Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000694

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2010, por un lado, por la ciudadana D.L., titular de la cédula de identidad N° V-6.848.890, parte oferida en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado J.L., identificado con el IPSA N° 97.802, y por el otro lado por los abogados R.C.S. y M.W.G.R., identificados con los IPSA Nos. 112.366 y 40.400, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones Raclette, C.A., parte oferente, mediante el cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la empresa ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS, suma aceptada por la parte oferida.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL CAPITULO III, del escrito de transacción presentado por las partes.

Allí, se formula el desistimiento por parte del trabajador de “… cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL OFERENTE…”. De tal forma que este Juzgado se abstiene de homologar dicho desistimiento, toda vez que el mismo es contrario a derecho, y vulnera normas de orden público, vulnerando derechos irrenunciables del trabajador.

Ello, toda vez que el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana D.E.S., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “

Asimismo, vista la solicitud efectuada por la oferente, en cuanto a que le sea acordada y certificada un (01) juego de copias de la transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes solicitantes a consignar los respectivos fotostatos.

Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo. Así de establece.

La Jueza

Abg. L.M.V.

La Secretaria

Abg. Dayana Díaz

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