Decisión nº 107-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, 06 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-023226

SOLICITANTE: D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.908.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: TUTELA (Extinción).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada H.E.D.H., seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.

En fecha 01 de Noviembre de 2.006, comparece la ciudadana D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.908, debidamente asistida del Abg, Tanios Abou Maroun inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.469, y expone: “Solicito la Intervención del Ministerio Publico a fin de tramitar la Tutela de mi hermano D.A.G.V..”

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, se admite la presente causa, y se acuerda abrir consejo de tutela permanente, se designo el tutor interino, asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.

En fecha 15 de noviembre del 2006 comparece la ciudadana D.C.G.V. y consigna escrito.

En fecha 22 de noviembre del 2006 el Tribunal ratifica el particular primero del auto de admisión.

En fecha 27 de noviembre del 2006 se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana D.C.G.V. hermana del beneficiario.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 07 de este expediente, que D.A.G.V., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 02 de agosto de 2010.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que D.A.G.V., ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA TUTELA, interpuesta por la ciudadana D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.908, en beneficio del hoy joven adulto D.A.G.V..

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. H.E.D.H.,

La Secretaria

ABG. CARMEN GONZÁLEZ

Seguidamente se publicó, siendo las 09:47 p.m. Resolución signada bajo el Nº 107-2010.

La Secretaria

ABG. CARMEN GONZALEZ

HDH/CG/linda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR