Decisión nº 239-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE SUSTITUCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR AMONESTACION.

1E-1500-08 DECISION: Nº 239-09

El día de hoy Jueves Dieciséis (16) de Diciembre del dos mil Nueve (2009), siendo las Dos (02:00 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la presente causa signada con el Nº 1E-1500-09, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 37 Especializa.d.M.P. ABOG. ABLANCA Y.R., la Defensora Publica Especializada Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensa Especializada Nº O3, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Nº 10 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: solicita la defensa sustituya la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por la de Amonestación a mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto consta en actas Oficio nº 97000-168-10370, de fecha 21-10-2009 emanada del Departamento de Ciencias Forense del Estado Zulia, examen clínico donde especifica las lesiones sufridas por el adolescentes producidas por arma de fuego lo que le impide cumpla con dicha sanción debido a que su condición física no le permite realizara actividades tales como estudiar y practicar labores deportivas, debe volver a ese Despacho Forense para ser evaluada su condición físico cada treinta (30) días; y por ultimo solicito copias simples, es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. B.Y.R., quien expuso: “Esta Representación Fiscal está de acuerdo por lo propuesto por la Defensa Pública Especializada, en el sentido de que se acuerde la sustitución de la sanción de Reglas de Conducta por la Sanción de Amonestación dado y tal como lo manifestó la misma, que riela en actas el informe emanado de la Medicatura Forense, donde manifiestan la incapacidad física del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) para cumplir la sanción; en consecuencia también se encuentra de acuerdo en cuanto al cese de la sanción y el cierre de la causa, es todo. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal sustituye sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la de Amonestación por cuanto se observa Oficio Nº 97000-168-10370, de fecha 21-10-2009 emanada del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, en la que informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), actualmente no puede realizar la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, que consiste en estudiar y practicar labores Deportivas, en consecuencia a dar el cumplimiento de la Sanción de AMONESTACION, previstas en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se sustituye la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la sanción de AMONESTACION sanción esta que es de inmediato cumplimiento; por ser de imposible cumplimiento impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de la citada Ley; en la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica en este Acto. ASI SE DECIDE. ASI SE DECIDE. Queda registrada la presente decisión bajo el Nº 239-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 P.M.). TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P..

FISCAL 37 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. B.Y.R..

LA DEFENSA PUBLICA Nº 02

ABOG. DIAMILIS LUGO.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

NCP/mlb

CAUSA No. 1E-1500-08

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