Decisión nº 178-2008-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Rodriguez Urbaneja
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° y 148°

SENTENCIA NRO: 178-2007-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha veintiocho de junio del año dos mil siete (28/06/2007), presentada conjuntamente por los ciudadanos D.C.V.R., y J.E.R.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.458.842 y V- 14.815.333, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, C.A.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.818 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

…PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, el día VEINTISEIS (26) de Enero de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia… SEGUNDO: Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Nº 73, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre… Es el caso Ciudadano Juez, que desde el día QUINCE (15) de abril de 2006 hasta la presente, y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros… B) Durante nuestra unión no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de ninguna naturaleza…” “...Omissis...”

Por auto de fecha veintiocho de julio del año dos mil ocho (28/07/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha ocho de julio del año dos mil ocho (08/07/2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana D.C.V.R., arriba identificada, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

  1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintiséis de enero del año dos mil cuatro (26/01/2004), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 02 vto y 03 vto, respectivamente de las presentes actuaciones.

  2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día 06 de julio del año dos mil siete (06/07/2007), a la fecha en que la Ciudadana D.C.V.R., solicita la conversión en divorcio, en fecha ocho de julio del año dos mil ocho (08/07/2008), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: D.C.V.R., y J.E.R.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.458.842 y V- 14.815.333, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, C.A.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.818 y de este domicilio., quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiséis de enero del año dos mil cuatro (26/01/2004).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho (31/10/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TEMPORAL;

DRA. M.R.U.

SECRETARIA .

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

NOTA: En la misma fecha, (31/10/2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP: NRO.09408.-

MRU/pcgp/.-

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