Decisión nº 75 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana D.F.S.O., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.042, domiciliada en Los Naranjos, Barrio F.J.P., calle 5, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistida por la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano E.S.U.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.008, domiciliado en el Barrio El Paraíso II, calle principal a una casa después de Mercal (frente a la Ferretería Jauregui) de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; y por cuanto se evidencia

al folio cuarenta (40), diligencia suscrita por el Fiscal Especial Décimo Primera Abogado J.A.D.Z., donde consigna acta levantada a los ciudadanos E.S.U.P. Y D.F.S.O., con sus anexos, por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al expediente del Tribunal y provea lo conducente; donde el ciudadano E.S.U.P., expone:

que de acuerdo al artículo 232 del Código Civil, reconoce a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, como a su hija, y solicita se establezca la filiación paterna. Estando presente la ciudadana D.F.S.O., quien expuso: que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y solicita se establezca la filiación paterna y se coloque

el apellido. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas

sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador

(a) Civil de la Parroquia J.N.S.d.M.A.A.d.E.M., y

al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6252

Ghuizap.-

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