Decisión nº InterlocutoriaNº014-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoSuspencion De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de enero de 2010

199º y 150º

Asunto Principal: AP41-U-2009-000676.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 014/2010.-

Cuaderno Separado No. AF44-X-2010-00001.-

En fecha 18 de noviembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos M.M., B.A.R. y J.I.E., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.461, 66.275 y 130.506, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DIAGEO VENEZUELA, C.A. (DIAGEO), contra de la Resolución Nro. SNAT/INA/GAP/APLPP/AA/2009/0521 de fecha 14 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), que impone multa por monto de Bs. 48.998,40 y exige pago por impuesto de de importación por Bs 24.499,20 y Bs 1.224,96 por Tasa por Servicio de Aduanas y 20.818,79 por impuesto al Valor Agregado, así como pena de comiso sobre las mercancía importada.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de despacho del día 20 de noviembre de 2009, dio entrada al precitado recurso y a los fines de admitir o no el mismo, ordenó practicar las notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General de la Republica, además del Gerente de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná, adscrita al SENIAT, a quien se le requirió el envío del Expediente Administrativo.

En fecha 09 de diciembre de 2009, el ciudadano J.I.E., ya identificado, ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido presentada en el escrito recursorio.

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante Sentencia interlocutoria N° 009/2010, de fecha 22 de enero de 2010, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

En esa misma fecha, la Administración Tributaria remitió el expediente administrativo.

Visto el requerimiento de la Representación Judicial de la contribuyente, este Tribunal, por auto del 25 de enero de los corrientes, se ordenó abrir Cuaderno Separado para tramitar dicha incidencia, asignándosele el número AF44-X-2010-000001.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia interlocutoria con base en las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Mediante Decisión Administrativa No. SNAT/INA/GAP/APLPP/AA/2009/0521 de fecha 14 de octubre de 2009, la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), impuso a la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, S.A., multa por monto de Bs. 48.998,40 y exige pago por impuesto de de importación por Bs 24.499,20 y Bs 1.224,96 por Tasa por Servicio de Aduanas y 20.818,79 por impuesto al Valor Agregado, así como pena de comiso sobre las mercancía importada a la empresa, esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, en base al siguiente razonamiento:

Se demuestra igualmente un incumplimiento del procedimiento estatuido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, si considerásemos como veraz, (sic) supuesto negado, el argumento esgrimido por el representante legal del consignatario que afirma que `LA MERCANCIA` sería trasladada hacia el Puerto Libre de la I.d.M., puesto que al tratarse de una mercancía que goza de una exención fiscal, donde hay una liberación del pago de los gravámenes que corresponden a una operación de importación ordinaria, debe impretermitiblemente el consignatario de la misma declarar un Trámite Aduanero, donde se garanticen los gravámenes en principio liberados, desde la Aduana de Partida, que en nuestro caso corresponde a esta Aduana Principal de Las Piedras Paraguaná hacia la Aduana Destino que en el caso aludido sería la Aduana principal de El Guamache, de acuerdo a los preceptos legales contenidos en el Segundo Párrafo del Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas, Artículos 40 u 45 ejusdem y Artículos 74, 117 y 120 de siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito recursorio, la Representación Judicial de la contribuyente, solicita, bajo el tenor de lo establecido en el Artículo 263 del Código Orgánico Tributario no sólo la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, sino también la suspensión de cualquier acción que hubiera iniciado para la ejecución del comiso, y ordene la entrega de las mercancías decomisadas, previa constitución de una fianza por su valor declarado. Así mismo, mediante escrito presentado el 09 de diciembre de 2010, ratificó con los siguientes argumentos:

Con respecto a la presunción de buen derecho o al fumus boni uiris, esta condición se desprende del simple análisis de la DECISION ADMINISTRATIVA. En efecto, esta resolución es nula de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4 del artículo 240 del COT, en concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la LOPA, por violación del derecho a la defensa de nuestra representada, por cuanto la pena de comiso fue dictada por un funcionario manifiestamente incompetente para ello y por cuanto la pena de comiso decretada contradice expresamente lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, constituyendo una confiscación prohibida por el Texto Constitucional. De allí se evidencia la necesidad de DIAGEO de obtener una tutela judicial apropiada que le impida a la Administración disponer de su propiedad, sin que proceda dicha confiscación

.

Por otra parte, en al caso bajo análisis existe un riesgo para DIAGEO por la ejecución de la DECISION ADMINISTRATIVA. En el caso concreto, el periculum in damni se evidencia por la pérdida de la propiedad de nuestra representada sobre los bienes por ella importados y sobre los que se decretó la pena de comiso, siendo imposible posteriormente su devolución, si resultase ganadora….

No obstante, en el caso concreto, como ha quedado evidenciado, no existen impedimentos para la importación de las mercancías o su introducción al territorio nacional, habiéndose igualmente cumplido con el pago de los tributos correspondientes. En consecuencia, el comiso de las mercancías, esto es, la sustracción de la propiedad de nuestra representada, resulta totalmente excesiva en relación con los eventuales daños que pueda causar la actuación al colectivo. Como indicamos, el único daño potencial posible sería la disminución de ingresos tributarios, lo cuales, aun cuando nuestra representada tiene razones para sostener no proceden en el caso concreto, han sido totalmente satisfechos

.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, de cualquier acción iniciada para la ejecución del comiso y la entrega de la mercancía decomisada, con fundamento en el dispositivo del artículo 263, este Tribunal observa:

Luego de la lectura de la citada normativa, su interpretación literal permite, en principio, la posibilidad de que los requisitos para decretar la medida cautelar, es decir, la apariencia del buen derecho y el peligro del daño, en materia tributaría no sean concurrentes; sin embargo, vista la interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00607de fecha 3 de junio de 2004, Caso: Deportes El Marquez, C.A, y ratificada en decisiones posteriores por el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por los fallos Nos. 00737 del 30 de junio de 2004, Caso: M.B.V., S.A., y 01023 del 11 de agosto de 2004, Caso: Agencias Generales Conaven, C.A., y según el cual las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, no deben examinarse de manera aislada, sino en forma conjunta, porque las exigencias de una sola de ellas no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultara favorable; pero sobre todo vinculado a la adecuada ponderación del interés público involucrado,

En este sentido, debe advertir este Tribunal que la petición contenida en esta medida cautelar: no sólo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, sino también la entrega de la mercancía decomisada; versa sobre actuaciones impedidas al Juez en materia aduanera, ni siquiera con la constitución de fianza o garantía de ningún tipo, por disposición expresa del artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, al ser una norma de orden público, en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias tales como las Nos. 168 y 1560 de fechas 01 de febrero de 2007 y 04 de noviembre de 2009, respectivamente; en consecuencia este Tribunal declara improcedente el planteamiento de la recurrente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas y por cuanto no quedó demostrado la concurrencia de los dos supuestos consagrados en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Resolución Nro. SNAT/INA/GAP/APLPP/AA/2009/0521 de fecha 14 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), que impone multa por monto de Bs. 48.998,40 y exige pago por impuesto de de importación por Bs 24.499,20 y Bs 1.224,96 por Tasa por Servicio de Aduanas y 20.818,79 por impuesto al Valor Agregado, así como pena de comiso sobre las mercancía importada.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, la presente decisión no prejuzga el fondo de la controversia.

Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente de la Aduana Principal de las Piedras-Paraguaná y a la contribuyente.

De la presente decisión se oirá apelación en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA,

Abg. K.U..

ASUNTO: AF44-X-2008-000009.- Asunto Principal: No. AF44-U-2009-000676.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR