Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Año 201° y 152°

SAN CARLOS 23 de noviembre de 2011.

EXPEDIENTE Nº: HP01-R-2011-000068.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abg. J.D.F., inscrito en el IPSA bajo el N°. 112.832, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A; parte demandada en el asunto principal Nº HP01-L-2011-000093, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), que declaro la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar;

Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día dieciséis (16) de noviembre año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano I.A.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte demandada, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: declaro la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar; ordenó la incorporación a los autos de las pruebas promovidas por las partes y la remisión a juicio de la causa . Se condena en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada y recurrente, sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A,. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.

Hay condenatoria en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2011.

EL JUEZ

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

HP01-R-2010-000070.

OAGR/JJG.-

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