Sentencia nº 01212 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. N° 16481

El abogado O.J.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.154, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de julio de 1980, bajo el N° 48, Tomo 20-A, siendo inscrita su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1997, bajo el N° 56, Tomo 433-A, interpuso ante esta Sala en fecha 24 de septiembre de 1999, recurso de nulidad contra el acto administrativo de efecto particular emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS, según delegación que consta en Gaceta Oficial N° 36.510 de fecha 05 de agosto de 1998 y publicado en el diario El Universal de fecha 09 de marzo de 1999, mediante el cual se notificó a su representada de la “obligatoriedad de reintegrar al Banco Central de Venezuela la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE DÓLARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 47.715,25)”.

El 28 de septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.

La Sala por auto de fecha 12 de abril de 2000, visto el oficio N° FCJ-E-254 recibido el 11 de abril de 2000, mediante el cual el Ministerio de Finanzas remitió copias certificadas del expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando que se practicasen las notificaciones de ley y que se expidiese el cartel de notificación a los interesados.

En fecha 22 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.

Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2000, la parte acccionante solicitó que se revocasen los autos de fechas 16 y 22 de mayo de 2000 y que se solicitase la remisión de los expedientes administrativos originales.

En fecha 25 de julio de 2000, la abogada O.P. deC., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.316, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fuese declarado el desistimiento tácito del recurso.

Por escrito de fecha 03 de agosto de 2000, la parte recurrente impugno la representación de la abogada O.P. deC. y ratificó su escrito de fecha 18 de julio de 2000.

En fecha 24 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de junio de 2000, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia de que desde la expedición del cartel librado el 22 de junio de 2000, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, transcurrieron los días correspondientes 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1°,2, 3, 4, 5, 6 y 7 de julio de 2000.

El Juzgado de Sustanciación por auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de decidir sobre la impugnación de poder y el desistimiento tácito.

El 31 de octubre de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir lo conducente en relación a la no consignación del cartel.

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2000, la parte accionante se opuso a que fuese declarado desistido el recurso, indicando: “Existiría conflicto evidente entre los artículos 334 y 26 de la Constitución y la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, si la SALA declarara DESITIDO el RECURSO porque NO consigné la PUBLICACIÓN del CARTEL, y para yo poderlo consignar, yo tenía que PAGAR el COSTO de esa PUBLICACIÓN, lo cual atentaría contra el principio fundamental de la GRATUIDAD DE LA JUSTICIA”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de junio y 05 de diciembre de 2001, la parte accionante ratificó el escrito antes descrito.

Para decidir, esta Sala observa:

I MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).

El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.

A la luz de la norma antes transcrita, cuando el recurrente no cumple con la carga de consignar la publicación del cartel en el expediente, el órgano jurisdiccional se abstendrá de homologar el desistimiento tácito, sólo si alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar donde fue publicado el cartel, siempre y cuando la publicación haya sido efectuada dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en la que el cartel hubiere sido expedido y los interesados hayan concurrido a darse por citados, dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél, lo cual no ocurrió en el presente caso.

En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado, según consta en la certificación que cursa en el expediente, que la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 22 de junio de 2000 y por tanto no consignó su publicación dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito.

Igualmente, se advierte que la parte recurrente no alegó motivos de fuerza mayor por los que se le hubiese imposibilitado el cumplimiento de la formalidad en referencia. De haber existido dicho motivos la Sala hubiese podido considerar la posibilidad de abrir un lapso probatorio, a los fines de que la parte accionante demostrase sus alegatos, conforme se ha establecido en diversas oportunidades (ver: sentencia N° 0473 de fecha 12-03-00).

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente del recurso en cuestión y así se decide.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado O.J.T.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A. contra el acto administrativo de efecto particular emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS, según delegación que consta en Gaceta Oficial N° 36.510 de fecha 05 de agosto de 1998 y publicado en el diario El Universal de fecha 09 de marzo de 1999.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de 2002. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 16481

LIZ/vwb.- En ocho (08) de octubre del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01212.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR