Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000- 438-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el seis (06) de mayo de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana D.L.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.715.061, residenciada en el sector la Pradera, terraza 9 casa 336, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 4417, llevada en el registro Civil del Municipio San C.E.T., obra al folio (11) del expediente de la presente causa, respectivamente, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, Y.J.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.259.739, con residencia en el barrio el Carmen, vía Panamericana diagonal a la cruz de la misión casa Nº 02, en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano Y.J.R.V., ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 250, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hija, igualmente asumió la obligación de consignarle una (1) cuotas adicional por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo), correspondiente al mes de septiembre para los gastos propios de la temporadas escolar, y para navidad el padre se compromete a compra dos (2) mudas de ropa y calzado para 24 y fin de año. La cuota mensual y la de los útiles serán canceladas en dinero en efectivo, los cuales deberán ser depositados a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana D.L.L., en su carácter de madre y representante de su hija beneficiaria. Así mismo debe aportar el 50% de los gastos medico, medicinas, hospitalización, cirugía, que requiera su hijas con los correspondientes recipes y facturas conforme a la Ley, en la oportunidad que lo amerite. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano Y.J.R.V., con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos D.L.L. ESCALANTE Y Y.J.R.V., en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

La Juez.

C.A.R.S.

Secretaria Accidental.

AKCQ/cars.

Exp. Nº 000- 438-2010.

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