Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001019

ASUNTO : IP11-P-2011-001019

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.G.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: J.A.G.C. Y V.A.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. G.G.

En el día de hoy, 26 de Septiembre de 2013, siendo las 10:52 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida a los ciudadanos J.A.G.C. y V.A.A.G., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicios de los ciudadanos L.G.A.D. y L.I.P.A... Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. S.R. y el Secretario ABG. G.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. D.G., los acusados de auto J.A.G.C. y V.A.A.G., asistido por el ABG. G.G.. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, que informo que se comunico con de las victima L.G.A.D., vía telefónica a los fines de preguntarle si recordaba que la audiencia era para hoy si los ciudadanos acusados J.A.G.C. y V.A.A.G., habían tenido alguna comunicación con ellos, manifestando que no y solicito al Tribunal verifique si el ciudadano cumplió con las otras condiciones impuestas. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que consta en el expediente. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, pero es necesario verificar con las otras dos condiciones impuesta como fue mantener su domicilio y como quiera que no tienen una causa penal posterior a la presente causa. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los acusados y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestaron no querer declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la N.P.A.. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado, a los fines de su excluyan del sistema SIPOL.

DISPOSITIVA

Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta a los ciudadanos acusados J.A.G.C., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: 24.496.202, de estado civil soltero, nacido 14-12-1992, de 18 años de edad, hijo M.G. y no lo conocido, domiciliado en el sector universitario, calle nueva esparta, casa 14, queda cerca de una venta de gas después de la venta de gas, punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0424-4080149 (mama), grado de instrucción: 3er año, de ocupación trabajo en una pizzería. El segundo se identifico de la siguiente manera: V.A.A.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N°: 20.932.145, de estado civil soltero, nacido 01-11-1989, de 21 años de edad, hijo V.V. y O.G., domiciliado en el sector universitario, Calle nueva esparta, con callejón libertador, casa 14, como de frente a la escuela Andrés bello, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0416-2234151 (madre), grado de instrucción: 1er año, de ocupación obrero y pizzero, tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO DE IGUAL MANERA MANTENER SU MISMO DOMICILIO, NO PORTAR ARMA DE FUEGO Y NO TENER COMUNICACIÓN CON LAS VICITMAS. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se autoriza a los ciudadanos J.A.G.C. y V.A.A.G.,, para que consigne el oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC, Caracas Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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