Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2009-000019.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado; C.C., el cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364; en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionada, ciudadana D.C.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), que declaró la Inadmisibilidad de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2009-000109, contra el MUNICIPIO R.G.D.E.C..

Recurso de Apelación, que corre al folio dos (02) del cuaderno recurso, oído a un doble efecto devolutivo y suspensivo, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día jueves dieciocho (18) de Junio, a las dos de la tarde (02:00 p.m). Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al Ciudadano E.F., quien fungía como Alguacil en dicha audiencia, que efectuara el llamado de la parte recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni éste, ni ninguna otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma transcrita, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte Accionante; por lo que se ratifica totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el Abogado C.C., el cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364; en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionada, ciudadana D.C.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), que declaró la Inadmisibilidad de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2009-000109, contra el MUNICIPIO R.G.D.E.C.. Por lo que se ratifica el fallo recurrido.

No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ.

ABG. O.A.G. R

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. J.J.G..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. J.J.G..

OAG/jg/sm.

Exp: HP01-R-2009-000019.-

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