Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000059 Sentencia Interlocutoria s/n

Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho en fecha 16 de Mayo del 2012, por la ciudadana MARIALENJANDRA C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.692.486, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía de Chacao, constante de de 21 folios útiles y anexo marcado "A", asimismo, consigna Expediente Administrativo en siete (07) carpetas marcadas de la letra "B" a la letra "H", y Escrito de Promoción de Pruebas consignado en esa misma fecha por la ciudadana B.A.R., titular de la cedula N º 11.044.817, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 66.275, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.” constante de cuarenta y cinco (45) y dos (02) sobres contentivos de un total de cuatrocientos ochenta y siete (487) folios originales y quinientas cincuenta y cinco (555) copias simples.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

  1. -Licencias de Actividades Económicas de los establecimientos de DIAGEO en el interior del país, vigentes durante los períodos fiscalizados, específicamente:

    • Originales de la licencia y sus renovaciones otorgadas por el Municipio S.M.d.E.A. (Turmero), durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

    • Originales de renovación de licencia otorgada por el Municipio S.P., Estado Lara (La Miel), correspondiente a los períodos abril 2007-abril 2009, abril 2009- abril 2011, así como copia certificada de la licencia correspondiente al período febrero 2005- febrero 2007.

    El ejemplar de la licencia correspondiente al período febrero 2005- febrero 2007, anexo inserto en el legajo correspondiente a las licencias de expendio de licores otorgadas por el Municipio S.P..

    • Original de la licencia y de sus renovaciones, otorgadas por el Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta (Porlamar), correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008.

    • Copias de la licencia y de sus renovaciones posteriores, otorgadas por el Municipio Carirubana, Estado Falcón (Punto Fijo), correspondiente a los años 2006, 2007 y 2009 (esta última incluye, dentro de su período de vigencia, el mes de diciembre de 2008).

    • Copia de la licencia otorgada el 08 de octubre de 2008, por el Municipio Los Guayos, Estado Carabobo (Valencia), correspondiente al establecimiento permanente de DIAGEO que entró en funcionamiento en dicha jurisdicción en el año 2009.

    • Original de licencia otorgada por el Municipio Lander (Ocumare del Tuy) del Estado Miranda del año 2006, así como de solvencia de licencia de actividades económicas correspondientes al año 2008.

  2. - Planillas de pago de Impuesto sobre Actividades Económicas, referidas a los períodos fiscalizados, correspondientes a los establecimientos de DIAGEO en los Municipios S.M.d.E.A., S.P.d.E.L., M.d.E.N.E., Los Guayos del Estado Carabobo, T.L.d.E.M. y Carirubana del Estado Falcón, las cuales se detallan a continuación (anexo copias certificadas):

    Año 2006:

    -Municipio S.M.

    Declaración Estimada del año 2006

    Declaración Definitiva 2007

    Declaración Rectificatoria del año 2007

    Porción signadas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 de Declaraciones Estimadas del año 2006.

    -Municipio T.L.

    Declaración Definitiva del año 2007

    Pago del 1er, 2do, 3er, 4to Trimestre del año 2006

    -Municipio Carirubana

    Pago 1er, 2do, 3er Trimestre del año 2006

    Pago 4to Trimestre del año 2007

    -Municipio Mariño

    Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2006

    Diciembre del año 2007

    -Municipio S.P.

    Declaración Definitiva del año 2006

    Pago del 5to y 6to bimestre del año 2006

    Año 2007:

    -Municipio T.L.

    Declaración Definitiva del año 2008

    Pago del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre del año 2007

    -Municipio S.P.

    Declaración Definitiva del año 2007

    Pago del 1er, 2do, 3er, 4to 5to y 6to bimestre del año 2007

    -Municipio Carirubana

    Pago del Primer, Segundo, Tercer Trimestre del año 2007

    Pago 4to Trimestre del año 2008

    -Municipio Mariño

    Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007

    -Municipio S.M.

    Declaración Estimada del año 2007

    Declaración Definitiva del año 2008

    Declaración Rectificatoria del año 2007

    Porción de Declaración Estimada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del año 2007

    Año 2008:

    -Municipio S.M.

    Declaración Estimada 2008

    Declaración Definitiva 2009

    Porción de Declaración Estimada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 del año 2008

    Porción de Declaración Estimada 10 y 11 del año 2008

    -Municipio T.L.

    Declaración Definitiva del año 2009

    Pago del 1er, 2do, 3er Trimestre del año 2008

    Pago del 4to Trimestre del año 2009

    -Municipio Carirubana

    Pago del 1er, 2do, 3er Trimestre del año 2008

    Pago del 4to Trimestre del año 2009

    -Municipio Mariño

    Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008

    -Municipio S.P.

    Declaración Definitiva del año 2008

    Pago del 1er, 2do, 3er bimestre del año 2007

    Pago 4to, 5to y 6to bimestre del año 2008

    Año 2009:

    -Municipio S.M.

    Declaración Estimada del año 2009

    Declaración Definitiva del año 2010

    Declaración Rectificatoria del año 2009

    Pago de fechas 28/09/2009, 20/02/2009, 05/03/2009, 06/04/2009, 08/05/2009, 15/05/2009, 08/05/2009, 16/07/2009, 17/08/2009, 23/09/2009, 20/10/2009, 11/11/2009, 11/12/2009

    -Municipio S.P.

    Declaración Definitiva FY09 del año 2009

    Declaración Definitiva FY10 del año 010

    Pago de fechas 28/01/2009, 13/03/2009, 04/06/2009, 29/09/2009, 13/11/2009.

    -Municipio Carirubana

    Declaración (1er Trimestre Enero-Marzo) al 03/04/2009

    Pago de fecha 04/03/2009

    Declaración (2do Trimestre Abril- Junio) al 03/07/2009

    Pago de fecha 03/07/2009

    Declaración (3er Trimestre julio-Septiembre) al 07/10/2009

    Pago de fecha 07/10/2009

    Declaración (4to Trimestre octubre-diciembre) al 11/01/2010

    Pago de fecha 11/01/2010

    -Municipio Mariño

    Declaración 11/01/2010

    Declaración 01/01/2009

    Declaración 01/02/2009

    Declaración 01/03/2009

    Declaración 01/04/2009

    Declaración 01/05/2009

    Declaración 01/06/2009

    Declaración 01/07/2009

    Declaración 01/08/2009

    Declaración 01/09/2009

    Declaración 01/10/2009

    Declaración 01/11/2009

    Declaración 01/12/2009

    Pago 01/01/2009

    Pago 01/02/2009

    Pago 01/03/2009

    Pago 01/04/2009

    Pago 01/05/2009

    Pago 01/06/2009

    Pago 01/07/2009

    Pago 01/08/2009

    Pago 01/09/2009

    Pago 01/10/2009

    Pago 01/11/2009

    Pago 01/12/2009

    -Municipio T.L.

    Declaración Definitiva del año 2010

    Pago 07/04/2010

    Pago 02/07/2010

    Pago 18/10/2010

    -Municipio Los Guayos

    Declaración 17/12/2009

    Declaración 17/12/2009

    Declaración 17/12/2009

    Declaración 17/12/2009

    Declaración 17/12/2009

    Declaración 17/12/2009

    Declaración 13/01/2010

    Pago 17/12/2009

    Pago 17/12/2009

    Pago 17/12/2009

    Pago 17/12/2009

    Pago 17/12/2009

    Pago 17/12/2009

    Pago 13/01/2010

  3. - Legajo contentivo de consultas y actos administrativos evacuados por distintos entes administrativos, a saber:

    1. Consulta evacuada por el Municipio S.P., Estado Lara, específicamente por la Dirección de Hacienda Municipal, de fecha 26 de abril de 2011, donde, en la página 2 del cuerpo de la consulta (excluida la comunicación de notificación).

    2. Acta de franjamiento de especies alcohólicas importadas Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CT/2012/E-1223, de fecha 17 de abril de 2012, que deja constancia del acto de franjamiento de productos de DIAGEO en su sede del Municipio Los Guayos, Carabobo.

    3. Consulta evacuada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificada con el Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2011/DCR-5-60.860-3579 de fecha 21 de junio 2011.

    4. Oficio Nº CJ 464-2011 emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de fecha 10 de noviembre de 2011, dirigido al Coordinador del INDEPABIS en el Estado Nueva Esparta, cuyo asunto señala “mayorista de licores DIAGEO VENEZUELA, C.A.”

    5. Actas de ingreso de especies alcohólicas importadas Nº SAT-GTI-RCO-UPF-2006-225, de fecha 24 de octubre de 2006, y Nº SAT-GTI-RCO-UPF-2007-170, de fecha 29 de mayo de 2007, ambas emanadas del SENIAT.

