Decisión nº PJ0032015000272 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

- SEDE VALENCIA –

VALENCIA, 16 de octubre de 2015

203º y 154º

EXPEDIENTE NUMERO GP02-S-2015-000664

PARTE OFERENTE: DIAMON SPA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: G.M. VALDIVIESO C.

PARTE OFERIDA: C.L.A.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: DONIAMEL G.R.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 16 de octubre del año 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, C.L.A.A., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-7.080.666,asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la Abogada en ejercicio, DONIAMEL G.R. venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad número V- 14.611.051 inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 106.075 quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL OFERIDO”, y por la otra parte G.V. venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad numero V-7.093.251 inscrita en el I.P.S.A. con el número 55.817, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada “DIAMOND SPA, C.A.”, RIF J-30666681-8 domiciliada en San Diego, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre de 1999, bajo el N°40, tomo: 67-A,representación que consta en el expediente, quien para los mismos efectos se denominara “LA OFERENTE ” quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: “EL OFERIDO” expone que en fecha 06 de Septiembre de 2010 comenzó a prestar servicios personales de manera ininterrumpida y subordinada en calidad de INSTRUCTORDE MAQUINAS Y PESASpara “LAOFERENTE” ya identificada, en sus instalaciones ubicada en el CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO, MUNICIPIO SAN D.D.E.C., devengando un último salario básico diario promedio de Bs.247,40. laborando en una jornada por horas mixtas que no excedía las 20 horas semanales, hasta el día 30 de Septiembre de 2015 fecha en que fue despedido injustificadamente reclamando en consecuencia a “LA OFERENTE”, prestaciones sociales y demás beneficios laborales , Antigüedad, articulo 142 literal “C” LOTTT, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, indemnización articulo 192 LOTTT, Articulo 192, intereses sobre prestaciones sociales articulo 196 LOTTT, día adicional de vacaciones , la totalidad de lo que le corresponde por seguro social obligatorio por ante el IVSS y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por su parte “LA OFERENTE” reconoce la relación laboral alegada por “EL OFERIDO” pero rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó el día30 de Septiembre de 2015 fecha en que “EL OFERIDO” presentó su RENUNCIA por escrito a su cargo en“DIAMOND SPA, C.A.”, RIF J-30666681-8.- Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, “LA OFERENTE” ofrece en este acto en pagarle a “EL OFERIDO”, la suma total, absoluta y global de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES con 83/100 (Bs. 30.809.83). Ya que durante la relación laboral el extrabajador recibió anticipos de Prestaciones que suman la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES con 84/100 (Bs. 27.692,84) MEDIANTE Cheque número 49001245 de fecha 01 de Octubre de 2015, del Banco del Tesoro, a la orden de C.A. en el entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales y damas beneficios laborales, Antigüedad, ,articulo 142 literal “C” LOTTT , vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, indemnización articulo 192 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales articulo 196 LOTTT, día adicional de vacaciones la totalidad de lo que le corresponde por seguro social obligatorio por ante el IVSS y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y “EL OFERIDO” en este acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por “LA OFERENTE” de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES con 83/100 (Bs. 30.809.83)de la forma señalada en esta transacción y manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a “LA OFERENTE” por estos conceptos ni por prestaciones sociales y demás beneficios laborales , Antigüedad, articulo 142 literal “C” LOTTT, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, indemnización articulo 192 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales articulo 196 LOTTT día adicional de vacaciones la totalidad de lo que le corresponde por seguro social obligatorio por ante el IVSS, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que pudiera tener contra “LA OFERENTE” derivado de la relación laboral que lo unió con “EL OFERIDO”, identificado en autos. En ese sentido, las partes entienden culminado el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito.- Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. DE LA HOMOLOGACION: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que “EL OFERIDO” actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado a“EL OFERIDO” y que esta acta se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la OFERTA REAL DE PAGO, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a “EL OFERIDO” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con las letras “A” por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

LA JUEZ.,

F.S.C..

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.,

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR