Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintisiete de Febrero del año dos mil siete.-

196º Y 148º

Vista el acta levanta a los ciudadanos ciudadanos D.D.C.V.A., venezolana, mayor de la Cédula de Identidad Nº V-15.241.299, domiciliada en C.L.M. y D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.564, domiciliado en Av. 08 entre calle 18 y 19, casa Nº 18-83, Municipio Libertador, quienes son los padres del n.O.N. de cuatro (04) años de edad y la ciudadana C.E.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.887.063, domiciliada en S.E., Edificio Mis Muchachos, piso 04 Apto. 31, Municipio Libertador, quien es la abuela materna del n.O.N.. Una vez orientada las partes sobre la situación del niño, en vista de que los padres son jóvenes y tienen la posibilidad de criar a su hijo. Oída las partes el padre ciudadano D.E.M. esta de acuerdo en que el niño permanezca con la abuela materna ciudadana C.E.A.D.V., mediante Colocación Familiar ya que los padres tienen muchos problemas de pareja y tiene una Separación de Cuerpos, por lo que el padre depositará la obligación alimentaría en una cuenta de ahorro a nombre de la abuela. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo el padre visitar a su hijo los fines de semana. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del n.O.N., en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la abuela materna ciudadana C.E.A.D.V. plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/15478

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