Decisión nº PJ0372008000044 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 09 de Mayo de 2008

197º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-2105

JUEZ DE JUICIO N° 3 ABOG. L.M.G.B.

LA FISCAL CUARTA PUBLICA ABG. D.A.

EL ACUSADO: J.H.G..

LA DEFENSORA CUARTA PÚBLICA ABG. CONTRERAS GLORIA

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 06 de noviembre de 2008 durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano J.H.G., Nacido En San F.E. 30/06/67, De 40 Años De Edad, hijo de D.M. Y P.G., Estado Civil Casado, Cédula De Identidad N° 11.277.425, Obrero, Domiciliado En el Sector San Jacinto, Calle 03, Casa N° 111, Cocorote Estado Yaracuy, Por Los Delitos De Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 Del Código Penal y Absolutoria por los delitos Uso de adolescente para delinquir y Homicidio Preterintencional.

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 01-04-08, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal conformado por Juez, Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa y el imputado. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio solicitando su total admisión, presentando la misma contra el imputado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, homicidio preterintencional y uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal, en concordancia con el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente y 412 en concordancia con el 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado y sentencia condenatoria. Así mismo ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y que fueron admitidas en el Tribunal de control por ser lícitas necesarias y pertinentes Luego, la defensa técnica sostuvo la inocencia de su defendido ofreciendo demostrarla a lo largo del juicio oral y público manifestó que en cuanto al delito de homicidio, su representado pretendió apartar la victima, pero en ningún momento producir un daño, mucho menos la muerte. En relación al delito de robo agravado que su defendido cuando lo detienen no andaba con ninguna bolsa ni dinero, no andaba con ningún adolescente, no tenia ningún arma y manifestó esperar sentencia absolutoria y mi defendido sea declarado en libertad.

LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Impuesto el acusado J.H.G.d. precepto constitucional así como de su derecho manifestó su deseo de declarar y expuso:

con la edad que yo tengo, y viviendo en el mismo municipio no entiendo el porque este señor, alega de que haya sido victima de un atraco por mi persona., conociéndolo yo a el y su negocio por que somos del mismo municipio cocorote, quiero que sepa doctora de que hace muchos años tuve un problema con el por la perdida de un caballo, que el dice que yo se lo robe, y me juro que de una u otra forma yo le pagaría eso. Cosa que ya veo, ha logrado bastante. Porque en realidad ni he participado en atraco, ni le he robado el caballo. Yo solo fui detenido por una comisión policial y me relacionaron conjuntamente con unos menores en este robo. allí la policía suelta a 3 de ellos y dejo a uno preso conmigo, a mi para el momento de la detención me revisan es una bolsa, que contenía reciclaje de aluminio, lo que pasa es que hay uno de los funcionarios de apodado superman, que conjuntamente con su compañero, frecuentan mucho su negocio. no descarto de que el haya sido victima de robo, pero debía saber muy bien quien lo robo. le solicito a la doctora con todo respeto, que active una buena averiguación. como puede decir, que yo lo robe, vive cerca de mi, podía hacerlo con otro, recuerdo que en todo este caso no he tenido nada que ver, soy padre de 5 años, he sido victima de disparos por la guardia nacional, tengo una hija que estudia para maestra y ahorita es cuando mas me necesita. el de una u otra forma dijo que se iba a cobrar la perdida de su caballo. Que paguen los menores si fueron ellos. se ha ensañado conmigo de una índole inescrupulosa. “es todo”. la fiscal, pregunta. Usted dijo que ese señor estaba ensañado contra usted, cual señor. r el se lo ha dicho a personas por alla, que no va a dejar de descansar, eso es una cizaña. p. quien es ese señor como se llama. r. lo que pasa es que el y yo nos hemos tratado por apodo. como se llama. p. diga el apodo. r el sabe que le dicen es J.L.. p. el día de los hechos en la panadería cuantas personas estaba acompañado. r yo no he visitado ninguna panadería. p usted sabe manejar arma de fuego r ahí dice que la policía me quita un arma de la cintura del lado derecho, y no viceversa, no trabajo con arma, ni he manipulado arma. p ubicación del lugar. r por el calvario. p cuando sucedieron los hechos r 11 del 2005. p. cuantas personas aprehendieron ese día. r a mi solo, y en la comandancia tenían como 3 o 4 adolescente. Después me salen con un revolver. p ud,. Dice que es del sector. tiene conocimiento cuantas personas manejan la panadería. r como 3, porque la frente esta una parada. p como le consta, r porque es una panadería pequeña. si yo viajo todos los días y hay una parada todos los dias nos vemos. p. del homicidio. Recuerda el dia de los hechos. r no. p cuantas personas habían r estaba el vitico, y un señor que lo apodan el mono. p recuerda en ese momento compartía con ellos. r si habíamos amanecido en un velorio. p estaba bajo efectos de alcohol. r si. en un periódico dice que el tropieza y hay una discusión y yo lo auxilie. p recuerda cuanto tiempo hace. r 2002. p. el señor usted dice que lo auxilia. r. yo lo agarre, lo monte al carro. p que paso posterior. r que lo habían llevado al hospital capdevielle de cocorote, y ellos lo remiten para el hospital de san felipe donde posteriormente fllece sea por negligencia medica, p como se entero del fallecimiento. r al día siguiente. P supo la causa del auerts. r como dos dias. P estuvo pendiente. r, si le pregunte a uno de los muchacho. y después me dijeron le agarraron fue dos puntitos. y creo se fugo. la defensa publica, no hace uso del derecho de preguntas. el tribunal pregunta. ud. narro los hechos y dice que se encontraba en la av. bolívar. r si en la inmediación. p cual es la distancia. entre la panadería y el lugar. r. como nueve cuadras. p. ellos dicen que me agarra una moto y es falso me agarra una patrulla, el hombre ese superman y unos policías. que me quitan un arma de la cintura, es falso, no me quitan un arma de la cintura. p ese día que lo detiene estuvo cerca de la panadería. r. si yo estuve todos los días, casi tengo que pasar todos los días. p ese día estuvo justo en esa parada. r. si. Claro. Estuve temprano. el dice que fue a la una y yo estuve como a las 11 en la parada. p no entro a la panadería. no yo no entro, p como a que hora lo detiene, r como a las 3 de la tarde venia subiendo, como tragando flecha, tenias unos muchachos acostado, me llevaron a la policía de cocorote, me relacionaron con ellos me sacaron una escopetica y después dicen un arma. p lo detuvieron con una bolsa. r si la de reciclaje. p estaba en la parada. r iba hacia ahora. p que hizo entre las 11 y las 3 de la tarde. r. me fui hacia donde esta una quebrada y recicle una chatarra que tenia aguantada en la quebrada la virgen de cocorote. yo la tenia amontonada allá. p luego de reciclar que hizo. r me volví a venir. si yo tuviera que ver con la patrulla me hubiese ido. r. me fui a la quebrada. me vine y traia una bolsa. ese es el revolver. o puño de plata que la policía me quito. p. quienes más. r los demás se devolvieron. y yo me fui a la quebrada. p como es ese reciclaje. r. latas, tubos, los reciclo, el señor la va pesando y me la compra. p de donde venia. r de la quebrada. con respecto a la muerte. p ese día estaban juntos. r si habíamos amanecido de un velorio. r vitico, orlando y el mono estaban borracho. nos fuimos y empezamos con la discutidera y como esta rascao pisa y se cae. vemos que esta golpeado. lo íbamos a montar en un dodge y lo llevaron al Nicolás capdeville de cocorote. p porque les dijo que se quedaran quieto. r por juegos pesados. p quienes estaban. Orlando vitico y el monito. p cual el es nombre del monito. r no se le dicen así. Es todo cesan las preguntas

