Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y

NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL NRO. 9

199º Y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005492

SOLICITANTE: DIAMARY YOLINA PERNIA ALVIAREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.893.044.-

ABOGADA ASISTENTES: D.C. BURGOS R, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.305.

ADOLESCENTE y/o NIÑO: (...), de (...) y (...) años de edad

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana DIAMARY YOLINA PERNIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.893.044, debidamente asistida de abogado, actuando en su condición de madre del adolescente M.D.C.P. y de la niña DIANARY YOLINA CAMPOS PERNIA, en la cual solicita que se declare a sus hijos; así como a ella como Único y Universal heredero del De Cujus D.J.C.B..

Por auto dictado en fecha 07 de abril de 2009, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el tercer (3°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-

Siendo el día 15 de abril de 2009, fijado para que hicieran acto de presencia los testigos aportados por la peticionante, los mismos no comparecieron por ante este Juzgado. En esa misma fecha la parte solicitante consignó diligencia en la cual solicito a este Despacho Judicial se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales en este procedimiento, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de abril de 2009, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha.

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la interesada, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos D.J.N.M. y M.A.D.C. ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.292.794 y V- 16.677.511, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

La solicitante, ciudadana DIAMARY YOLINA PERNIA ALVIAREZ, acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia Certificada del Acta de defunción Nro. 326, correspondiente al fallido D.J.C.B., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de noviembre de 2008.

• Copia certicada Acta de Nacimiento de sus hijos, expedidas por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, signadas con los Nros. 23 y 159; así como copia certificada del Acta de Matrimonio identificada bajo el Nº 109 expedida por ante la misma Autoridad Civil.-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la peticionaria en relación al fallecimiento del ciudadano D.J.C.B., al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos (...). ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos D.J.N.M. y M.A.D.C., esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos del difunto D.J.C.B. al adolescente (...) y a la niña (...), así como a la ciudadana DIAMARY YOLINA PERNIA ALVIAREZ. ASI SE DECIDE.-

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