Decisión nº ENERO2006-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001174

PARTE ACTORA: D.C.M.B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., N.Y.C.C., E.C.B.A. y J.R.A.R..

PARTES CODEMANDADAS: J.B.L.B. y YIMELA ESCOBAR DE LUGO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo las 09:20 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de veinte minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana D.C.M.B., mayor de edad, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.903.973, y su apoderada judicial la abogada E.C.B.A., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 103.246. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana D.C.M.B., mayor de edad, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.903.973, contra los ciudadanos B.L.B. y YIMELA ESCOBAR DE LUGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.170.983 y 10.194.201 respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada los ciudadanos B.L.B. y YIMELA ESCOBAR DE LUGO, antes identificados, están siendo condenados al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 15-01-2005; Fecha de Egreso: 27-07-2005; Duración de la relación laboral: 06 meses y 12 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 15-01-2005 hasta 27-07-2005, correspondiéndole 45 días; a razón de Bs. 13.333,33 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 599.999,85);

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el desde 15-01-2005 hasta 27-07-2005, le corresponden 10,98 días a razón de Bs. 13.333,33 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 146.399,96).

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 15-01-2005 hasta 27-07-2005, correspondiéndole 7.5 días a razón de Bs. 13.333,33 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99.999,98).

4) HORAS EXTRAS: Desde 15-01-2005 hasta 27-07-2005, correspondiéndole por los seis (06) meses la fracción de 50 horas extraordinarias, según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de: Salario diario Bs. 13.333,33/ 8 horas de jornada efectiva da el valor por hora Bs. 1.666,67 más el recargo del 50% por hora extraordinaria Bs. 833,34, lo que da un valor de Bs. 2.500,01, más el recargo del 30 % por trabajo nocturno Bs. 750,00, lo que da un valor de la hora extraordinaria nocturna de Bs. 3.250,01, lo que da un total por horas extraordinarias nocturnas de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162.500,50).

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTÍMOS (Bs. 1.008.900,29), más las costas y costos del proceso, calculados en un treinta por ciento (30%), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 17 de noviembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 27 de julio de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.E.S.,

Abg. M.Á.C.

D.C.M.B.E.C. BUSTOS A.

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