Decisión nº 181-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Octubre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 181-09 CAUSA Nº 1E-1604-09

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de L.A. que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida y se continué la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Igualmente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Semi Libertad, es todo”. Así mismo el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Semi Libertad, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Semi Libertad, en virtud de que en actas se observan informes emanados del Centro de Formación Integral Cañada II en el cual se desprende el cumplimiento efectivo de la sanción por parte de los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); sin embargo del contenido de los autos se aprecia que los jóvenes adultos también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de L.A. e Imposición de Reglas de conducta por el lapso de 01 AÑO y 06 MESES, la cual según la lectura del cómputo que corre inserta del folio 421 al 425 ambos inclusive, la misma debería iniciarse una vez que culminara la medida de semi libertad y una vez finalizada la l.a. e imposición de reglas de conducta deberán cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 06 MESES, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 036-08, declaró penalmente responsable a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y artículo 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en artículo 174 y 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WOLFANG BORREGALES PORTILLO, condenándola al cumplimiento de las sanciones de forma sucesiva de SEMI LIBERTAD (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por un lapso de OCHO (08) MESES, L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO y 06 MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 06 MESES, conforme a lo establecido en los artículos 627, 624 y 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 16-04-2009, se dictó resolución Nº 243-09, a través de la cual se computó el cumplimiento de las Sanciones impuestas, la cual debía cumplir hasta el día 07-10-2009, la sanción de Semi libertad, la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, la cual debe cumplir hasta el día 09-04-2011, y la sanción de Servicios a la Comunidad, hasta el día 10-10-2011.

Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se acuerde el cese de la sanción de Semi Libertad, evidenciando quien aquí decide, que los jóvenes adultos sancionados cumplieron con la obligación impuesta observándose los informes emanados del Centro de Formación integral Cañada II, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), informe que riela a los folios del 476 al 481, cual establece: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: Joven que durante el trimestre ha cumplido con su debida y puntual asistencia los fines de semana a esta Institución donde cumple con medida de Semi-Libertad. El joven se ha mantenido al margen de toda situación de conflicto que le pueda perjudicar su situación legal, mantiene adecuadas relaciones con el personal que labora en la entidad, no tiene contacto ni comunicación con el resto de la población de adolescentes ya que permota en el área de oficinas. En las entrevistas se observó tranquilo, controlado de buen humor, con actitud colaboradora suministrando información sobre sus actividades fuera de la entidad como: el trabajo esporádico que realiza acompañando a su padre en labores de ayudante en refrigeración. Sus estudios de ¡ng. Electrónica en (Urbe) de lunes a viernes y el curso de contabilidad computarizada que asiste los días domingo de 7 a. m a 5 p. m desde el 12 de julio al 13/09/09 se anexa Certificado de asistencia. Dando cumplimiento a lo establecido en el oficio N° 3384-09 de fecha 02/07/09 donde ese Tribunal decide concederle el permiso para su participación en dicho curso por solicitud del Abogado defensor (Jimmy González). En las entrevistas es acompañado por su progenitora Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) quien refiere que su representado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) cumple con todos los compromisos contraídos con el Juzgado (reglas de Conducta) cumpliendo con sus deberes: estudios, horario de llegada a su hogar, aprovechamiento del tiempo libre, se puede notar que los progenitores están realizando la supervisión y control de su representado. En el Área Emocional se observa estable, con actitud positiva ante las orientaciones recibidas, manejando y controlando su comportamiento, acompañado de la supervisión de sus padres. Expresa metas a corto y mediano plazo acorde a su situación e historia de vida. Ha establecido una relación de noviazgo dentro de los parámetros sociales esperados. Asimismo, se observó resonancia afectiva con los miembros de su familia, los cuales manejan valores apropiados. En líneas generales el joven muestra una actitud y comportamiento ajustado, inmerso en actividades positivas propias de su edad, como pronostico favorable ante la reinserción social. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las comisiones y reglamento interno ha tenido cambios de conducta. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva tomando iniciativa propia el momento de realizarlas se muestra responsable a la hora de entrar y salir de la Institución. Actitud ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso obediente ante la figura de autoridad con el personal de la Institución. Actitud Hacia los Compañeros de Grupo: El joven tiene poca comunicación con la mayoría de ellos ya que esta pagando una sanción de Semi-Libertad y este con su compañero de cuarto y colabora entre ellos mismos. Área emocional: Es un joven bastante tranquilo no se muestra agresivo y siempre anda de buen humor. Hábitos: Cumple con su higiene personal, cumple con el arreglo del dormitorio y pertenencia, su su es abundante y placentero consume todos sus alimentos. Area Familiar: El joven colabora al momento de la visita ya que los otros jóvenes reciben su visita en esa área ya que el esta de Semi-Libertad. Y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), informe que riela a los folios del 472 al 475, cual establece: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: Se realiza evaluación Psico-Social al joven adulto Dairon Urdaneta, de 18 años de edad, quien se presenta al Centro el día 22/09/09 acompañado de su representante (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de 48 años de edad, mostrando una actitud receptiva y colaboradora, cuidadoso de su higiene y apariencia personal. Durante su abordaje manifestó que continúa viviendo con su progenitora, hermanos y concubina, existiendo relaciones satisfactorias entre los miembros de la familia; se observa establecimiento de normas, límites y supervisión por parte de su progenitora. Actualmente dicho joven, se encuentra laborando como ayudante de mecánica, devengando sueldo en función a su producción, manifestando que estos ingresos cubren sus necesidades básicas, aunque desea cambiar de empleo a fin de mejorar su situación económica. A nivel Educativo se encuentra cursando Misión Ribas. con deseos de lograr culminar esta etapa y comenzar estudios a nivel Universitarios. A nivel Emocional presenta buen estado de ánimo, observándose resonancia afectiva con los miembros de su familia. Proyecta metas laborares y educativas consonas con su edad y estilo de vida. Ha sido capaz de establecer limites apropiados en el área Interpersonal, evitando factores de Riesgo, Asi mismo se observa buen manejo de las normas y respeto a su figura de Autoridad. En líneas generales (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ha mantenido en este trimestre conducta y actitud favorable en su p.S.-Educativo. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven tiene una buena conducta es social con el personal que labora en el Centro se adapto al reglamento interno no ha tenido cambios de conducta. Actitud Ante las Normas: El joven las acata de manera rápida en presencia del personal que labora en la Institución, cumple con la Sanción es respetuoso, es responsable a la hora de entrada a la Institución realiza las comisiones y cumple con la rutina diaria y no muestra ninguna iniciativa. Actitud ante Figuras de Autoridad: El joven es respetuoso con el personal que labora en la Institución y es obediente. Actitud Hacia los Compañeros de Grupo: El joven tiene muy poca comunicación con sus compañeros ya que esta pagando una sanción de Semi-Libertad, se encuentra con su compañero de cuarto y colaboran entre ellos mismos. Estado Emocional: El joven tiene un estado tranquilo y sereno no ha tenido cambios de humor es un joven alegre. Hábitos: Tiene buen apetito, duerme placido y abundante respeta lo ajeno, arregla sus pertenencias, se asea tres veces al día. Área Familiar: El joven al momento de la visita es retirado del sitio donde se encuentra para que los otros jóvenes reciban su visita ya que el se encuentra en Semi Libertad; Circunstancia que evidencia que efectivamente los jóvenes sancionados han dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Semi Libertad; y siendo que la sanción debían cumplirla hasta el día 07-10-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la sanción de Semi Libertad. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo de fecha 16-04-09, que riela a los folios 421 al 425, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO y 06 MESES, para ser cumplidas de manera simultaneas, una vez que finalicen las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, deberá cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, y siendo que en el día 07-10-09 los jóvenes culminaron la sanción de Semi libertad, quien decide ORDENA el inicio de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación de la misma hasta el día 09 de Abril de 2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de L.A. al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para luego de que culmine con las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, deberá comenzar a cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, es decir desde el día 10-04-2011 hasta el día 10-10-2011.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SEMI LIBERTAD, impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y artículo 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en artículo 174 y 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WOLFANG BORREGALES PORTILLO. SEGUNDO: ORDENA el inicio de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación de la misma hasta el día 09 de Abril de 2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de L.A. al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para luego de que culmine con las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, deberá comenzar a cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, es decir desde el día 10-04-2011 hasta el día 10-10-2011. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, para el día JUEVES 08-04-2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el Nº 4796-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 4797-09, participándole de lo aquí acordado y quienes deben remitir el informe respectivo antes de la fecha de la próxima audiencia de revisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 181-09.

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1604-09

NCP/Stephanie!

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