Decisión nº 1747 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de Abril de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana D.C.L.B., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.016.457, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 279; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 10 de Abril de 2.012, anotado bajo el N°. 27, Libro 02, en fecha 12 de Abril de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (97,50 M2), ubicado en la Urbanización “Los Centauros”, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Luís Lozada, en Seis Metros con Cincuenta Centímetros (06,50 mts); SUR: Casa de L.S., en Seis Metros con Cincuenta Centímetros (06,50 mts); ESTE: Casa de L.G., en Quince Metros (15,00 mts), y OESTE: Casa de M.M., en Quince Metros (15,00 mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de Mampostería, compuesta por: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Piso de Cemento, Paredes de bloques frisadas y mezclilladas, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas de Hierro, agua y electricidad, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana D.C.L.B., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg P.M.S.D.

SOLICITUD N°. 12- 279.-

EJSM/pmsd/mder.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR