Decisión nº PJ0122014001452. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000319.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122014001452.

CAUSA: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.121.181, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.

PARTE DEMANDADA: M.A.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.188.869, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:, J.T.Q., Inpreabogado No. 57.659.

ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformiad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad

PARTE NARRATIVA

En fecha Tres (03) de Abril de 2014, se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.121.181, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano M.A.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.188.869, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., en beneficio del niño de auto.

En fecha Siete (07) de Abril de 2014, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Consta al folio Catorce (14), boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha Siete (07) de Mayo de 2014.

En fecha Doce (12) de Junio de 2.014, comparece el ciudadano M.A.C.S. y otorga poder Apud-Acta a los Abogados en Ejercicio S.G., Y.N. y J.T.Q., quedando notificado el mismo del procedimiento.

Por auto de fecha Tres (03) de Julio de 2014, notificada la parte demandada se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insiste en continuar con el proceso.

Por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2014, comparece el ciudadano M.A.C.S., asistida por el Abogado J.T.Q. y presenta Escrito de Contestación y de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 01 de Agosto de 2014.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2014, comparece la ciudadana D.C.G.R., asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ y presenta de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 01 de Agosto de 2014.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: En relación a la Obligación de manutención el progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, N° 01160488920203400836, de la cual es titular de la progenitora. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo tres mudas de ropa y calzado en el transcurso de la primera quincena del mes de Noviembre. Así mismo aportará el juguete propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y asistencia médica general, estos serán cubiertos por el seguro médico de la Empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor. Así mismo, los útiles escolares serán suministrados por la Empresa PDVSA, ya que el niño goza de este beneficio por ser el progenitor trabajador de la referida Empresa. Con respecto al uniforme de educación física este será aportado por la progenitora, y el uniforme escolar habitual, será suministrado por el progenitor. CUARTO: El progenitor se compromete anualmente, dotar a su hijo de cuatro (04) mudas de ropa, específicamente para el mes de Mayo, para dicha dotación el progenitor irá en compañía de su hijo. QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se ejecutará de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana alternados con la progenitora, retirando al niño del hogar materno, los días Sábado a las 10:00am y lo reintegrará los días Domingo a las 5:00pm, iniciando a partir del 25/10/14. El asueto de Carnaval y Semana Santa, será alternado con la progenitora, iniciando el próximo año en Carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora. En época de vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo los primeros 15 días del mes de Agosto. En época navideña el progenitor retirará al niño del hogar materno, los días 24 de Diciembre a la 1:00pm y lo reintegrará los días 25 de Diciembre a las 5:00pm. Los días 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con la progenitora. Se deja constancia que este año en el mes de Diciembre, el progenitor planea un viaje al exterior del país para lo cual desea llevar a su hijo por un lapso de 5 días siempre y cuando se tramite con efectividad el pasaporte del n.J.M.C.G., en tal sentido la progenitora manifiesta su disposición de colaborar con los tramites pertinentes y manifiesta su consentimiento para ello. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.

La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese, Ejecútese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. WALLIS A.P.A.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014001452.

ABG. WALLIS A.P.A.

EL SECRETARIO

OJA/WP/mg.-

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