El acusado realiza su exposición sobre los hechos manifestando que no participó en los mismos, alega que la víctima lo culpa de un atraco sin entender él el motivo por el cual lo hace, luego dice que la víctima y él tuvieron problemas por un caballo que la víctima decía que él le había robado pero eso era falso y es por eso que juró que se la pagaría que cuando lo aprehendieron le decomisaron una bolsa con reciclaje de aluminio. Sobre le homicidio dice que no recuerda que sólo sabe que él auxilió al occiso para llevarlo al hospital, con esta declaración el acusado ejerce su defensa.

Seguidamente, se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tomó la declaración de: el experto H.G., las víctimas H.A.C. y P.M.B. y el funcionario policial E.A., todo ello respecto a los delitos de Robo Agravado, uso de adolescente para delinquir y Porte ilícito de Arma de Fuego, se dio lectura a la documental admitida.

Respecto al homicidio preterintencional se tomó la declaración de el testigo de la defensa A.A. y B.G., V.R.C. a los testigos de la fiscalía D.H.N.R., Y.G.R. al funcionario policial C.A.S., finalmente se dio lectura a las documentales admitidas.

CAPÍTULO II

MATERIAL PROBATORIO, VALORACIÓN DEL TRIBUNAL Y ACREDITACIÓN DE HECHOS

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud de que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

.

Así las cosas, este Tribunal a fin de dar un sentido lógico a la estructura de la sentencia pasa a ordenar las pruebas recibidas por este tribunal según los hechos a los cuales cada una se refiere.

PRUEBAS REFERIDAS A LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

  1. EXPERTO:

    1. - H.D.G.Y., titular de la cédula de identidad número: V- 10.844.972, funcionario del CICPC, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le puso de manifiesto el Acta de experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de un Arma de Fuego N° 9700-123-1098 de fecha 14/10/05 y al respecto expuso:

    “Ratifico firma y contenido del acta de experticia la cual se trata de reconocimiento técnico a un revolver calibre 38, la cual se describe físicamente y se determina el funcionamiento, por no presentar serial , se aplica el método de restauración de seriales y dio como resultado negativo igualmente para el momento dicha arma presentaba desperfecto en el sistema de percusión no obstante podría dispararse. Es todo. Acto seguido interrogó la representación Fiscal: ¿era negativo? El serial, se hace el raspado del serial eso salio negativo. ¿Se puede determinar si fue detonada? La experticia determina el funcionamiento. ¿Estaba operativa? A pesar de que tenia desperfecto si se podía. ¿El arma podía infundir miedo, intimidad a una victima? Si, como arma de fuego si. Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de repreguntar: ¿Cuándo habla de resultado negativo a que se refiere? Se refiere al método que se aplico para los seriales, en busca del serial, se dice negativo porque no se logró ver el serial. ¿Esa experticia determina en que estado se encuentra el arma? El reconocimiento técnico del funcionamiento de arma. ¿Esa experticia puede detectar quien había manipulado el arma? Con esta experticia no es posible. ¿Tenia desperfecto de percusión? Si en el sistema de giro de la masa, el revolver tiene sus sistema de carga tiene una masa, donde van las balas, estas masa automáticamente gira, esta no giraba, pero llevándola con la mano se puede activar. ¿Ese tipo de arma, se tarda más para disparar o es rápida? Si es igual, la característica del revolver es que tiene menos capacidad de tiros. En este estado el Tribunal interroga: ¿el arma tipo revolver? Si ¿de que color? Gris, es una aleación. Es todo.

    Se le otroga pleno valor probatorio a la declaración de H.G. quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tomando en cuenta la preparación académica del experto y la experiencia que tiene, así como la esencia sustancial del dictamen pericial el cual detalla la existencia clara de un revolver calibre 38 color gris que tiene un desperfecto mecánico pero puede ser disparada y ocasionar lesiones e inclusive la muerte. Tal declaración se valora comparándola con la declaración del funcionario aprehensor quien manifestó haber incautado esta arma de fuego a M.A.G. y a la declaración de las víctimas que manifestaron que M.A.G. portaba el arma en el momento que ingresó a la panadería donde trabajaban con la intención de robarlos.

  2. TESTIMONIALES:

    1. -Se evacuó al testigo de la fiscalía H.A.C., titular de la cédula de identidad No. 13.314.302 quien siendo debidamente juramentado expuso:

