., entre otros; y eso lo realizaron a partir del 04 de mayo de este año”.- AL QUINTO: “Diga la testigo, si puede indicar los daños que le han causado a la ciudadana L.D.P., en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”. Contestó: “desmejoramiento de su parcela, e impedimento en realizar sus labores, así como daño al cultivo de maíz, como es arrancarle las hojas del maíz y lo pisotean”.- Cesaron las preguntas.-

JOSSEHELIN KATTIUSKA R.S., titular de la cédula de identidad N° 15.666.836.- AL PRIMERO: “Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.P.”.- Contestó: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO: “Diga la testigo, si sabe y le consta a que actividad se dedica la ciudadana L.D.P. y donde la realiza”.- Contestó: “Si, Agricultora, y en la Carretera O del Playón”.- AL TERCERO: “Diga la testigo, que rubros tiene sembrado la ciudadana L.D.P., en la Parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón, del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”.- Contestó: “Maíz”.- AL CUARTO: “Diga la testigo, desde cuando posee y trabaja la ciudadana L.D.P., en dicha parcela de terreno, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas”.- Contestó: “Desde hace 7 años, y si está siendo perturbada en sus labores agrícolas, por los ciudadanos M.V., E.N., E.M., N.N., F.A., C.C., W.G., A.V.; y eso lo realizaron a partir del 04 de mayo de este año”.- AL QUINTO: “Diga la testigo, si puede indicar los daños que le han causado a la ciudadana L.D.P., en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Unidad A.d.T., Sector El Playón del Municipio S.R. del Estado Portuguesa”. Contestó: “Paralización a la actividad agrícola, daños a la siembra, daños al drenaje”.- Cesaron las preguntas.-

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la ciudadana L.B.D.P.S., cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que en la actualidad la producción en la parcela, se encuentra paralizada por los daños a la actividad agrícola, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 207 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DESARROLLADA POR LA SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos E.N., titular de la cédula de identidad N° 19.172.146; C.C., titular de la cédula de identidad N° 13.481.751; M.V., titular de la cédula de identidad N° 19.637.015; MELENDEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 14.980.893; P.S., titular de la cédula de identidad N° 21.564.192; e igualmente F.A., titular de la cedula de identidad N° 20.949.388, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por la solicitante L.B.D.P.S., en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A los ciudadanos E.N., titular de la cédula de identidad N° 19.172.146; C.C., titular de la cédula de identidad N° 13.481.751; M.V., titular de la cédula de identidad N° 19.637.015; MELENDEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 14.980.893; P.S., titular de la cédula de identidad N° 21.564.192; e igualmente F.A., titular de la cedula de identidad N° 20.949.388, para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (maíz) emprendida por la solicitante.

SEGUNDO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona del Abg. L.N. e Ing. C.G., sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción del Cultivo (maíz), como medio de producción agroalimentario de la comunidad.

TERCERO

Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

a la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que paralice o impida las labores de destrucción de la siembra o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola en el lote de terreno antes descrito.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE M.D.D.M.D.. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-

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