Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000247

ASUNTO : NP01-P-2007-000247

Visto el escrito presentado por la defensora Pública Duodécima Penal, Abogada D.E.N.S., en el sentido dicte el pronunciamiento a que haya lugar en el presente asunto a los fines de que a su representada D.C.F.A., se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, informando que en el exhorto de fecha 5-02-2007, faculta el Juez a otorgar y a hacer cumplir la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que hubiere lugar, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 22 de Agosto de 2007, este Tribunal dicto decisión en el cual fundamento que pese al Exhorto emanado del Tribunal de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, no le corresponde a este Tribunal el otorgamiento de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, debido a que pese a que el exhorto establezcan las facultades referentes al otorgamiento de beneficios a la penada de autos, lo procedente y ajustado a derecho era remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal de Cumana antes mencionado, por ser este el Juez natural del presente caso, en razón de ello este Tribunal, ratifica en los mismos términos la decisión dictada por este Tribunal 22 de Agosto del corriente año, por lo que en consecuencia se ratifica igualmente el auto de fecha 13 de Diciembre de 2007. Todo ello de conformidad con los artículos 479 y 481 de Código Orgánico procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. En los términos antes expuestos. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABG. M.E.A.D.V.

La Secretaria,

Abg. C.P.

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