      “eso fue el 12 o14 de octubre, estaba yo junto a mis compañeros de trabajo, llega el ciudadano con un menor, sometiendo esto es un atraco, el menor brinca una de las vitrinas y el se queda afuera manejando a uno, mientras en menor agarra toda la plata de la caja registradora, en ese momento salen y se van. Yo le digo al compañero en que andan y me dicen andan a pie. Salí y ese momento venia saliendo un funcionario policial, le hacemos seña que los agarrara que nos acababan de robar. Los agarran y los trasladan hasta la comandancia de cocorote. de ahí se fue a la prefectura para los tramites necesarios. es todo. La fiscal pregunta. tiene algún apodo. r no. p recuerda uds. cuando sucedieron los hechos. r octubre 12 para 13 hace dos años. p en su exposición dijo que el ciudadano venia con un menor. Cual ciudadano. r era el señor aquí presente con un menor. p donde queda la panadería. r en la sucre entre 14 y15. p lo había visto. r no nunca, p conocía de antes al ciudadano. r no en ningún momento. p cuanto tiempo transcurrió desde del hecho hasta que la policía aprehende la ciudadano. r fue la mismo momento ellos salen y viene el funcionario y los agarraron en toda la esquina. p fue sometido con un arma de fuego. r si el llego con un arma encañonando. p sintió peligro por su vida, r si estar sometido y amenazada de muerte. p. el señor aquí presente lo reconoció. r si lo reconocí. p cuantas personas habían aprehendido en ese momento la autoridad. r. a el y al menor que andaba con el. es todo. la defensa pregunta. Usted es el dueño. r soy el encargado y vivo con una de las hijas. p a que hora fue. r como a las 5 y 6 de la tarde. p. además de su persona cuantas habían. r . no había mas nadie sino nosotros dos. p. llegaron armados. r si llegaron armados. p. como era el arma. r. el la cargaba y nos amenazo. Era armamento pequeño. llega encañonando. p. vio el arma. r si se vio el arma. p. donde la vio. p el color. r. gris. p la punta del arma. r si la punta ya que la tenia agarrada. p. era grande. r era pequeña. señalando con la mano. p. llego a tener caballos. r no nunca. p. cochinos. r. tampoco. p. fue el 12 o 13 del 2005. r. si. p. distancia de la panadería. a donde fueron aprehendido. r. a una cuadra fue inmediato. p. cuantos lo agarraron. r. no se después vinieron mas refuerzos. p recuerda nombre del funcionario. r. no se. p lo conoce. r. no lo conozco. p donde los trasladaron r. en la unidad. p cuantos a funcionarios. r no se cuanto llegaron en la camioneta. p. quien tomo el dinero. r el menor 130 mil bolívares. Flaco pelo liso. Menor, y el otro el señor que se encuentra aquí presente y se señala al acusado. p. usted, presencio en la aprehensión quien cargaba el arma. r. no. p. además del arma que cargaba el señor. r. mas nada. p. llego a ver una bolsa de aluminio. r. no. no mas preguntas. el tribunal pregunta. p. manifiesta que entran dos personas a la panadería. un menor y el señor aquí presente. y que andaban armados. si eran una o dos armas. r. el arma la portaba el señor aquí presente y era una sola arma. p. manifestó que no tiene apodo y la persona que le acompañaba. r no tampoco tiene ningún apodo. p. cuando sale de la panadería, y viene la policía ustedes vieron la aprehensión r. si fue cerca. p. estaban cercas. r. si como a 50 metros. p. a quien le quitan el dinero y el arma. r. el señor tenia el arma y el dinero lo tenia el menor. Es todo. Cesan las preguntas.

      Este tribunal valora la declaración de este testigo otorgándole pleno valor probatorio por considerarla no contradictoria, verosímil y clara en la misma realiza una narración de los hechos menciona que un día entre el 12 o 14 de octubre estaba con su compañero de trabajo en la panadería donde laboran y cuando llegó J.H.G. portando un arma de fuego color gris acompañado con un menor lo que le causó temor y se sintió en peligro y los sometió el menor se llevó el dinero de la caja y se fueron, al ver que andaban a pie, él y su compañero salieron a perseguirlos se consiguieron con un funcionario le hicieron señas para que los agarraran, fueron aprehendidos J.H.G. y el otro muchacho. Tal declaración comparada a la del testigo P.B. es conteste en la narración de los hechos, asimismo se corresponde con la declaración del experto que examinara el arma que presentó las mismas características a las nombradas por el testigo y coincide con la narración realizada por el funcionario policial que practicó en la aprehensión del acusado. Es por estas razones que le tribunal le otorga pleno valor probatorio y considera acreditados así los hechos narrados.

    2. -Se evacuó al testigo de la fiscalía P.M.B.P., titular de la cédula de identidad No. 15.108.882 quien siendo debidamente juramentado expuso:

      ese día estaba con el compañero, de trabajo, cuando de pronto entran dos individuos, y uno de ellos saca un arma de fuego, y nos dice esto es un atraco. de pronto uno de ellos brinca por el mostrador y en una bolsa plástica echan el dinero. y después salen corriendo hacia la calle. y me compañero me pregunta si andan en un vehiculo o a pie. y cuando nos dimos cuenta que andaban a pie salimos corriendo y cuando llegamos a la esquina venia un motorizado policía subiendo y hasta ahí los capturaron y hasta que nos llamaron para la prefectura. y ahí declaramos. es todo. la fiscal pregunta. p cual es su nombre- r. p.B., p tiene apodo. no. p dice que entran unos individuos. r dos. p uno saca el asma. r, era un señor mayor y el otro era un menor. p. se encuentra en la sala. r si es señor. p. el otro era menor. r por la cara si parecía un menor de edad. p que hacia en la panadería. r era trabajador. p. había visto antes al ciudadano. r. no. p era cliente o usuario. r no. p. se llevaron el dinero. Donde se encontraba. r. si de la caja registradora. p quien se lleva el dinero. r. el muchacho. p. quien estaba en la caja.. r. prácticamente los dos. p. que utilizaron para entrar. r. el señor entro y saco el arma y nos dijo levanten las manos. p sintió temor en ese momento. r. claro que si. p. lugar de la panadería. r. calle 15 en el calvario. p. cuanto tiempo transcurrió de los hechos hasta que fueron aprehendido. r. fue alli mismo, cerca de la cuadra y ahí lo capturaron. p. indicaron al funcionario. r. si. p. en el momento aprehendido recuerda que les quitan. r. el dinero al menor y el arma al señor. la panadería quedo sola, no llegue tan abajo. p. habían otras personas. r. la gente de por ahí. p. del hecho punible. r. n. la defensa pregunta. Tiempo trabajando. r. como 5 o 6 años. p. recuerda la hora de los hechos. r. en la tarde. p hora. r. 4 o 5 mas o menos. p. día. r. ese día era 12 de octubre. p. dice que llegaron dos personas. un adulto y un menor. r. el menor saco el dinero de la caja registradora. p. una andaba armada. r. si. p vio el arma. r. si. el apunto. pero no se que era si revolver . p. el otro compañero le pregunto si andaban a pie o armado. r. yo le dije que no sabia. p. donde estaba su compañero. r. ahí mismo y salimos afuera y vimos que andaban a pie. Vimos al funcionario y le dijimos. p. nombre del funcionario. r. no se, p. características del funcionario. objeción de la fiscalia. los procedimientos las víctimas no tienen porque saber las características y no guarda relación con los hechos. la defensa considera que si guarda relación. r tribunal acepta la pregunta. r. no la recuerdo. p. que queda cerca. r. una licorería. Un taller. p. frente a la panadería. r. una casa de familia. p. hay una parada. r. si a una cuadra y media. p. estaba esa parada cuando ocurrieron los hechos, r. la parada estaba a una cuadra y ahora como la remodelaron la pusieron diagonal. p. Ud vio cuando fueron aprehendido. r. si cuando los capturo. y me regrese a la panadería. vi cuando le quitaron el armamento y la bolsa. p. insisto. vio cuando le quitaron el arma. r. vi cuando los policías lo capturo y les quito la bolsa. p. no mas preguntas. el tribunal pregunta. Cuanto tiempo transcurrió cuando salieron y capturaron a las personas. r. fue rápido. ahí mismo. p. a que salen ustedes. r. a verlos. p el motorizado frecuenta la panadería. lo conoce. r. no. p. cuando los detienen. Que fue lo que vio. r. el policía viene y el lo captura. lo agarra. Cuando lo captura. yo me devuelvo a la panadería. Es todo

      El tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de este testigo en virtud que es clara, verosímil, no contradictoria al afirmar el testigo que se encontraba con su compañero de trabajo en una panadería ubicada en la calle 15 en el Calvario cuando entraron dos individuos uno sacó un arma de fuego que era como gris les dijo “esto es un atraco”, uno de ellos fue al mostrador y en una bolsa plástica colocó e dinero, salieron corriendo a la calle, él y su compañero al notar que no tenían vehículo sino que andaban a pie corrieron a la esquina vieron aun funcionario motorizado y subiendo lo capturaron. Esta declaración es conteste con la de H.C., coincide con la declaración del experto que examinara el arma que presentó las mismas características a las nombradas por este testigo y por H.C. y coincide con la narración realizada por el funcionario policial que practicó en la aprehensión del acusado. Es por estas razones que le tribunal le otorga pleno valor probatorio.

  3. FUNCIONARIO:

    E.G.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.908.941, conductor del departamento Asuntos Internos de la Comandancia general de Policía de San Felipe, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impone del acta policial y al respecto expuso:

    yo me encontraba de recorrido en el vehículo moto asignado, por el sector el calvario, a la altura de la calle 14 y 15 donde esta una panadería, van dos personas corriendo me hacen señas, me detengo me entrevisto con los mismos me informan que habían sido victimas de un atraco, los mismo me dicen que las dos personas que habían atracado la panadería iban delante de ellos, sigo en mi recorrido acercándome a la avenida Páez donde visualizo a dos personas que van en veloz carrera también, cuando ellos se dan cuenta que yo vengo uno de ellos lanza una bolsa hacia la orilla del monte que esta en la avenida les doy alcance les digo que se detengan los cuales se detuvieron y procedí a hacerle la requisa a ambas personas, consiguiéndole a uno de ellos a la altura del lado derecho de la cintura entre el pantalón y su cuerpo un arma de fuego, cuando se la saco me percato que es un revolver calibre 38 cañón corto, sin seriales ni marca visibles, cuatro cartuchos sin percutir, luego se acercan las dos personas que me informaron que habían sido victimas del atraco los cuales me dijeron que si eran las dos personas que yo tenia ahí haciéndoles el cacheo, se fueron acercando grupos de personas donde procedieron a querer darles golpes y punta pues a las personas que yo tenia retenidas, donde procedí a pedir apoyo por la radio de comunicación donde se apersono al sitio la unidad PBY conducida por el sargento N.L. y comandada por el Sargento P.A., donde procedieron a darme apoyo y trasladamos hasta la comandancia de cocorote a los dos ciudadanos en resguardo de los mismos, lógico se me paso por alto después que yo les hago el cacheo y los despojo del arma procedí a recoger las bolsitas que habían tirado hacia el monte, donde al llegar al comando quedaron los dos ciudadanos identificados, verificamos el contenido que tenia las bolsas, la cual tenia una cantidad de dinero de 130 mil bolívares en efectivo, de diferentes tipos de billetes, procedimos a llevar a los ciudadanos hasta el centro medico de la misma comunidad de cocorote para que fueran evaluados por el medico de guardia luego de volver al comando con los mismos, procedí a hacer una llamada telefónica al fiscal primero de guardia del ministerio publico y a la fiscal noveno auxiliar de protección al niño y el adolescente, ya siendo notificados se levanto el acta, los llevamos para el CICPC y luego a la comandancia general de policía quedando a la orden de fiscalia los dos ciudadanos, es todo.

    Acto seguido interrogó la representación Fiscal: en que sector fue? En el calvario en cocorote. ¿Puede indicar si las víctimas manifestaron donde fue el atraco? Dentro de la panadería, ya que uno era el encargado y otro el ayudante. ¿Recuerda el nombre de la panadería? No recuerdo. ¿Además del ciudadano presente en sala, que otra persona estaba? Si había otro que era mas joven era menor de edad. ¿Cuántos funcionarios se encargaron de hacer el procedimiento? Bueno los otros 2 funcionarios llegaron como apoyo. ¿Tuvo conocimiento porque la comunidad quería agredir al ciudadano? No tengo conocimiento, debe ser porque los vieron. ¿Qué hizo con el arma de fuego? La llevamos al comando y se puso a la orden de la fiscalia. ¿Recuerda si le realizaron las experticias al arma? Se puso a la orden de la fiscalia y luego al CICPC para que le hicieran las experticias. ¿Las víctimas se apersonaron a la comisaría? Si ¿recuerda si reconocieron a la personas detenida? La reconocieron en el momento que yo los tenía en la calle y también en la comisaría. Es todo. Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de preguntar. ¿Qué tiempo tenia de funcionario? 7 años. ¿Cuál era su función? Patrullaje. ¿Y cual fue su participación? Bueno patrullando en el sector a poca velocidad, veo a las dos personas haciéndome señas y e informan que fueron victimas de un atraco y que las dos personas iban delante de ellos. ¿Se entero que paso dentro de la panadería? Ellos me dicen que fueron victimas de una atraco, los detengo les hago el cacheo, los llevamos al comando y ahí fue que nos echaron el cuento que las dos personas abrieron la puertica para entrar a la panadería, donde uno lo sometió mientras el otro sustraía el dinero de la caja registradora.- ¿a que hora fue? 5:20 o 5:30 de la tarde. ¿Usted se encontraba en la panadería? No yo estaba patrullando. ¿Había personas por allí? Unas que otras, pero cada quien en lo que estaban. ¿Cerca de la panadería queda una parada de carros? No, creo que existe una parada de la zona rural que va para el cerro. ¿Puede describir la bolsa que encontró después de hacer el cacheo? Era una bolsa pequeña, de plástico. ¿Y el dinero, cuanto fue que dijo? No yo ahí no la registro, la vi en el comando. ¿Y era pequeña y la vio? Si la vi. ¿En ese momento no la reviso? No, cuando llego al comando, delante de los sargentos que me prestaron el apoyo. ¿Y que hicieron con ese dinero? Se puso a la orden de la fiscalia. ¿Cuál fue la participación de los otros dos funcionarios? Darme apoyo. Es todo. En este estado el Tribunal interroga: ¿recuerda el dia de los hechos? No recuerdo la fecha exacta, se que el año era 2005 ¿y la hora? Como a las 05:20 o 05:30 de la tarde. ¿A que distancia de la panadería estaba usted cuando usted ve a las personas? Mas delante de la panadería como a 50 metros, cuando vi a las dos personas. ¿Paso frente a la panadería antes de verlos a ellos? Si ¿usted luego se dirige hacia donde? Sigo adelante cuando llego a la esquina y veo que van bajando. ¿A que distancia estaba de la panadería cuando los vio? Como a una cuadra. ¿Y donde logra detenerlos? Aproximadamente llegando a la Av. Páez a unos 200 metros de la panadería. ¿Los detiene y antes de detenerlos había botado una bolsa? Si ¿Quién? La persona mayor. ¿A quien le incauto el arma? A la persona mayor. ¿Ustedes lograron identificar a las dos personas? Si pero en la comandancia. ¿Usted manifiesta que uno era menor de edad, como supo? Por la cedula que nos mostró. ¿De que color era el arma? Gris. Es todo. Se retira de la sala.

