Sentencia nº AP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, trece (13) de mayo de 2014

Años 204º y 155º

El 11 de octubre de 2011 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2011-004753 de fecha 20 de septiembre de 2011, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados G.R.M., G.G.F., M.M.G. y D.L.B. (INPREABOGADO Nros. 33.668, 35.522, 58.461 y 81.691), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SPPLC/ 0027-2004 de fecha 28 de abril de 2004, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, mediante la cual se impuso sanción de multa a la recurrente por un monto de tres mil setecientos cuarenta y ocho millones quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 3.748.535.278,15), hoy expresados en la cantidad tres millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.748.535,28), así como determinadas órdenes de hacer, por haber supuestamente incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia.

La remisión tuvo lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia N° 2011-0295 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de marzo de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó el acto impugnado.

El 13 de octubre de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó un lapso de diez (10) días despacho para fundamentar la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de noviembre de 2011 la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 22 de noviembre de 2011 la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 14 de agosto y 19 de diciembre de 2012 y 10 de octubre de 2013 la parte apelante solicitó pronunciamiento en la causa.

En fecha 12 de diciembre de 2013 el apoderado judicial de la empresa apelante solicitó la reconstitución de la Sala “…vista la incorporación del Magistrado E.R.G. como integrante de esa Sala Político-Administrativa…”.

El 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A., contra la Resolución N° SPPLC/0027-2004 de fecha 28 de abril de 2004 dictado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2011-0295 publicada el 9 de marzo de 2011, objeto de la apelación sometido al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2011-0295 publicada en fecha 9 de marzo de 2011.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2011-0295 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de marzo de 2011, la cual fue objeto del recurso de apelación incoado por la parte accionante y que debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 024.

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