Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDesalojo

Vista el escrito de fecha 21-06-2010, presentado por la ciudadana M.D.V.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.135.582, con el carácter de co demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de la nulidad y la renovación del acto irrito, tal como lo prevé el artículos 228 del Código Procedimiento Civil; asimismo, solicita nuevos emplazamientos de los demandados, y una vez definitivamente firme la referida decisión, se acuerda y se libran nuevamente los emplazamientos a los demandados de autos.-

En efecto, en autos se observa que el emplazamiento de la ciudadana M.D.V. CEBALLO DE ACEVEDO, en su carácter de co-demandadas, fueron consignados debidamente firmados, mediante diligencias suscritas por el Alguacil titular de este Despacho en fecha 06-11-2009, que rielan al folio 39 del presente expediente; igualmente, las diligencias suscritas por el Alguacil titular de este Despacho, de fecha 01-12-2009, 03-12-2009 y 08-12-2009, se observa que, motivado a la imposibilidad del alguacil de localizarlos, motivo por la cual consigno dichas y 08-12-2009: asimismo, en fecha 10-12-2009, suscribe diligencia la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita la citación de los demandados por carteles; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil libró cartel de citación, el cual fue publicado en la “Prensa de Barinas” de circulación local los días 21-01-2010 y 25-01-2010, y consignada por la parte actora mediante diligencia de fecha 27-01-2010, siendo perfeccionado el referido emplazamiento por el Secretario titular de este Despacho en fecha 04-02-2010, según nota secretarial que riela al folio vto del 71 del presente expediente, en cumplimiento a los establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 09-03-2010 la apoderada judicial de la parte actora solicita el nombramiento del defensor judicial, siendo acordado mediante auto de fecha 17-03-2010 en la cual se ordeno notificar a la abogada en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa, la cual fue notificada en fecha 22-04-2010, en fecha 04-05-2010 la abogada en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, acepto el cargo de defensora judicial de los demandados ciudadanos C.O.A.F. y C.E.S. G, en fecha 10-05-2010 cursa auto de este Tribunal mediante la cual se ordeno librar el emplazamiento a la defensora judicial de los demandado para que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho siguientes a su citación a los fines de dar contestación a la demanda, siendo citada en fecha 16-06-2010. Por cuanto la ciudadana M.D.V.C.D.A., en su condición de co-demandada, presento escrito solicitando la reposición de la presente causa.

En este mismo orden de ideas, y conforme a lo explanado anteriormente, es importante destacar que, una vez efectuada la citación, se fija el 2do día de despacho para la contestación de la demanda, el cual constituye la única oportunidad de negar, rechazar y contradecir la presente demanda. Siendo esto así, la falta de una correcta citación en el procedimiento de desalojo constituye una infracción grave del derecho a la defensa, que deriva en una infracción del orden público, por ello, como se puede apreciar en el caso subjudice, la primera y última citación se efectuaron el día 06 de noviembre del 2009 y 16 de junio del 2010, respectivamente, evidenciándose que una y otra fecha transcurrieron más de sesenta días calendario consecutivos.

Por lo tanto, tal situación, encuadra perfectamente en la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece en su parte in fine: “…en todo caso, si transcurrieren mas de 60 días entre la primera y ultima citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”

Habida cuenta que entre la primera y última citación, transcurrieron más de sesenta días; y por cuanto, considera este tribunal que la norma en comento, no puede ser atribuida a un capricho del legislador, sino que por el contrario se subsume dentro de las Garantías Jurisdiccionales que consagra nuestra Carta Magna de 1.999, específicamente en el Artículo 49 Ibidem, Ordinales 1° y 3°, donde se establece el Debido P.d.R.C. y la Garantía del Derecho de la Defensa y el Derecho a ser Oído en cualquier clase del proceso, siendo entonces, el Artículo 228 del Código Adjetivo Civil, una regulación como garantía formal de la seguridad establecida en la Constitución y de la celeridad procesal, como principio normativo, también de Rango Constitucional, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 31/10/2000, Expediente N° R .C- 99- 662, Caso Recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil VENGAS DE ORIENTE S.A., con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, estableció lo siguiente:

…En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:

Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:

En el presente caso, de las actas procesales revisadas, observa el sentenciador que la codemandada Vengas de Oriente S.A. se dio por citada el 28 de junio de 1996 (folio 78) y posteriormente se citó a través del ciudadano Alguacil al codemandado E.A.N., el día 30 de Enero de 1.997 (folio 85). Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación según el Libro Diario y Calendario Oficial del Tribunal. El codemandado señor Navarro no compareció al acto para el cual estaba enterado En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)

. (Subrayado de la Sala)

Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”

Ahora bien, a la luz de la Norma y criterio jurisprudencial antes trascritos, se desprende palmariamente que esta n.r. la caducidad de las citaciones practicadas, cualquiera que haya sido la forma de verificarla, si no se produce el resto de las citaciones necesarias dentro del plazo perentorio de 60 días contados a partir de la primera citación materializada, quedaran sin efecto aquellas que se hubieren practicado, teniéndose el procedimiento como suspendido, hasta que se vuelvan ha solicitar las citaciones respectivas, por lo cual, este tribunal mantiene el supuesto de hecho previsto en la norma antes citada, y justificada entonces, la necesidad de declarar sin efecto las citaciones practicadas y ordenar librar nuevamente las citaciones de los demandados, en aras no sólo de la re-ordenación procesal sino en resguardo del derecho al debido proceso, a la defensa y a la no indefensión, asumidos como un conjunto mínimo de garantías procesales, sin los cuales el proceso judicial no sería justo, razonable ni confiable, y que en definitiva permiten la efectividad de la justicia y aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de administración de justicia, permitiéndoles ejercer su defensa, en las oportunidades previstas y evitar la indefensión como privación o disminución de los derechos manteniendo una situación de igualdad, por consiguiente; en merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD de las citaciones efectuadas y se ordena reponer la causa al estado de librar nuevas citaciones a los demandados, en virtud, de no haberse logrado las citaciones de todos los co-demandados en el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento civil. ASI SE DECIDE.-

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