Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana D.C.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.785.362, mediante el cual solicita el cambio de nombre del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, siendo lo correcto asentar como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, de quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 7960, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. Admitida la solicitud en fecha 04 de Julio de 2007, el Tribunal acordó oír a los padres del niño, publicación de un edicto, notificar a la fiscal 14° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Consta al folio 12 y 13, opinión de los padres ciudadanos D.C.A.T. y A.J.G.C., titulares de las cédulas de identidad numero 18.785.362 y 17.726.342, respectivamente, donde solicitan el cambio de nombre.

En fecha 29 de septiembre de 2008, la ciudadana D.C.A.T., consigna la publicación del edicto ordenado a librar mediante auto de admisión.

En fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), y en lo sucesivo, el niño se llamará (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 7960, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Líbrense los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AV/crismar.-

ASUNTO : KP02-V-2007-002620

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