Sentencia nº 1187 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (05) días de junio de 2007. Años: 197º y 148º

En el juicio que por disolución de sindicato, sigue la sociedad mercantil DIADEMAS UNIDAS, C.A., representada judicialmente por el abogado J.M.Á. y, los terceros coadyuvantes, ciudadanos Norelkis M.R. deM., H.M.D. de Hernández, M.T.C.D., M.C., E.R.L.T., J.M.M.O., J.G.V.P., Y.J.M.P., R.E.S.O., M.Y.B.P., O.B., H.J.H.G., Yusveyli C.M.S., R.G.E., R.V.P.L., R.J.R.R., Roselys Coromoto Torrealba Pereira, C.J.J.V., M.A.M., V.D.L.Á.T.C., Norgelis Rojas Torrealba, C.A.P.T., D.J.M.Á., W.U.G.S., G.T.F., C.E.F.O., J.L.S.P., C.R.R.H., L.E.P.M., D.J.B.A., J.R.B.Y., I.T.H.M., J.A.E.A., G.C.M.P., R.J.S.B., R.T., F.Y.I.L.,Y. R.P.C., Emilena S.G.R., M.E.M., D.A., Gruzmeli Rojas, Norilyn J.G.M., A.M.M.C., Antonhy Peñaloza, J.E.C.D. y Y.D.G., representados judicialmente por la abogada A.C., contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE LA EMPRESA DIADEMAS UNIDAS, C.A. DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO GUÁRICO, (SINDIAGUÁRICO), representado judicialmente por el abogado R.A.R.; el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia publicada en fecha 22 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando así la decisión de fecha 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró disuelto el sindicato accionado.

Contra la referida decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Recibido el expediente por la Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 26 de abril de 2007, designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, concluida la sustanciación del presente recurso y siendo la oportunidad legal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho.

Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella

.

Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará, siendo apreciables en dinero todas las demandas con excepción de las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem.

Sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios de disolución de sindicato, esta Sala en sentencia N° 451 del 18 de julio de 2002, caso Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra Organización Sindical Línea Aérea Aeropostal (O.S.L.A.A.), dejó establecido que es admisible el recurso de casación ejercido contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de disolución de sindicato si estuviesen estimados en más de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), no sólo porque no está prohibida expresamente su interposición sino porque tales sentencias están comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 312, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.

En el caso concreto, aun cuando se trata de una sentencia que pone fin al juicio la demanda no fue estimada, pues, de la revisión del escrito libelar con el que se inicia el procedimiento de disolución de sindicato, no se advierte la estimación de la demanda, lo que impide a la Sala constatar si el interés principal del juicio excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, al no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 167 eiusdem, debe la Sala forzosamente declarar inadmisible el recurso de casación ejercido, revocando el auto de admisión proferido en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines legales consiguientes, participándole dicha decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. Nº AA60-S-2007-000797

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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