Decisión nº PJ0822012000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: D.C.A.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.963.598, actuando en nombre y en representación de sus hermanos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), menores de edad respectivamente y los ciudadanos M.E. y R.A.R.R., mayores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: M.E.G. y F.J.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.883.054 y V-20.264.249, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: D.C.A.R., hermana de los hijos del DE-CUJUS: A.R.R., fallecido Ab-Intestato el día 01 de agosto de 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: A.R.R., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.045.991. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), B.I., M.E. y R.A.R.R., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: A.R.R., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. L.E.M.R..

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Jessica.-

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