    6. Notificación dirigida a la empresa por parte de la Dirección General Sectorial de Tributos Internos de la Alcaldía del Municipio S.M. (Turmero), Edo. Aragua, recibida por la contribuyente en fecha 12 de septiembre de 2007, en la cual se le informa de la activación de un operativo de actualización de data, para la presentación de la declaración estimada sustitutiva de ingresos brutos del año 2007, así como de declaraciones rectificatorias de los años 2003 al 2006, por las cuales se otorgarían incentivos fiscales.

    7. Resolución Nº DHM-019 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio S.P., de fecha 23 de junio de 2008.

    8. Acta de Intervención Fiscal Nº DHI-067-2007 de fecha 18 de diciembre de 2007, así como la Resolución Nº DHR-003-2008, notificada en fecha 11 de enero de 2008, emanadas de la Dirección de Administración de Rentas y Tributos del Municipio Carirubana.

    1. Acta de verificación- bandas de garantía- del 16 de enero de 2007, identificada con el Nº GRTI/RI/DR/CLTCF/2006-023, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

  4. - Legajo contentivo de autorizaciones de expendio de bebidas alcohólicas emanadas de las autoridades competentes, correspondientes a los siguientes establecimientos de DIAGEO:

    -Originales de renovaciones de autorización de expendio de bebidas alcohólicas Nº MY-044-553, otorgada para el establecimiento ubicado en la siguiente dirección: Prolongación Calle Bermudez, Sector Villeguitas, S/Nº, Turmero, Municipio S.M., Estado Aragua, vigentes durante los años 2006 al 2009. Asmismo, original de la constancia de revocación de la autorización emitida por el SENIAT, correspondiente a junio 2005 – junio 2006.

    -Original de Autorización y de revocaciones de expendio de bebidas alcohólicas al mayor del establecimiento permanente de DIAGEO, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Edo Nueva Esparta Nº AMDR-DLC-095-MY-633, correspondientes a los años 2006 al 2009.

    -Copias de renovaciones de autorización de expendio de bebidas alcohólicas Nº MY-069-220, del establecimiento permanente de DIAGEO ubicado en la calle B, entre 1 y 3, comunidad J.C.F., Sector S.E., detrás de la Empresa P.N., Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, correspondiente al 2007 y 2008, en la cual consta la existencia de la autorización desde el 2002.

    -Originales de constancia renovación de autorización de expendio de bebidas alcohólicas al mayor Nº MY-051-776, del establecimiento permanente de DIAGEO ubicado, carretera Barquisimeto- Acarigua, Km 44, La Miel, Parroquia G.V.L., Municipio S.P., estado Lara, correspondiente a los años 2006 al 2009.

    -Copia de constancia de renovación de autorización de expendio de bebidas alcohólicas “fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos envejecidos” Nros. GCE-039-FB-11 “fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos destilados” Nº GCE-039-FB-10, ambos referidos al establecimiento permanente de DIAGEO ubicado en: Carretera Nacional de Ocumare, Yare, Sector Aponte, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, correspondiente a los años 2006 al 2009.

    -Copia de constancia de renovación de autorización de expendio de bebidas alcohólicas Nº MY-007-008, referida al establecimiento permanente de DIAGEO ubicado en: Zona Industrial de la Caracarita, calle 1, parcela F7-A, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en la que se denota que la solicitud de autorización data del año 2008.

  5. - Facturas comerciales emitidas por DIAGEO, con ocasión a la venta de productos.

  6. - Copia de Autorización Nº SNAT-INTI-GRTIRCO-DR-AL-2009-002466, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, de marzo 2009, mediante la cual se deja constancia que DIAGEO presentó el 26 de febrero de 2009 una solicitud de visado de facturas guías, correspondientes a la sede de la empresa en la Miel, Carretera Barquisimeto, Acarigua, Km 44, Municipio S.P., estado Lara.

  7. - Contrato de distribución suscritos entre DIAGO y BTP DISTRIBUCIONES, S.A., en fecha 15 de julio de 2005, y prorrogado en fecha 01 de julio de 2007, vigente durante los períodos fiscalizados, los cuales se presentan en original y copia para su certificación e inmediata devolución. Esta prueba se promueve en complemento de la prueba de exhibición documentar indicada en el punto 5, capitulo III, del escrito de promoción.

    Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

    CAPITULO II INFORMES: La representación Judicial de la recurrente de marras, promovió el Medio Probatorio de Informes. Al respecto, se debe señalar que este medio probatorio es autónomo porque no se le aplican las reglas de otro medio probatorio con el que se asemeja (la documental), aunque se manifieste o produzca mayoritariamente por escrito y constituya un instrumento de segundo grado respecto de las fuentes documentales originales. Es un medio de prueba previsto en el Código Procesal Civil para allegar al proceso, datos o documentos (fuentes de pruebas) que tienen trascendencia para el litigio. Es decir, permite incorporar al proceso datos y elementos relativos al objeto de la controversia, que reposan en archivos de personas jurídicas o terceros, los cuales no pueden ser aportados por las partes a través de otros medios de pruebas (copia certificada, exhibición, inspección). Ahora bien, se evidencia del escrito de promoción presentado, que los particulares a requerir en la prueba de informes, fueron consignados en original y copia fotostáticas (las cuales fueron certificadas por este Despacho), por lo que resultaría inoficioso oficiar a los terceros señalados por la recurrente de marras, a fin de que remitan a este Juzgado, información que ya se encuentra en autos y que será valorada en su oportunidad, esto en observancia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible dicho medio probatorio, por cuanto el objeto para el cual fue promovido –traer a los autos los particulares señalados por el promovente-, se logró por otro medio probatorio igualmente idóneo, siendo consignados los mismos en original y copias fotostáticas. Así se declara.

    CAPITULO III EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición del expediente Administrativo solicitada por la recurrente, se observa:

    Que en fecha 16 de Mayo de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIALENJANDRA C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.692.486, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.192, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía de Chacao, procedió a consignar expediente administrativo constante de siete (07) carpetas marcadas de la letra "B" a la letra "H". Por lo que, este juzgador INADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

    CAPITULO IV EXPERTICIA CONTABLE: La recurrente de marras promovió experticia contable de conformidad con los artículos 451 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los expertos designados por las partes y este Tribunal, analicen los registros contables de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, que incluyen los Libros de Contabilidad y sus soportes, facturas, comprobantes de egresos y demás documentación contable, así como las declaraciones del Impuesto al Valor Agregados, en los que conste las operaciones realizadas por la sociedad mercantil señalada, en los ejercicios fiscales reparados, comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009, según acta de reparo y respectiva resolución impugnada en la presente causa, y dictaminen sobre los particulares siguientes:

    1) El monto total de los ingresos brutos reflejados en la contabilidad de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, incluido en las siguientes partidas: i) 4000000000 ventas brutas terceros nacionales PT, ii) 4000000100 ventas brutas terceros exportaciones PT, iii) 4400000000 ventas intercompañías PT, iv) 4400000200 ventas a filiales nacional, v) 4002000200 ventas brustas terceros nacionales granel y MP, vi) 4151000500 descuentos promociones en facturas base fija, vii) 4151000501 descuentos promociones en facturas base variable, para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    2) Que los ingresos registrados en la contabilidad de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, y que corresponden a las cantidades verificadas por los expertos en el punto 1, son registrados en las cuentas contables correspondientes a los ingresos generados en los municipios S.M.d.E.A., M.d.E.N.E., Carirubana del Estado Falcón, S.P.d.E.L., Los Guayos del Estado Carabobo, y T.L.d.E.M., para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    3) El monto total de los descuentos por pronto pago y desempeño, reflejados en las partidas 4100000000 descuentos pronto pago y 2561000301 cuentas por pagar ALIADOS-AUXILIAR, para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    4) El monto total de los ingresos brutos gravables derivados de restar al monto determinado de conformidad con el punto 1, los montos obtenidos de la revisión de lo señalado en el punto 3, para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    5) Si “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, declaró y pagó el Impuesto Sobre Actividades Económicas causado, en los establecimientos permanentes ubicados en los Municipios S.M.d.E.A., M.d.E.N.E., Carirubana del Estado Falcón, S.P.d.E.L., Los Guayos del Estado Carabobo, y T.L.d.E.M., para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009, y que dichos impuestos fueron calculados sobre la totalidad de los ingresos registrados en la contabilidad de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”.

    6) Que se revise cualquier otro elemento que resulte relevante, para el calculo ISAE supuestamente causado para el ejercicio 2006 a 2009 y que sea específicamente señalado por “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, al momento de la evacuación de la prueba.

    7) Considerando los resultados del punto 4, que se determine la diferencia existente entre los ingresos brutos de descuentos obtenidos para los ejercicios comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009, y los determinados por el municipio chacao del estado miranda, en la Resolución objeto del presente Recurso Contencioso Tributario.

