Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDenuncia Mercantil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.125

DEMANDANTES D.L.V.D.V. y R.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.657.747 y 18.670.136 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL J.L.R.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.961.

DEMANDADOS J.A.C.C. y L.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.128.192 y 16.072.605, el primero en su carácter de Director Gerente y el segundo en su condición de Comisario de la sociedad ASISTECNI C.A.

APODERADOS JUDICIALES

Del ciudadano J.A.C.C. DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ Y A.C.J., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.655 y 63.268 respectivamente

MOTIVO PRETENSIÓN PRO-SOCIO.

CAUSA DENUNCIAS DE GRAVE IRREGULRIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES DEL ADMINISTRADOR Y COMISARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA MERCANTIL.

El día 04/02/2015 este órgano jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso admitió pretensión Pro-socio de conformidad con los artículos 291, y 324 del Código de Comercio, interpuesta por los ciudadanos D.L.V.D.V. y R.A.V.V., en sus condiciones de herederos del causante J.A.V., fallecido Ab-intestato el día 16/08/2014, quien era accionista en un 50% del capital social de la Sociedad Mercantil denominada ASISTECNI C.A., la cual está inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 24/11/1987, bajo el Nº 4761, folios 239 Fte., al 224, Tomo 33 del Libro de Registro de Comercio, donde los denunciantes exponen de conformidad con los Artículos 291 y 324 del Código de Comercio lo siguiente:

  1. Que el ciudadano J.A.V. era propietario del 50% del capital accionario en la compañía ASISTECNI C.A., equivalente a 250.000 acciones y ejercía el cargo de Director Gerente conjuntamente con el socio J.A.C.C..

  2. Que el ciudadano J.A.V., falleció ab-intestato el 16/08/2014.

  3. Que el accionista J.A.C.C. se ha negado a convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas a los efectos de incorporar a la compañía a los herederos del causante J.A.V., impidiendo el acceso a las instalaciones de la Empresa, negándose a la revisión de los Libros de Contabilidad, Inventario, Mayor y Menor, Accionistas, Diario y el de las Actas de Asamblea. Por lo que tales conductas abrigan sospechas de graves irregularidades que puedan estar cometiendo en las obligaciones por parte del Administrador J.A.C.C., aunado a la falta de vigilancia del Comisario, Licenciado L.J.P.P..

  4. Con la agravante de que en fecha 31/10/2014, aparece una acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 14, Tomo 29-ARM410, la cual fue forjada porque aparece el ciudadano fallecido J.A.V. como participante cuando ya éste había fallecido, y donde se prorrogó el tiempo de duración de la Empresa sesenta (60) año, se nombró una junta directiva y se nombró el Comisario, en la persona del Licenciado L.J.P.P..

  5. Solicitan la exhibición de los Libros de Accionistas y el de Actas para cotejar las firmas, por existir la seguridad de que el acta no existe, porque hubo connivencia con el Comisario y el Abogado Asesor Jurídico de la Compañía. Igualmente solicitan urgentemente la realización de la asamblea extraordinaria de accionistas para designar la nueva Junta Directiva y se tomen todas las medidas urgentes y necesarias para la protección del patrimonio de la Compañía.

Se ordenó la citación del demandado ciudadano J.A.C.C., en su condición de Administrador, domiciliado en la calle principal de La Colonia de Guanare, diagonal a Pollo en Brasas El Oasis, Municipio Guanare del estado Portuguesa y, al ciudadano L.J.P.P., en su carácter de Comisario de la Compañía, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.128.192 y V-16.072.605, respectivamente; para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones a exponer todo lo concerniente a la denuncia antes señalada.

Una vez citado el ciudadano J.A.C.C., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., este compareció ante este órgano jurisdiccional rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes el alegato, en cuanto en que ningún momento se ha negado a realizar convocatorias de una Asamblea extraordinaria de accionistas para incorporar a los herederos del ciudadano J.A.V..

También aduce que el día 09/04/2014, le ratificó una oferta a los herederos de J.A.V. de la venta de sus acciones estimada en al cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00).

