Decisión nº 1916 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 29 de Junio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIAMARA G.L.A., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.868.915, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 464; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 30 de Abril de 2.012, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 23 de Mayo de 2.012, anotado bajo el N°. 2012- 846, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6225, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M2), ubicado en el Barrio “EL RECREO”, sin número cívico, jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Aparicio, en Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Callejón El Caníbal, en Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia González, en Treinta y Dos Metros (32,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Becerra, en Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, constante de Cinco (59 Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, Un (1) Comedor, Una (1) cocina empotrada, Tres (3) Salas de Baño, Piso revestido en Cerámicas, Techo de Platabanda, Puertas de Madera y Metal, Ventanas de Metal con vidrios y protectores metálicos, Un (1) Área de servicio techada, Un (1) Garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, todos los servicios básicos, Una (1) Cerca perimetral construida totalmente en bloques, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIAMARA G.L.A., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La...

Secretaria,

Abg P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio

del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 12- 464.-

EJSM/pmsd/mder.-

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