    La declaración de este funcionario se valora como prueba por cuanto fue conteste con la del resto de los testigos, y por cuanto se trata del funcionario que aprehende a J.H.G. pocos minutos pasados en se realizó el robo agravado en la panadería donde se encontraban las víctimas, de la narración realizada por el funcionario se acredita la aprehensión del acusado en posesión de un arma de fuego calibre 38 que fue luego examinada por el experto H.G. quien acreditó la existencia de la misma. Este funcionario policial narra cómo las víctimas le avisaron haber sido atracadas y el persigue a los sujetos que le señalan, los avista en veloz carrera y cuando notan su presencia uno de ellos lanza una bolsa, logra alcanzarlos les dice que se detengan, los detiene, los requisa y le encuentra a J.H.G. un arma de fuego en la cintura, con cuatro cartuchos sin percutir, recogió las bolsas que avistó que tiraron al monte y encontró una con 130 mil bolívares en efectivo, se acercaron luego las víctimas del atraco y le indicaron que se trataba de quienes los habían robado.

    DOCUMENTALES:

    Se incorpora la siguiente documental:

    1. - Acta Policial de fecha 11-10-2005 suscrita por E.A., sobre la cual rindió declaración el mismo funcionario policial ante este tribunal declaración que fue debidamente valorada.

      Es por todas estas pruebas valoradas que el tribunal estima acreditados los hechos en los cuales el día 11 de octubre de 2005 en una panadería ubicada en la calle 15 del Sector el calvario se encontraban trabajando los ciudadanos H.A.C. y P.M.B. cuando entraron dos sujetos uno era J.H.G. quien portando un arma de fuego les indicó que era un atraco les pidieron que les entregaran el dinero el otro sujeto de aspecto joven brincó el mostrador y se llevó el dinero que había en la caja registradora lo metió en una bolsa y se fueron, luego las víctimas se percatan que los sujetos no tienen vehículo y salen a perseguirlos avistan a un funcionario policial; el cabo 1ro E.A. le indican que fueron víctimas de un robo y que los responsables van a corriendo delante de ellos, el funcionario logra avistar a dos ciudadanos en veloz carrera uno de los cuales lanza una bolsa plástica les da la voz de alto y logra detenerlos incautándole a J.H.G. un revólver, y encontrando la bolsa arrojada por los sujetos la cual contenía dinero en efectivo, las víctimas se acercaron y los señalaron como los autores del hecho.

      Quedó acreditada con estos hechos a través de las pruebas valoradas la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del código penal y de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y la responsabilidad penal de J.H.G. en la comisión de los mismos y en virtud de ello los declara CULPABLE. Y ASÍ DECIDE.-

      No quedó acreditado el delito de uso de adolescente para delinquir en virtud que no acreditó la identificación y edad de la persona que fue detenida junto con J.H.G., a pesar que los testigos manifestaron que se trataba de un menor de edad, tiene el Ministerio Público la carga de probar tal circunstancia valiéndose para ello de pruebas fehacientes tal como hubiera sido la partida de nacimiento del referido sujeto, la cual no fue presentada a este tribunal.

      El hecho cometido por J.H.G. es un robo por cuanto se produjo el apoderamiento por parte del sujeto activo del objeto y el desprendimiento del mismo por parte de la víctima ya que el acusado se llevó el dinero de la panadería donde se encontraban las víctimas; se apoderó de él y sustrajo a las víctimas de su posesión.

      La jurisprudencia patria ya se ha pronunciado al respecto en reiteradas oportunidades. En sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0848 de fecha 14/08/2002 estableció: “El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.”

      Por otra parte, se trata del tipo penal denominado Robo Agravado, por cuanto se cometió mediante amenazas a la vida, tal como atestiguaron las víctima se les infundió temor tratándose de dos sujetos uno de los cuales el ciudadano J.H.G. portaba un arma de fuego como quedó probado, ello encuadra en el delito de robo agravado ya que las circunstancias que agravan el delito de robo se encuentran establecidas en el art. 458 del Código Penal de la siguiente forma

      …cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si , en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisiete años; …

      (Subrayado del tribunal)

      Es por estos motivos que se encuadra el delito en el tipo “Robo Agravado”.

      Ahora bien de los mismos hechos acreditados quedo probada la comisión de delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal el cual establece:

      El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

      Cabe destacar que el artículo anterior a éste define las armas que no son de guerra pero que se encuentran prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos, dentro de tal clasificación se encuentra el arma que fue incautada a J.H.G. y que quedó descrita en la experticia practicad por H.G. vale decir un arma de fuego tipo revólver marca colt calibre 38 SPL, color gris fabricada en USA, longitud del cañón 53 miliímetros, diámetro del cañón 8.7 milímetros.

      Habiendo sido incautada tal arma en posesión del acusado J.H.G. queda encuadrado el hecho en el delito de de Porte ilícito de arma de fuego.

