Sentencia nº 00388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G. Exp. Nº 16482 El abogado O.J.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.154, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIAMEDICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1997, bajo el Nº 56, Tomo 433-A, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 24 de septiembre de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo dictado por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), publicado en el diario El Universal el 9 de marzo de 1999, mediante el cual se “...notificó ‘...la obligatoriedad de REINTEGRAR al Banco Central de Venezuela...la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOCE DOLARES CON VEINTE CENTIMOS (sic) de Estados Unidos de América (U.S.$ 33.112,20)...”.

El 28 de septiembre de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó la solicitud de los antecedentes administrativos.

Por diligencia suscrita el 31 de enero de 2000, el apoderado judicial de la recurrente solicitó que se ratificara la solicitud del expediente administrativo y el 2 de febrero del mismo año se acordó lo conducente.

En la audiencia del 21 de marzo de 2000, el representante judicial de la accionante solicitó nuevamente que se requirieran los antecedentes administrativos.

Por auto del 22 de marzo de 2000, la Sala acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación y recibido éste, el 16 de mayo del mismo año se admitió el recurso, se acordaron las notificaciones de Ley y se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 22 de mayo de 2000 se recibieron las copias certificadas de los antecedentes administrativos solicitados y por auto del 12 de abril del mismo año, se acordó agregarlos a los autos.

Practicadas las notificaciones acordadas, el 22 de junio de 2000 se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y en la audiencia del 19 de julio del mismo año, el apoderado judicial de la accionante solicitó la revocatoria de “...los autos del 16-05-2000 y 22-06-2000...” así como ratificó que se solicitaran nuevamente los antecedentes administrativos.

Mediante diligencia suscrita el 25 de julio de 2000, la abogada O.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.316, actuando con el carácter de representante de la República, solicitó que se declarara desistido el recurso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 3 de agosto de 2000, el apoderado judicial de la accionante se opuso a la solicitud de desistimiento planteada por la representante de la República.

Por auto del 24 de octubre de 2000 se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de expedición del referido cartel y los quince días consecutivos para su publicación.

Efectuado el cómputo, por auto de fecha 24 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir el desistimiento tácito del recurso.

Recibido el expediente en Sala, el 31 de octubre de 2000 se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En las audiencias del 21 de noviembre de 2000 y 27 de junio de 2001, el apoderado judicial de la accionante presentó escrito de consideraciones.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 5 de diciembre de 2001, el representante de la recurrente presentó escrito de consideraciones.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

"En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala).

Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de garantizar la eventual actuación procesal de terceros que pudieran ver lesionadas sus situaciones jurídicas subjetivas con ocasión de la nulidad del acto impugnado.

En tal sentido, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 20 de octubre de 1994, según consta en la certificación que cursa en autos.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DIAMEDICA C.A., contra el acto administrativo dictado por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), publicado en el diario El Universal el 9 de marzo de 1999.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada-Ponente

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 16482

YJG/albg.

En cinco (05) de marzo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00388.

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