Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por la ciudadana D.L.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.484.920, asistida del Abogado R.E.V., Inpreabogado Nº 116.369, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo (adolescente), IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L., quedando registrada bajo el Acta Nro. 68, folio 34 vto, de fecha de presentación 25/01/1994, en virtud de que en la misma se incurrió un error de trascripción al señalar el primer apellido de la madre como “BETANCOUR”, siendo lo correcto como “BETANCUR” así mismo se omitió el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar como V-23.484.920, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Resumen Clínico del adolescente beneficiario y la copia de las Cédulas de Identidad de la madre, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “BETANCUR”, y así mismo el número de cedula de identidad de la madre como “V-23.484.920”, En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer apellido de la madre como “BETANCUR”, y así mismo el número de cédula de identidad de la madre como “V-23.484.920” A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L. y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de M.d.D.M.O. (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR