Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio

Caracas, 14 de Marzo de 2007

147° y 196°

Asunto: AP51-S-2005-005541

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Solicitantes: D.E.S. y F.E.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.547.361 y V-2.146.190 respectivamente.

Abogados Asistentes: DIAN C.G. y R.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.917 y 28.578, respectivamente.

Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha veintidós (22) de Julio de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos D.E.S. y F.E.S., previamente identificados, asistidos por las Abogados DIAN C.G. y R.I., , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.917 y 28.578, respectivamente. Admitiéndose en fecha veintisiete (27) de Julio de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha siete (07) de Marzo de 2007 comparecieron los ciudadanos D.E.S. y F.E.S., debidamente asistidos por el Abogado J.G.R., inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 15.821, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos D.E.S. y F.E.S., previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos D.E.S. y F.E.S., previamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Diciembre de 1.996, según Acta Nº 601, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.

En cuanto a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en relación a la Obligación Alimentaria, P.P., Régimen de Visitas, Guarda y Custodia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2005-005541

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