Decisión nº PJ602014000204 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000240

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24-10-2013, por el abogado P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.544, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-09-2003, bajo el Nro. 62, Tomo A-19, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31054986-9, contra la Resolución de Sumario Administrativo SAT/0201-2013 de fecha 30 de Agosto de 2013, la cual 1) declaró SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nro. 353-2012 de fecha 27-01-2013, y 2) Resolvió declarar que la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., adeuda la cantidad total de SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 704.552,09), por concepto de Impuestos causados y no liquidados, multas e intereses en el Área de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e índole Similar, emanado del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SABAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria Municipal .

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (06-05-2014), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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