    Referente a este medio probatorio, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao, presentó escrito de Oposición a la admisión del mismo, por cuanto considera que el punto 6 es ilegal “… ya que infringe el derecho a la defensa de esta representación municipal… Omissis… se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuando no se le permite el control de la prueba, conforme a lo señalado en el punto 6 de la misma, visto que, no se le permitiría acceder a la prueba a nuestro representado, cuando la parte promoverte pretende, sin indicar el punto de hecho que se busca probar, que el experto contable podrá revisar cualquier otro elemento que de manera específica le señale la parte promovente y que resulte relevante para el cálculo del Impuesto Sobre Actividades Económicas…Omissis… pretende la parte promoverte que los puntos de hechos no señalados en la oportunidad de promover la prueba, sean indicados al momento en que ésta sea evacuada, siendo que por una parte no se le permite conocer a nuestro representado, cuales son los puntos de hecho que se podrían probar, y por otra parte pretendiendo señalarlos fuera de la oportunidad legal correspondiente…”.

    Al respecto, debe señalar esta juzgadora, que efectivamente la representación judicial de la recurrente de marras, en el punto 6 de su escrito de promoción de pruebas, en el Capítulo IV, pretende señalar en el lapso de evacuación, el punto de hecho sobre el cual debe practicarse la Prueba de Experticia Contable, siendo esto ilegal y contrario a la normativa que regula la materia probatoria. Se desprende del artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en este medio probatorio se exige la formalidad de que la experticia sólo “se efectuará sobre puntos de hecho”, ello nos permite agregar que dicha norma continúa requiriendo que se indicarán “con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse” la experticia, lo cual se traduce que en dicha prueba es necesario que el promovente indique los hechos que trata de probar con la misma. Es por todo lo anterior, que no se Admite el Medio Probatorio de Experticia Contable en el punto 6 del escrito de Promoción de Pruebas presentado por al recurrente de marras. En consecuencia, se Admite el Medio Probatorio de Experticia Contable, en los puntos que a continuación se señalan:

    1) El monto total de los ingresos brutos reflejados en la contabilidad de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, incluido en las siguientes partidas: i) 4000000000 ventas brutas terceros nacionales PT, ii) 4000000100 ventas brutas terceros exportaciones PT, iii) 4400000000 ventas intercompañías PT, iv) 4400000200 ventas a filiales nacional, v) 4002000200 ventas brustas terceros nacionales granel y MP, vi) 4151000500 descuentos promociones en facturas base fija, vii) 4151000501 descuentos promociones en facturas base variable, para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    2) Que los ingresos registrados en la contabilidad de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, y que corresponden a las cantidades verificadas por los expertos en el punto 1, son registrados en las cuentas contables correspondientes a los ingresos generados en los municipios S.M.d.E.A., M.d.E.N.E., Carirubana del Estado Falcón, S.P.d.E.L., Los Guayos del Estado Carabobo, y T.L.d.E.M., para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    3) El monto total de los descuentos por pronto pago y desempeño, reflejados en las partidas 4100000000 descuentos pronto pago y 2561000301 cuentas por pagar ALIADOS-AUXILIAR, para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    4) El monto total de los ingresos brutos gravables derivados de restar al monto determinado de conformidad con el punto 1, los montos obtenidos de la revisión de lo señalado en el punto 3, para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009.

    5) Si “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, declaró y pagó el Impuesto Sobre Actividades Económicas causado, en los establecimientos permanentes ubicados en los Municipios S.M.d.E.A., M.d.E.N.E., Carirubana del Estado Falcón, S.P.d.E.L., Los Guayos del Estado Carabobo, y T.L.d.E.M., para los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009, y que dichos impuestos fueron calculados sobre la totalidad de los ingresos registrados en la contabilidad de “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”.

    6) Considerando los resultados del punto 4, que se determine la diferencia existente entre los ingresos brutos de descuentos obtenidos para los ejercicios comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2009, y los determinados por el municipio chacao del estado miranda, en la Resolución objeto del presente Recurso Contencioso Tributario.

