Decisión nº 604-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 604-08 CAUSA Nº 1E-637-04.-

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido no asistió desde el mes de Agosto hasta la presente fecha al Departamento de Psicología siendo unas de estas las obligaciones impuestas esta defensa solicita al tribunal se prorrogue el tiempo de cumplimiento de su sanción por dos (02) meses a los fines de que mi defendido asista al referido departamento, y se tenga por cumplida con las sanciones impuestas, así mismo consigno en este acto constancia de la iglesia y constancia de estudios, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-06-06, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 020-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 30-11-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 30-11-2008.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2009, dejándose constancia que el joven sancionado el haber consignado constancia de estudio y de la iglesia en el día de hoy, razón por la cual en la próxima audiencia no tiene que consignar dichas constancias solamente de cumplir con la L.A. por trabajo social y el departamento de psicología de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, ABOG. DIAMILIS LUGO. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , la cual deberá cumplir hasta el día 01-02-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE 2009, A LAS ONCE y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° -08, y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante los N° -08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir con carácter de urgencia a este Despacho el informe respectivo, para así poder verificar si el mencionado joven adulto esta cumpliendo o no la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 604-08.

La Secretaria

CAUSA N° 1E-637-04.-

HMDeH/Stephanie!

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