Decisión nº 603 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008.-

198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 603-08 CAUSA Nº 1E-1271-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de L.A. que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LALOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantengan las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, ya estoy estudiando otra vez en la Misión Rivas y me comprometo a traer la constancia de estudio, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima Especializa.A., a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantengan las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 11-05-2007, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 036-07, declaró penalmente responsable Al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código penal, en perjuicio de D.C.C., condenándola al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES). Posteriormente en fecha 24-09-2007 se acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad aplicada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y en su lugar se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionados en los Artículos 626 y 624 de la Lopna DE MANERA SIMULTANEA, la cual deberá cumplir desde el día 27-03-2008 hasta el día 29-11-2009, consta al folio 378 de la presente causa oficio N° 1853 de fecha 12-11-2008 en donde informan que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) acude con regularidad por ante ese servicio, recibiendo orientaciones pertinentes, en el ámbito educativo manifiesta encontrándose activo escolarmente, cursando segundo año de Bachillerato, en el área laboral refiere encontrarse activo atendiendo en u Centro de Comunicaciones ubicado en su vivienda, se hace la observación, consta al folio 379 oficio de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde manifiestan que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) acude puntualmente a las citas, se hace la observación que desde hace un mes no asiste a clases de la Misión Ribas debido a que su progenitora presentó un grave problema de salud (Neumonía y Asma Cardiaca), que ameritó ser trasladada a diario durante un largo tiempo al hospital y es el quien se encarga de llevarla a los Centro de Salud, de igual forma se evidencia que el mencionado joven adulto refirió que continua laborando en el mismo trabajo, manifestando el joven adulto que en fecha 20-11-2008 había sufrido un accidente en una motocicleta cuando se disponía comprarle unos medicamentos a su progenitora, donde el joven adulto deberá de consignar la constancia de estudio actualizada.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.- Continuar sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- Acudir a los actos del tribunal. 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 5.- La obligación de asistir a misa respetando su creencia o religión debiendo consignar la respectiva constancia. Obligaciones estas que deberá cumplir la L.A. y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA la cual deberá cumplir desde el día 27-03-2008 hasta el día 29-11-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE 2009), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina del Departamento de L.A. mediante oficio N° 5488-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) por ante dicha oficina, así mismo se le informa que deberá remitir dicho informes antes del día 01-06-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y treinta de la mañana (11:30 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 603-08

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

HMDEH-Lisbeth

CAUSA No. 1E-1271-07

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