Decisión nº Interlocutoria087-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2012-000316 Sentencia Interlocutoria: 087/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo incoada por la ciudadana L.M.F.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262, actuando en su carácter de representante de la República, adscrita al Seniat, contra la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0031, de fecha 11 de enero de 2012, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada en fecha 18 de enero de 2012, mediante el cual requiere el pago de derecho pendiente contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-104, de fecha 31 de agosto de 2011, por la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 1.364.884,00); este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

  1. -DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 2.866.256,04), sobre los bienes propiedad de la demandada.

  2. -ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Un Millón Quinientos Un Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 1.501.372,04); que equivale al monto demandado más el diez por ciento (10%) de las costas.

  3. - Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000316

RGMB/BLVP/Y.B.

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