Decisión nº WP01-P-2009-001404 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001404

ASUNTO : WP01-P-2009-001404

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana D.C.R.P., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, hija de E.R.P. (v) y de Padre Desconocido, domiciliado en Pariata, Cerca del Periférico hacia arriba, de casa de color verde, al lado de la señora Edith y titular de la cedula de identidad Nº V-21.192.842, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor de la penada D.C.R.P., observa:

Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 3327-10, de fecha 03 de agosto de 2010, dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra la penada D.C.R.P.. En fecha 03 de septiembre de 2010, se recibe oficio Nro. 15-118-2010, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, en el que se indica que la penada D.C.R.P., cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

De igual manera, consta en autos que la ciudadana D.C.R.P. fue condenada en fecha 30 de Octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 27 de noviembre de 2009

Consta al ciento setenta y dos (172) de la tercera pieza, acta de compromiso por parte de la penada de autos, de cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

Consta al folio cuarenta y nueve (49) tercera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor de la penada ciudadana D.C.R.P., suscrita por los ciudadanos V.S. (Administrador); P.Q. (secretaria) y E.S. (Tesorera), de la Asociación Cooperativa C.E.9 de Abril R.L en la cual ofrecen empleo a la penada de autos como Aseadora.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) del presente asunto Informe Técnico Psicosocial, de fecha 19 de Agosto de 2010, practicado por Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), ya constituida en el penal, suscrito por las profesionales: Lcdo. J.C.O. (Psicólogo), Lcda. Jennire Hernández (Trabajadora Social), Crim. I.M. y Dra. N.N.A. (Médico Psiquiatra), en el cual entre cosas destacan, que:

...EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada R.P.D.C. ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con delito no violento y bajo primariedad penal. Durante la entrevista la penada refiere que proviene de una familia desestructurada con madre como figura, su nivel escolar es constante hasta primer año de bachillerato sin continuidad por encontrarse en estado de embarazo. En su ámbito social, refiere contacto con grupo de referencia positivo, excepto su padrastro quien se encontraba ejecutando actos ilegales y es quien la motiva para su participación directa. Frente al delito asume responsabilidad al expresar que no postergo gratificaciones y se inició en la acción delictiva sin analizar, ni razonar las consecuencias futuras. Dicha acción arrastro a su madre quien se vio involucrada sin tener conocimiento alguno de sus acciones, basándose en que no fue comprobada su relación en el hecho salió bajo libertad plena, de este tipo de sucesos la privada de libertad ha hecho reflexión planteando proyecto extramuros cónsono a sus capacidades. Dentro del penal, mantiene comportamiento acorde a la normativa establecida, respeta las figuras de autoridad y participar en algunas de las actividades que ofrece la institución. Presenta mediano grado de dinámica argot penitenciario. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de privada de libertad mental físicamente sana, con primariedad penal y adecuada progresividad intramuros. La emisión de la acción delictiva estuvo vinculada con asociaciones irregulares, fácil acceso a las drogas y un comportamiento impulsivo sin medir la posible consecuencia. La penada asume su participación y responsabilidad en los hechos imputados, realizando reflexión autocrítica ante su comportamiento, denotando mayor madurez para hacer frente a las exigencias cotidianas y ha concientizado la importancia de mantenerse dentro de la legalidad. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación, considera pertinente ofrecer a la interna la oportunidad de insertarse a un régimen de probación. Por tanto, emite una opinión FAVORABLE, al encontrar que la privada de libertad cuenta con los recursos básicos que pueden facilitar su adaptación como lo son su capacidad para someterse sistemas normativos, apoyo familiar, hábitos laborales, adecuada progresividad intramuros, presenta reflexión autocrítica y planteamiento de proyecto extramuros viable…

Así las cosas, la ciudadana D.C.R.P., cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana D.C.R.P.. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año y Dos (02) Meses que culminara en fecha 07 de Diciembre de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada D.C.R.P., las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

3- Presentarse cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución;

5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;

6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana D.C.R.P., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, hija de E.R.P. (v) y de Padre Desconocido, domiciliado en Pariata, Cerca del Periférico hacia arriba, de casa de color verde, al lado de la señora Edith y titular de la cedula de identidad Nº V-21.192.842, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) Año y Dos (02) Meses, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

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