Decisión nº 1868 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2006-000339.- SENTENCIA Nº 1868.-

Vistos

con informes de ambas partes.

En horas de despacho del día 15 de junio de 2006, la ciudadana C.A.D., titular de la cédula de identidad N° 1.748.128 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.689, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.” (RIF N° J-30021593-8), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 145-A Sgdo, y cuya última modificación se inscribió en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 47, Tomo 61-A Sgdo., en fecha 30 de abril de 2002, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de a.c., en contra de la actuación, por vías de hecho, practicada por el Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien puso a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, un embarque de un mil novecientas veinte (1.920) cajas de whisky, marca “OLD PARR DE LUXE”, arribando al Puerto de La Guaira en fecha 29 de enero de 2003, a bordo del buque “Yardinici”, bajo Conocimiento de Embarque N° PONLBHX14008896, de P&O N.L., procedente del Puerto de Felixtowe Glasgow, Escocia; amparado por la Factura Comercial N° 475473/00143687, omitiendo, presuntamente, el procedimiento administrativo que estaba obligado a seguir de acuerdo a la Ley.

Por auto de fecha 22 de junio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2006-000339, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del SENIAT y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se ordenó solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base a la importación de la mercancía antes identificada. Consecuencialmente, en esa misma fecha, y el 26 de junio de 2006, se libraron dichas boletas de notificación y Oficio Nº 173/2006, respectivamente.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiocho (128) ambos inclusive, y ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) ambos inclusive, todos de la primera (1ra) pieza del expediente, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 79, de fecha 07 de julio de 2006, mediante la cual, por una parte, declaró PROCEDENTE el a.c. interpuesto, y en consecuencia, admitió dicho recurso ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente. A tal efecto, en fecha 10 de julio de 2006, se libraron Boletas de Notificación dirigidas a la ciudadana Procuradora y al ciudadano Contralor General de la República.

En fecha 20 de julio de 2006, la ciudadana C.A.D., ya identificada, presentó escrito de solicitud de Medidas Cautelares Innominadas, constante de nueve (09) folios útiles y un (01) anexo; asimismo, presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y un anexo, mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos, y promovió pruebas de exhibición de documentos y de informes.

En fecha 25 de julio de 2006, se recibió Oficio N° APLG/AAJ/2006/1912, de fecha 17 de julio de 2006, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remitió el expediente administrativo formado con base a la importación de la mercancía antes identificada, constante de doscientos setenta y ocho (278) folios útiles.

En fecha 26 de julio de 2006, se recibió Oficio N° F29NNTMP-172-2006, de esa misma fecha, emanado de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, mediante el cual se informó, entre otras cosas, de la existencia de una causa penal relacionada con la recurrente de autos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, e indicó que la investigación realizada por ese despacho fiscal, guarda relación con el presente proceso; por el cual, en consecuencia, solicitó la remisión del expediente judicial en copias certificadas, a fin de evaluar las actas que conforman el mismo e igualmente solicitó fuese considerado por parte de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, relativo al fuero de atracción, por tener la jurisdicción penal derecho preferente.

En fecha 01 de agosto de 2006, se dictó auto en respuesta al Oficio N° F29NNTMP-172-2006, antes descrito, mediante el cual el Tribunal afirmó su competencia respecto del conocimiento del presente recurso contencioso tributario.

En fecha 02 de agosto de 2006, la ciudadana D.M.C., titular de la cédula de identidad N° 6.972.543 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.618, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de oposición a la solicitud de medidas cautelares innominadas, presentada por la recurrente en fecha 20 de julio de 2006.

En fecha 02 de agosto de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 87, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el ciudadano J.H.G., actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, consignó Oficio N° 1864-06 de fecha 21 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de haber sido designado como correo especial por dicho Juzgado, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional, información acerca de la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2006, se libró Oficio N° 226/2006, dirigido a la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de remitir información relativa a la presente causa.

En fecha 03 de octubre de 2006, la ciudadana C.A.D., identificada supra, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional prorrogar el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, en virtud de que para dicha fecha, no constaban en autos las resultas de las pruebas que se habían ordenado evacuar; a tal efecto, este Tribunal en esa misma fecha, dictó auto mediante el cual acordó en conformidad y prorrogó por un lapso de tres (03) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 03 de octubre de 2006, la ciudadana C.A.D., ya identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se remitiese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, copia certificada de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, efectuada mediante Oficio N° F29NNTMP-172-2006 de fecha 26 de julio de 2006, así como del auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 01 de agosto de 2006.

En fecha 04 de octubre de 2006, se dictó auto en respuesta a la solicitud efectuada por la representante judicial de la recurrente, mediante el cual se acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de remitir lo solicitado por la representación judicial de la recurrente; a tal efecto, se libró Oficio N° 234/2006.

En fecha 05 de octubre de 2006, se recibieron Oficios Nos. 001052 de fecha 04 de octubre de 2006, emanado de la Dirección Estadal de S.d.E.V., y 1886-06 de fecha 25 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, correspondientes a la evacuación de la prueba de informe promovidas por la representación judicial de la contribuyente de autos.

En fecha 31 de octubre de 2006, comparecieron, por una parte, la ciudadana F.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.005.137 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien presentó diligencia a los fines de consignar escrito de informes constante de doce (12) folios útiles; y por la otra, la ciudadana C.A.D., ya identificada, quien presentó conclusiones escritas en seis (06) folios útiles.

En fecha 14 de noviembre de 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de ocho (08) días para la presentación de las observaciones escritas sobre los Informes de la parte contraria, indicando que ninguna de las partes ejerció ese derecho, dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 08 de marzo de 2007, el ciudadano J.H.G., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, presentó escrito constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual solicitó la paralización de la causa hasta tanto fuese decidido el juicio que se encontraba en conocimiento de la Jurisdicción Penal.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, las ciudadanas B.A.R. y N.B.P. titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.044.817 y 15.160.208, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.275 y 112.768, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, consignaron escrito constante de doce (12) folios útiles, mediante el cual solicitaron que este Órgano Jurisdiccional declarara no tener materia sobre la cual decidir, por cuanto recayó una decisión favorable a su representada en la causa penal que la involucraba y por cuanto la recurrente había cumplido con todos los requisitos previstos en la legislación para el desaduanamiento de las mercancías importadas en fecha 29 de enero de 2003, suficientemete identificadas supra.

En fecha 07 de marzo de 2012, la ciudadana B.A.R., ya identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2012, la ciudadana B.A.R., identificada supra, presentó escrito a los fines de ratificar lo solicitado en diligencia de fecha 24 de marzo de 2011. A tales fines, consignó anexa, copia fotostática de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa relacionada con el presente expediente, así como del Oficio N° 23F-0626-11 de fecha 23 de agosto de 2011, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia Plena del Estado Vargas, dirigido a la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del SENIAT, a fin de solicitar “(omissis) se sirva entregar al ciudadano (a): E.Q.G., titular de la cedula (sic) de identidad N° 14.685.572, quien figura como apoderado Judicial de la empresa Diageo de Venezuela, C.A. la siguiente evidencia: MIL NOVECIENTAS VEINTE (1.920) CAJAS DE WHISKY ESCOCES MARCA OLD PARR DELUXE.” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 24 de octubre de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

- I -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

El recurso contencioso tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria o cualquier otro ente público acreedor del tributo, de efectos particulares o generales que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.

Evidentemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, por cuanto la decisión de la presente causa se encontraba supeditada a la decisión que recayera en la instancia penal, y de acuerdo a los documentos consignados anexos al escrito presentado por la representante judicial de la recurrente, en los cuales se evidencia como marcado “A”, el cual corre inserto a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y ocho (148) de la tercera (3ra) pieza, sentencia sin número, de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa N° WP01-P-2004-000007, por no revestir los hechos carácter penal.

Asimismo, consignó marcado “B”, el cual corre inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la tercera (3ra) pieza, Oficio N° 23F1-0626-11, de fecha 23 de agosto de 2011, emanado de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia Plena del Estado Vargas, dirigido al ciudadano Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del SENIAT, mediante el cual solicitó se sirva devolver al apoderado judicial de la recurrente la evidencia conformada por: mil novecientas veinte (1.920) cajas de whisky escocés marca Old Parr Deluxe.

En consecuencia este Tribunal, visto el escrito presentado por la representación judicial de la recurrente y evaluados como fueron los documentos consignados anexos, de los cuales a todas luces se evidencia que la pretensión invocada por la recurrente, en contra de las vías de hecho practicadas por la Administración Tributaria ha sido plenamente satisfecha, por cuanto del resultado del juicio en la jurisdicción penal, concluyó con la orden de entrega material de la mercancía conformada por mil novecientas veinte (1.920) cajas de whisky escocés marca Old Parr Deluxe, lo cual se desprende del citado oficio, emanado de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia Plena del Estado Vargas, por lo cual, resulta evidente el decaimiento del objeto en el presente caso. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de A.C., interpuesto en contra de la actuación, por vías de hecho practicada por el Gerente de la Aduana Principal del Puerto de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien puso a la orden de la Fiscalía Segunda del ministerio Público del Estado Vargas, un embarque de un mil novecientas veinte (1.920) cajas de whisky, marca “OLD PARR DE LUXE”, que arribó al Puerto de La Guaira en fecha 29 de enero de 2003.

No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en los artículos 277 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.)---------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AP41-U-2006-000339.-

JSA/gbp/mr.-

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