    De las Pruebas promovidas por el Recurrido:

    CAPITULO I DOCUMENTALES.: Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, contenidos en el expediente administrativo, específicamente los que a continuación se señalan:

    • Oficio Nº 596/2010 de fecha 26 de mayo de 2010, que corre inserto al folio Nº 1 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Actos de Requerimiento de fecha 09 de junio, 21 de junio, 09 de julio, 05 de agosto, 19 de agosto, 09 de septiembre, 15 de septiembre, 21 de septiembre de 2010, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nros. 2 al 9 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Actas de Recepción de documentos de fechas 21 de junio, 09 de julio, 19 de agosto, 09 de septiembre, 15 de septiembre, 21 de septiembre, 01 de octubre del 2010, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nros. 10 al 16 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Documentos Constitutivos Estatutarios de la Sociedad Mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada GUINNES UDV VENEZUELA, C.A.) que corren insertas a los folios Nros. 17 al 35 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-30021593-8 de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. que corren insertas a los folios Nros. 129 y 130 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nros. 131 al 142 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Licencia de Patente de Industria y Comercio Nº 03-2-009-001209, hoy Licencia de Actividades Económicas de fecha 31 de julio de 2003, otorgada por el Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nros. 143 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Declaraciones de Ingresos Brutos Estimados 2006, Definitiva 2006, Estimada 2007, Definitiva 2007, Estimada 2008, Definitiva 2008, Estimada 2009, Definitiva 2009 y Estimada 2010, presentadas por el Contribuyente por ante la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nros. 144 al 152 de la pieza “B” del expediente administrativo y comunicación de fecha 16 de febrero de 2012, la cual corre insertas en el folio Nro. 1938 de la pieza “F” del expediente administrativo.

    • Actas de Inspección Ocular, levantadas por la Gerencia de Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los establecimientos en ubicado en el Sector Villeguitas, Turmero, Municipio S.M.d.E.A., en fecha 23 de noviembre de 2006; el Sector Macho Muerto, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 27 de noviembre de 2006; el Sector S.E., Punto Fijo del Estado Falcón en fecha 29 de noviembre de 2006, en la Carretera Barquisimeto-Acarigua del Municipio S.P.d.E.L., en fecha 01 de diciembre de 2006; que corren insertas a los folios Nº 214 al 278 de la pieza “B” del expediente administrativo.

    • Declaraciones Definitivas de Rentas Correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 al 2009, que corren insertas a los folios Nº 373 al 381 de la pieza “B” del expediente administrativo; y Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios 2006 al 2006, que corren insertas a los folios Nº 389 al 489 de la pieza “C” del expediente administrativo.

    • Balances Generales y Estado de Ganancias y Pérdidas, correspondiente a los ejercicios fiscales 2006 al 2009, que corren insertas a los folios Nº 490 al 515 de la pieza “C” del expediente administrativo.

    • Balances de Comprobación, correspondiente a los ejercicios fiscales 2006 al 2009, que corren insertas a los folios Nº 516 al 657 de la pieza “C” del expediente administrativo.

    • Libros de Ventas, correspondiente a los ejercicios fiscales 2006 al 2009, que corren insertas a los folios Nº 660 al 706 de la pieza “C” del expediente administrativo.

    • Facturas Emitidas por la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. que corren insertas a los folios Nº 707 al 807 de la pieza “C” del expediente administrativo, Nº 808 al 1017 de la pieza “D” del Expediente Administrativo.

    • Muestro de guías de despacho, que cursan insertas a los folios Nº 1018 al 1154 de la pieza “D” del expediente administrativo.

    • Acta Fiscal identificada con el Nº D.A.T.-G.A.F.: 596-373-2010 de fecha 24 de octubre de 2010 y notificada el 25 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nº 1858 al 1885 de la pieza “F” del expediente administrativo.

    • Hojas de Trabajo emitidas por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nº 1855 al 1856 de la pieza “F” del expediente administrativo.

    • Escrito de Descargos formulados por el contribuyente en fecha 19 de junio de 2011, que corren insertas a los folios Nº 1893 al 1921 de la pieza “F” del expediente administrativo.

    • Informe Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2011, emitido por el funcionario fiscal J.L.V., antes identificado, que corre inserto a los folios Nº 1929 al 1935 de la pieza “F” del expediente administrativo.

    • Resolución Nº L/001.01.12 de fecha 12 de enero de 2012, notificada el 16 de enero de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corren insertas a los folios Nº 1939 al 2002 de la pieza “F” del expediente administrativo.

    • Cuadro Organizacional de la Sociedad Mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., inserto a los folios Nº 344 al 378, de la pieza “G” del expediente administrativo.

    • Contratos suscritos entre la Sociedad Mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. y sus operadores logísticos, inserto a los folios Nº 379 al 487, de la pieza “H” del expediente administrativo.

    CAPITULO II DOCUMENTALES:

    LA JUEZ

    Abg. BARTHA ELENA OLLARVES

    EL SECRETARIO SUPLENTE

    Abg. H.R.

    La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde.

    EL SECRETARIO SUPLENTE

    Abg. H.R.

    Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000174

    BEOH/HR/DC.-

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