      PRUEBAS REFERIDAS A LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

      FUNCIONARIOS:

    2. -Se evacuó al testigo de la fiscalía D.H.N.R., titular de la cédula de identidad No. 15.96595 quien siendo debidamente juramentado expuso:

      ese día lo único que yo hice fue agarrar al señor Reverón del piso, lo montamos en un vehículo y lo llevamos al ambulatorio de cocorote. Es todo. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿ese dia, recuerda hace cuanto tiempo sucedieron los hechos? Yo estaba saliendo del servicio militar como por el 2002. ¿Recuerda la hora aproximada? En el transcurso de la tarde, como a las 3 o 4. ¿Dónde lo encontró? En la avenida sucre Av. 7. Municipio cocorote. ¿Puede describir en que condiciones encontró al señor Reverón? Andaba un poco ebrio. ¿En que estado físico? Tenía un golpe en la cabeza. ¿Puede determinar si en el momento en que lo recoge, tenia signos vitales? Si, estaba vivo. ¿Qué hizo después que recoge al señor hoy occiso? Lo subimos al vehículo y lo llevamos al ambulatorio. ¿Tuvo conocimiento que paso con el señor Reverón? Al dia siguiente me sorprendió que me dijeron que murió. ¿Tiene conocimiento donde murió? No. ¿Tuvo conocimiento si luego que usted traslada al ambulatorio, fue trasladado al hospital de san Felipe? No. ¿Puede indicar por que vía se entera de la muerte? Por los muchachos de la esquina. ¿En el momento en que usted recoge al señor Reverón tuvo conocimiento de con que persona se encontraba, y quien le pudo haber referido el golpe? No cuando yo llegue ya estaba golpeado. A continuación interroga la Defensa: ¿usted es una de las persona que ayudo a llevar a donde? Al ambulatorio de cocorote. ¿Además de usted quien mas lo ayudo? Tres compañeros míos. ¿Recuerda el vehículo donde lo llevaron? No, era un taxi, pero no recuerdo. ¿Lo llevo al ambulatorio y se quedo ahí? No lo dejamos ahí y nos fuimos. ¿En ese trayecto hacia al ambulatorio, le manifestó algo? Si que le avisaran a su mama. ¿Dónde estaba herido? En la cabeza, un golpe atrás. ¿Recuerda en la cara alguna lesión? No, no tenia ¿Cuándo llega al sitio, el se encontraba donde? En una esquina, ahí en la avenida sucre ¿Cuándo llego al sitio habían muchas personas? No. ¿Por ahí cerca queda algún sitio donde expenda alcohol. En ese tiempo quedaba hacia abajo un sitio. ¿En que hora fue eso? Como a las 03 de la tarde. El Tribunal pregunta: ¿Cómo fue eso que lo vio? Veníamos a pie, nos reuníamos en esa esquina, nos íbamos a encontrar ahí. ¿Al llegar a la esquina, que vieron? Cuando yo llego veo que estaba derramando sangre, y vi que tenía el golpe en la cabeza. ¿Ahí había alguien más? Mis compañeros, el mono, Ycel Graterol y v.r.. ¿La herido en donde estaba? En la parte de atrás. ¿Alguna otra herida? No, el iba tan conciente, estaba sentado, agarrándose la cabeza, y lo llevamos al ambulatorio, el estaba conciente, por eso es que me extraño que muriera. ¿Ustedes no le preguntaron que le había sucedido? No, lo único que dijo fue que le avisáramos a su mama. ¿En el transcurso llevándolo, solo estuvieron ustedes 4? Si ¿no manifestó nada? No.

      Se valora la declaración de este testigo quien vio al hoy occiso sentado en una acera, inclusive lo llevó al Ambulatorio para que le prestaran auxilio manifestó además que se encontraba Ycel Graterol y V.R. testigos que fueron contestes en afirmar que auxiliaron al hoy occiso para llevarlo al hospital junto con D.N.. Con esta declaración aunada a la del testigo Ycel Graterol y las pruebas documentales se acredita la lesión sufrida por el ciudadano O.A.R. quien fue llevado al ambulatorio para ser atendido por tal lesión.

    3. -Se evacuó al testigo de la fiscalía YCEL G.G.R., titular de la cédula de identidad No. 18.547.004 quien siendo debidamente juramentado expuso:

      montamos al señor occiso en un libre y lo llevamos al ambulatorio, allá lo montamos en una camilla y yo y dos personas mas nos vinimos pa la casa, después al dia siguiente fue que supimos que el señor había muerto. Es todo

      . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿puede indicar el lugar? No se, la dirección no la se exactamente, fue en cocorote. ¿Recuerda cuanto tiempo hace de eso? Como hace 6 años. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Yo no estaba ahí cuando empujaron al agraviado, yo estaba en la bodega en la Av., sucre y bajo y estaba ahí el señor y lo llevamos. ¿Quiénes lo acompañaron? Darby nieto y ¿usted no se encontraba ahí cuando lo empujaron, como supo que lo empujaron? Por los comentarios en el barrio. ¿Conocía al hoy occiso? No ¿en que condiciones vio al señor Reverón? Lo vimos ahí tirado como si estuviera rascao. ¿Vio sangre? No. ¿Vio alguna herida? Nada, no le vi nada. A continuación interroga la Defensa: ¿Qué edad tenias? Yo era menor de edad, como 16 años. ¿Fue solo a la PTJ? Con un amigo ¿recuerdas lo que manifestaste en la PTJ? Si, lo que pasa es que yo era menor, me llevaron. ¿Quiénes lo llevaron al ambulatorio? Víctor y Darby ¿en total cuantos eran? 3 ¿Dónde lo llevaron? En un libre. ¿Recuerdas si el occiso manifestó algo? No el no hablaba. ¿Llegaste a notar si tenía lesiones? No. ¿Le viste la cara? Si no tenia nada. ¿No lo conocía? No ¿le pudiste detectar si había bebido? Si, porque dicen que bebía mucho ¿lo trasladaron a donde? Al ambulatorio de cocorote. ¿Recuerdas la hora? Como las 5 o 6 de la tarde. ¿Qué distancia hay desde la bodega? Como 50 metros ¿venias solo? Si ¿Dónde lo viste tu? No recuerdo la dirección ¿en que posición se encontraba el? Estaba sentado. Por ultimo interroga el Tribunal: ¿Cuándo usted llego y vio a la persona, donde estaba? Cerca de la bodega ¿en la calle? En la acera. ¿En que posición? Sentado ¿Quién lo tenia sentado? Victo y Darby. ¿Cuándo usted llego ya estaban ellos ahí? Si ¿vio si estaba herido? No le vi nada. ¿Y como supo que había llevarlo al ambulatorio? Porque me dijeron. ¿Usted lo conocía? No ¿y a victo y Darby? Si ¿no había más nadie allí? No. ¿El señor Reverón estaba conciente? Si, taba como rascao. ¿El llego a manifestarles algo? No. Es todo”

      Se valora la declaración de este testigo la cual es conteste con los demás testigos y no contradictoria al afirmar que le prestó auxilio al hoy occiso para llevarlo al ambulatorio, manifestó que no estaba allí cuando Reverón sufrió la lesión reitera que se encontra con D.N. que lo vieron allí sentado en la acera y lo llevaron al ambulatorio que estaban allí Victor y Darvy junto a él. Es por estos motivos que el tribunal le otorga pleno valor probatorio. Con esta declaración aunada a la de del testigo D.N. y las pruebas documentales se acredita la lesión sufrida por el ciudadano O.A.R. quien fue llevado al ambulatorio para ser atendido por tal lesión

    4. - B.A.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 8.514.542, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, y expuso:

      el señor cuando lo llevaron al ambulatorio el dijo que se había caído. Es todo.

      Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de preguntar: ¿específicamente donde estaba usted? No recuerdo el nombre de la calle, creo que Urdaneta. ¿En la calle Urdaneta fue donde se cayó el señor? Si. ¿Cuándo el se cayo usted lo vio? No, lo vi cuando ya estaba en el suelo. ¿Recuerda cuantas personas se encontraban con el? Un poquito. ¿Cómo cuanto? Como 4. ¿Una vez que se cae recuerda que tiempo tardo para que lo trasladaran al ambulatorio? Como media hora ¿en que lo trasladaron? En una ambulancia. ¿Usted ayudo a llevarlo? No ¿solo vio? Si. ¿Recuerda el nombre de las personas que estaban ahí? No. ¿A que hora seria eso? En la tarde. Es todo. Acto seguido interrogó la representación Fiscal: ¿podría indicar cuando se suceden los hechos? No recuerdo. ¿Puede describir que fue lo que usted presenció? El señor se cayo lo llevaron para el ambulatorio y el dijo que se había caído y hasta salio por el periódico. ¿Puede decir donde se encontraba usted cuando vio que se cayó? El estaba en la calle en ese momento cuanto se cayó. ¿A que distancia se encontraba usted al momento en que se cayó? Como a 10 metros. ¿Cuántas personas estaban en el lugar en el momento en que usted dice que se cayo? No recuerda. ¿Recuerda si era de dia o de noche? Fue en la tarde. ¿Una vez que cae el señor hoy occiso pudo apreciar si algunas personas lo levantan o si es por el mismo? Lo levantaron. ¿Se encontraba el hoy occiso con el señor H.G.? No recuerdo. ¿Qué supo usted después? El dijo que se había caído. ¿Tuvo conocimiento de lo que sucedió después con el ciudadano Reverón? Claro porque eso salio en el periódico que el murió. Es todo. En este estado el Tribunal interroga: ¿a que señor se refiere cuando dice señor? Al señor Reverón. ¿Qué vio? Lo vi ya en el suelo. ¿El mismo dijo que se había caído? Si eso lo leí en el periódico. Es todo.

      La declaración de este testigo sólo aporta que vio al hoy occiso en la acera, el conocimiento que manifiesta tener según el cual el occiso se cayó es meramente referencial por cuando dice que no vio cuando cayó. En cuanto al hecho que se lo llevaron al ambulatorio es conteste con el resto de los testigos pero se contradice con ellos al afirmar que se lo llevaron en una ambulancia por cuanto Ycel Graterol dice que lo llevaron en un taxi al igual que D.N. quien dice que lo llevaron en un vehículo, y V.J.R. quien dice que lo llevaron en un carro particular, en todo caso el testigo nada aporta respecto a las circunstancias de la muerte de la víctima.

    5. -V.J.R.C. titular de la cédula de identidad número: V- 7.591.675, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, expuso:

      yo me encontraba yo amaneció y rascao me senté en una acera me quede dormido, estaba una gente hablando ahí, me desperté y vi a una persona en el suelo, me acerque, lo ayudamos y lo montamos en un carro y lo llevamos al ambulatorio y ahí lo deje y me vine pa mi casa, al dia siguiente en la mañana llego la PTJ y supe que se había muerto. Me pasaron una cita pa ir pa allá. Es todo

      . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿podría decir mas o menos a que hora sucedieron esos hechos? En la tarde. ¿Vio usted al señor Reverón herido? No ¿Por qué lo llevo al hospital? Yo no le vi si estaba herido ni nada, solo lo agarre y lo deje allá. ¿Por qué razones lleva usted al señor al ambulatorio? Yo estaba ahí, como lo vi ahí tirado, lo ayudamos y ya. ¿Por qué razón lo llevo al ambulatorio? No se, yo supe que se había muerto fue al otro dia. ¿En que traslado usted al ciudadano Reverón? No recuerdo. ¿Lo trasladan en un carro, en una ambulancia? En un carro particular. ¿Cuántas personas aparte de usted trasladaron al señor Reverón? Estaban los dos que llegaron el lunes, que yo no pude venir porque yo trabajo en una finca. ¿Recuerda usted si el señor Reverón si tenia rastros de sangre? No. A continuación interroga la Defensa: ¿usted ese dia por que se quedo dormido? Andaba bebiendo, cocuy. ¿Con quien estaba tomando? Solo y me quede dormido. ¿Usted escucho gente, vio a alguien en el suelo? Si yo lo vi. ¿Cuántas personas lo ayudaron? Le dice Uju y al otro le digo Uta. ¿Además de ellos quien mas? Ellos, los dejamos allá y me fui a mi casa y me acosté. ¿De quien era el carro? No recuerdo. ¿Usted fue hasta el ambulatorio con el señor? Si ¿y en el trayecto el iba conciente, dijo algo? No se. Es todo. Por ultimo interroga el Tribunal: ¿ese dia alguien le manifestó que había sucedido? No. ¿Cuándo usted lo lleva al hospital, le comento algo? No el no dijo nada. Es todo.

      Este testigo es valorado por el tribunal tomando en cuenta que su declaración es conteste con la de los testigos Ycel Graterol y D.N. ya que manifiesta que vio al señor Reverón y lo trasladaron en un vehículo particular al ambulatorio para prestarle ayuda, sin embargo no ahonda en detalles por cuanto no recuerda muy bien lo sucedido, pero su declaración coincide con los hechos narrados con los otros testigos presenciales por lo que este tribunal le otorga valor probatorio.

    6. - Se evacuó al testigo de la defensa A.O.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 4.122.309, una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, expuso:

      lo único que yo tengo conocimiento es que ellos eran amigos se la pasaban juntos. Es todo

      . A continuación interroga la Defensa: ¿ese dia en que ocurrieron los hechos usted se encontraba? yo estaba en mi casa. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿tuvo usted conocimiento si el ciudadano Gautier estaba con Reverón? No le se decir. ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos por los cuales usted esta aquí? Por la notificación que me llego. ¿Tuvo conocimiento que el señor Reverón murió? Si por las noticias. ¿Tuvo conocimiento que Gautier tuvo participación en la muerte del señor Reverón? No tengo conocimiento. Es todo”

      Este testigo nada aporta sobre los hechos por cuanto manifiesta no tener conocimiento de los mismos, sólo indica que sabía que el occiso y el acusado eran amigos, pero ello nada prueba ni aporta al proceso, por lo que este tribunal no lo valora.

