Decisión nº 702 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 23 de julio de 2.012, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por la ciudadana DIAMILIS J.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.155.649, asistida por la Defensora Pública Undécima Abogada D.A., en beneficio de los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P..

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 27 de julio de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos YANIUSKA T.D.Q., J.C.L.D., JINESKA C.P.G. y J.F.L., y del n.J.A.L.P..

En fecha 19 de Octubre de 2.012, presente en la sala de Despacho de este Tribunal el n.J.A.L.P., de 05 años de edad, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Porque yo quiero ir al castillito de M.M. y mi mamá no tiene dinero y mi mami YAMI ¿CON QUIEN VIVES? Mi mami Yami, mi madrina Yaniuska, mi tío Juan y mi papá J.F. mi mamá Jineska y mis hermanitos ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi mamá Yineska ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primero B”.

En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana DIAMILIS LUGO, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada D.A., expuso que estando presente los ciudadanos J.C.L.D., titular de la cédula de identidad N° 13.741.078, JINESKA C.P.G., titular de la cédula de identidad N° 15.060.763 y J.F.L., titular de la cédula de identidad N° 15.013.646, progenitores de los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P., manifestaron estar de acuerdo con el presente procedimiento.

En fecha 02 de noviembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 13 de noviembre de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, la ciudadana YANIUSKA T.D.Q., titular de la cédula de identidad No: 13.162.400, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada M.S., manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que ha sido la solicitante quien ha suministrado a los niños de autos todo lo que han requerido para su desarrollo integral, por cuanto sus progenitores no poseen actualmente trabajo estable, no teniendo ingresos suficientes para garantizar y satisfacer todoas las necesidades de sus hijos, por lo q ue ha sido la solictante, quien ha asumido la responsabilidad de ayudarlos. Por otra parte, los progenitores de los niños, ciudadanos YANIUSKA T.D.Q., J.C.L.D., JINESKA C.P.G. y J.F.L., manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que la ciudadana DIAMILIS J.L.D., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar como su carga familiar a los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P., a objeto de que pueda gozar de los beneficios laborales que le corresponden como Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, tales como: Póliza de H.C.M., Prima por Hijos, Planes Vacacionales, y cualquier otro beneficio que dicho Organismo implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P., como carga familiar de la ciudadana DIAMILIS J.L.D., ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DIAMILIS J.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.155.649, en relación a los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P., y en consecuencia, se declara a los niños D.S., C.S.L.D. y J.A.L.P., como carga familiar de la ciudadana DIAMILIS J.L.D..

• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Defensa Pública del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abog. F.E.R..

La Secretaria Temporal.

Mgs. S.V.C..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 702 La Secretaria.

Exp.: 22400.

FER/678*.

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