Decisión nº 10-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Por auto de fecha 29 de marzo de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: A.M.D.S.F. Y C.I.G.G., venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.083.936 y V.-13.467.001, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por los abogados J.H.A.C. y P.J.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.508.501 y V.-14.418.266, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.125 y 97.853.

En fecha 05 de Abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de Abril de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2007, el ciudadano A.M.D.S.F., asistido por el abogado P.J.C.S., solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.

Mediante escrito de fecha 04 de Mayo de 2007, la ciudadana C.I.G.G., asistida por el ciudadano P.J.C.S., solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos A.M.D.S.F. Y C.I.G.G., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de Marzo del año 2006.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 089-2006. Asimismo se acuerda expedir la copia fotostática certificada solicitada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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