      FUNCIONARIO

    7. - C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.861.761, funcionario, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le puso de manifiesto el Acta policial de fecha 16-03-2002, acta de revisión de cadáver N° 437 de fecha 16-03-2002 y una inspección ocular N° 438 de fecha 16-03-2002 y al respecto expuso:

      el caso en si no lo recuerdo, porque fue hace bastante años, lo que recuerdo es que se tiene conocimiento mediante una rutina al hospital de San Felipe, se verifico que ingreso al hospital y posteriormente falleció, esta persona se le pudo practicar la revisión corporal, se veía una muerte violenta y tenia una herida en la región occipital de las averiguaciones de ese mismo dia, se contacto un familiar del fallecido quien dio una pequeña versión de lo que había pasado, que su hermanos discutía con otra personas, las primeras averiguaciones eran que lo habían empujado, y posteriormente falleció, se hace una inspección ocular y el funcionario que me acompañaba le aplico la revisión al cadáver, y si tenia esas heridas, se le hace lo normal se le hace necroactivia, posteriormente fue trasladado al despacho y se le recibió entrevista al familiar, mas no recuerdo que persona practico la aprehensión en este caso. Es todo. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿la muerte se produje de manera violenta, que considera violento? El tipo de muerte de una persona digamos que va en contra de la naturaleza humana, no fallece de cuestiones naturales, sino que la persona cualquier evento u objeto afecta el funcionamiento, puede ser un golpe, un disparo. ¿Tuvo conocimiento con que tipo de objeto se lesiono al hoy occiso? No. ¿El ciudadano entro con signos vitales y luego falleces, mediante que constatan ustedes eso? Nosotros lo hacemos en base a los que nos dicen los funcionarios de guardia del hospital, nosotros dejamos constancia que la hora en que fallece, pero no más. ¿Puede referir cuanto tiempo transcurrió desde que entro al hospital hasta que fallece? Si como 12 horas. A continuación interroga la Defensa: ¿puede explicar cuando se refiere a la necroactivia? Eso es el procedimiento de huellas de los dedos a los cadáveres. ¿Un familiar le suministro lo ocurrido? Si. ¿Recuerda el nombre de esa persona? No. ¿No recuerda quien aprehendió? No recuerdo. ¿Pudo ser la muerte ocasionada por una caída? Probablemente. ¿Dónde esta la región occipital? Parte trasera de la cabeza. Por ultimo interroga el Tribunal: ¿observo algún otro tipo de herida? En la frente también. ¿Puede describir la herida? No recuerdo. ¿De su experiencia podría determinar si ambas heridas pudieron ser por un mismo golpe? No creo.

      Este funcionario aportó una descripción de las lesiones sufridas por el hoy occiso manifiesta que las mismas pudieron haber sido ocasionadas por una caída pero no puede precisar a ciencia cierta con que objeto se ocasionaron las heridas una de ellas en la región occipital y otra en la frente.

      DOCUMENTALES:

      Se incorporan las siguientes documentales:

    8. - Acta de Inspección Ocular N° 438 la cual fue ratificada por el funcionario que la realizó y se le otrogó valor probatorio.

    9. - Protocolo de Autopsia N° 52 el cual evidencia las lesiones presentadas por O.A.R. que causaron su muerte.

    10. - La experticia Toxicológica N° 9700-127-573 practicada a J.H.G. la cual nada aporta sobre los hechos objeto del proceso por cuanto pretendía establecerse con ella la conducta del acusado que nada aporta al conocimiento de los hechos en el proceso.

    11. - Acta de Defunción de O.A.R. con la cual se acredita la muerte del referido.

      Todas estas pruebas documentales tienen valor probatorio y acreditan la muerte de O.A.R. causada por una lesión contusa, muerte ocurrida en fecha 16-03-02.

      En todo caso de todas las pruebas traídas a Juicio para demostrar la ocurrencia del delito de homicidio preterintencional este tribunal estima que si bien se encuentra acreditada la muerte de O.A.R. no se acreditó la forma como se produjo la lesión que ocasionó su muerte, por lo que este tribunal en aplicación del principio IN DUBIO PRO REO, ABSUELVE a J.H.G. por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

      CAPÍTULO III

      PENALIDAD APLICABLE

      Debe establecerse ahora la pena aplicable por los delitos por los cuales es condenado el acusado. La penalidad establecida para el delito de Robo Agravado se encuentra prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente y se encuentra entre 10 a 17 años de prisión. En aplicación 37 del Código Penal se establece el término medio aplicable en 13 años y seis meses de prisión.

      Debe aplicarse además de conformidad con el art. 88 del código penal la mitad de la pena aplicable al delito de Porte ilícito de arma de fuego por haber sido declarado el acusado culpable del mismo.

      En tal sentido debe determinarse en primer lugar la pena aplicable por el delito de porte ilícito de arma el cual se encuentra previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y comporta una penalidad entre 3 y 5 años de prisión, por lo que la pena aplicable de conformidad con el art. 37 ejusdem que establece el término medio aplicable, sería la pena de 4 años de prisión.

      Debe ahora aplicarse lo establecido en el art. 88 ejusdem, vale decir, calcular la mitad de la pena aplicable del delito menos grave que sería el Porte Ilícito de arma fuego; cuya pena aplicable son cuatro años y la mitad de éstos son 2 años.

      Se suma ahora la pena aplicable al delito mas grave es decir 13 años y seis meses por el delito de Robo Agravado, mas la mitad de la pena aplicable al delito menos grave, es decir 2 años por el delito de porte ilícito de arma; resultando la penalidad aplicable a J.H.G. en 15 años y 6 meses de prisión mas las accesorias de ley.

      No se aplican atenuantes ni agravantes por no haberse acreditado la concurrencia de ninguna circunstancia que derive la aplicación de las mismas.

      Las penas accesorias aplicables son: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

      CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley :

PRIMERO

ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano J.H.G.d. la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 06 de noviembre del año 2023.

SEGUNDO: Se acuerda la confiscación del arma de fuego incautada de conformidad con el art. 278 del Código Penal y su remisión al parque nacional.

TERCERO

Se ABSUELVE al ciudadano J.H.G. por los delitos de Uso de Adolescente para delinquir y Homicidio Preterintencional.

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los nueve días del mes de mayo del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

LA SECRETARIA

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