Decisión nº WL01-P-2006-000143 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de enero de 2009

198° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado D.A., de Nacionalidad Estoniana, natural de Talin Stonia, nacida el 26/10/1969, de estado civil divorciada, de profesión y oficio del Hogar y titular del pasaporte Nro. K 1155409, a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 30/11/06, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana D.A., a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 01/10/08, cumplía una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 87 al 89 de la primera pieza del expediente).

Aunado a ello, en fecha 18/12/07, le fue practicada una redención judicial en la pena por el trabajo realizado en el internado judicial en el cual esta recluida, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal, por el trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del texto adjetivo penal, y como consecuencia se le efectúo en la misma fecha un nuevo computo en su pena, del cual se desprende que la referida ciudadana el 27/04/08, a las 12 horas, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 132 al 136 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa al folio 158 y siguientes del expediente, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada D.A., realizada por el Equipo Técnico conformado por la Criminólogo Lic. Yorneylis Torres, la Abg. Yovanka Leal y las Delegadas de Prueba A.C. y R.P., funcionarias adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El delito es una manifestación de la manera poco reflexiva de solucionar sus conflictos, recurriendo a una forma fácil de obtener recursos materiales sin detenerse a considerar el daño que se origina para si misma y los demás. Al momento de este abordaje, ésta consiente de la falta cometida, evidencia malestar personal y esta dispuesta a continuar su vida adaptada, superando esta problemática.

CONCLUSION: Sobre la basa de la evaluación Psicosocial y Apreciación Criminológica realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 171 de la primera pieza del expediente, oferta laboral de “INVERSIONES DIAKONIA POIKILOS JOHANAN” ubicado en Calle Anzoátegui, numero 88, sector Mataruca, Lagunetica, Estado Miranda, suscrita por el ciudadano J.R.F., donde le ofrecen empleo como obrera a la penada D.A..

Por otra parte, en la primera pieza, folio 107 riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual certifica que la misma no es reincidente en el ilícito penal cometido.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a D.A., practicado por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la penada D.A., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en el Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área para destacamentarias del Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Miranda, a la ciudadana penada D.A., de Nacionalidad Estoniana, natural de Talin Stonia, nacida el 26/10/1969, de estado civil divorciada, de profesión y oficio del Hogar y titular del pasaporte Nro. K 1155409, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área para destacamentarias del Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del área para destacamentarias del Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF). Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,

L.D.G.G.

EL SECRETARIO,

J.A.R.

Causa N° WL01-P-2006-000143

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