Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Vista la solicitud y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana D.B.B.G., venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 10.346.283 se conceda autorización para que su hijo F.A. pueda usar los dos apellidos maternos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, asi como solicita la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño en el sentido que fue asentado el domicilio de la madre como Cabudare Municipio Palavecino, siendo lo correcto "Barquisimeto Municipio Iribarren", partida de nacimiento inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1746 del libro de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2003.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que el referido niño utiliza solo un apellido materno,cumpliéndose lo establecido en la ley asi como se evidencia que fue asentado el domicilio de la madre como Cabudare Municipio Palavecino, siendo lo correcto "Barquisimeto Municipio Iribarren" haciéndose necesaria la rectificación requerida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA fijar la Determinación de Apellido en la partida de nacimiento del n.F.A., y en lo adelante aparecerá asentado sus apellidos como BRICEÑO GAMEZ, asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil venezolano, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento dell referido niño, en cuanto al domicilio de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer "Barquisimeto Municipio Iribarren", partida esta inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1746 del libro de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2003.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil correspondiente así como al Registro Civil del Estado Lara librense los oficios correspondientes y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO

Dra. E.O.T.

EOT/vilma

Asunto:KP02-S-2003-010255

Rectificación de partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de febrero del 2004

193º y 144º

Oficio N° 2-335

Ciudadano

Jefatura Civil de la Parroquia Catedral

del Municipio Iribarren del Estado Lara

Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del n.F.A..

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. E.O.T.

EOT/vilma

Asunto:KP02-S-2003-010255

Rectificación de partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de febrero del 2004

193º y 144º

Oficio N° 2-336

Ciudadano:

Registrador Civil del

Estado Lara

Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del n.F.A..

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. E.O.T.

EOT/vilma

Asunto:KP02-S-2003-010255

Rectificación de partida

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