Decisión nº 060-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Febrero 2007

196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE SANCIÓN DE

L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 060-07 CAUSA Nº 1E-862-07

En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas a los Jóvenes Adultos, NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público (A), DR. O.C.; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Abogada L.M.G.; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) ; El Joven Adulto y el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) ; asimismo se observa la incomparecencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por razones desconocida habiendo sido debidamente notificado según acta de fecha 03-08-06 que corre inserto al folio 328, todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, quien expone: “ Vistos Los informes correspondientes a los Jóvenes Adultos, NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , los cuales cumple puntualmente ante ese Departamento, asimismo en relaciòn al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) quiero manifestar que desconozco los motivos que no se presento hoy, sin embargo los jóvenes NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), me manifestaron en el día de hoy porque son vecinos que el citado joven se encuentra actualmente prestando el Servicios Militar por lo que solicito fije una nueva oportunidad para su comparecencia aunado el hecho que ha estado cumpliendo ante el Departamento de Trabajo Social tal como se evidencia en actas, suscritos por la Trabajadora Social M.E.B., es por lo que solicito se mantengan las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta hasta su cumplimiento , es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quien expone “ Estoy de acuerdo con lo expresado por mi defensora, es todo. Posteriormente se le concede la palabra aL Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. O.C., quien expone: “En este acto visto el cumplimiento de las sanciones por parte de los Jóvenes Adultos NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , es por lo que solicito se le mantengan las mismas hasta su total cumplimiento, y en relaciòn al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , también a cumplido no me opongo a que se le de una oportunidad, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jovenes adultos y adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes y adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes y adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes y adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos informes practicados a los sancionado antes mencionados por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fueran los jóvenes y el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista a los Informes de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.007, bajo el Nº 097, correspondiente al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) ; y el informe de la misma fecha en relaciòn del joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , insertos a los folios 342-343, 345 y 346 suscritos por la Trabajadora Social Lic. MARIA ELENA BRACAMONTE, de donde se evidencia que los jóvenes adultos y el adolescente de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; así mismo, señala que se encuentran estudiando, cuentan con apoyo familiar y presentan una conducta respetuosa, acatando las orientaciones recibidas, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de L.A. y de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) ;cuyas obligaciones se basan en: 1.-LA OBLIGACIÓN DE ESTOS JÓVENES ADULTOS DE CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS; 2.- LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA 3.-PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO; 4.-ACUDIR A LOS ACTOS QUE FIJE ESTE TRIBUNAL . ASIMISMO ESTE JUZGADO IMPONE UNA NUEVA REGLA DE CONDUCNTA COMO LO ES: 5.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA DE SER ASI SIN NOTIFICACION ALGUNA SE LE REVOCARA ESTA MEDIDA ALTERNATIVA Y SERAN INGRESADOS A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS JOVENES ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) Y NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS Nº 5 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTOS JOVENES ADULTOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS JÓVENES ADULTOS y ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día DOS (02) DE AGOSTO DE 2.007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 01 DE AGOSTO DE 2007 A LAS DIEZ (09:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. CUARTO: EN RELACION AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , SE ACORDO DIFERIR por su incomparecencia quedando constancia que fue notificado en Acta de fecha 03-08-06, se fijo nuevamente para el 03 DE ABRIL DEL AÑO 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, notifíquese la parte inasistente, a través del Departamento de Alguacilazgo. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 060-07. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

CONTINUACION DE LA DECISION Nº 060-07 DE FECHA 01-02-2007

FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

DR. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE DEL JOVEN ADULTO

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/yes

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