Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la Abogada V.K.M.A., Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: D.C.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.419, soltera, ama de casa, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Edificio 03, Apto. Nº 48, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del n.O.N., actualmente de dos (02) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Garzón, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, los beneficios que le pudiera corresponder al n.O.N., por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano: J.R.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.322.423, desempeñándose en el Área de Charcutería. El referido causante falleció el día tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), en el Sector El Peñoncito, Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M., conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 059, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M..-------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el n.O.N.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al n.O.N. y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del n.O.N., y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: D.C.V.S., ya identificada, en su carácter de legítima madre del n.O.N., a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/3379.-

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