Negó y rechazó que su persona le haya negado la entrada a las instalaciones a los denunciantes y que la sede de la empresa se encuentra cerrada, por decisión conjunta entre los denunciantes y su persona. Negó y rechazó que se haya negado a elegir la Junta Directiva de la compañía, y cualquiera de los socios tiene potestad para convocarla porque son propietarios en igual número de acciones, negó y rechazó y contradijo que se negara a la revisión de los libros de contabilidad de la compañía, toda vez que su persona no es la tenedora de los libros contables de la sociedad, pues los mismos se encuentran en poder y custodia del contador de la compañía, y ellos por mandato de la ley están a disposición tanto del Comisario de la compañía, así como de cualquiera de los accionistas de la misma, de manera que resulta ser completamente falso, lo narrado por los denunciantes, en cuanto a su negación a la revisión de dichos documentos contables a saber Libro Diario, Mayor e Inventario, no existiendo un denominado Libro Menor del cual pudiéramos reconocer la negativa de revisión, toda vez que el mismo es inexistente, con el agravante de que los denunciantes conocen al contador de la compañía, conocen la ubicación de su oficina y asimismo tienen potestad para requerir de éste tales exhibiciones.

Niega, rechaza y contradice que su persona haya hecho sustracción de los bienes de la sede de la compañía, porque existe un inventario que realizaron los denunciantes los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2014, sin su presencia y a su vez existe un inventario hecho por su persona con la Notaria Pública de esta ciudad de Guanare, en fecha 02/03/2015, la cual anexa marcado “A”, a los efectos que los denunciantes exhiban a este Tribunal el inventario por ellos realizados en la fecha indicada y que permita el cotejo con el nuestro a los efectos de comprobar la falsedad de la sustracción de bienes denunciados.

Niega, rechaza y contradice que se haya forjado un Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Sociedad ASISTECNI C.A., celebrada en fecha 15/01/2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el Tomo Nº 29-A RM410, con el Nº 14, toda vez que la fecha de su celebración fue el día 15/01/2014, fecha para la cual su exsocio ciudadano J.A.V., se encontraba vivo y pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, por lo resulta completamente temerario la afirmación de que el día 31/10/2014, fue la fecha de realización de dicha asamblea, aduciendo que para ésta última fecha, el exsocio ya había fallecido, siendo lo correcto que efectivamente que para la fecha de inscripción del acta de asamblea en referencia a saber el 31/10/2014, efectivamente el exsocio había fallecido, pero para la fecha de la celebración de la misma, es decir, el 15/01/2014, efectivamente su persona estaba con vida y solicita por último que se declare sin lugar la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito de solicitud, por ser completamente falso y que fueron contenidas en una temeraria denuncia que dio origen a este procedimiento.

Citado el ciudadano L.J.P.P., en su condición de Comisario de la sociedad mercantil ASISTECNI C.A., éste compareció a ejercer el derecho a la defensa, rechazando, negando y contradiciendo que haya incurrido en falta de vigilancia como Comisario de la empresa ASISTECNI C.A., por cuanto fue designado en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, en fecha 15/01/2013, en presencia del otro accionista ciudadano J.A.V., que no acompaña el denunciante la fecha cierta en que presuntamente incurrí en la presunta falta de vigilancia alegada, pues del acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil ASISTECNI C.A., celebrada el 15/01/2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en tomo Nº 29-A RM410, con el Nº 14, y denunciada como irrita, en ella no emito opinión alguna, por cuanto allí se limita solamente a su designación, siendo correcto que donde emito opinión es en el Acta de Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio económico 2013, fecha para la cual se encontraba vivo el socio J.A.V., sobre el cual pesaba la responsabilidad de solicitar mediante escrita que su persona activara las facultades de su cargo de Comisario e iniciara una investigación, cosa que no ocurrió bajo ninguna circunstancia, pues, siempre fueron aprobados los estados financieros en presencia del socio premuerto.

Que la denuncia postulada por los herederos del ciudadano J.A.V., adolece de fundamento jurídico, porque éste fallece el 16/08/2014, y por causa ajena a su voluntad e imputable a los socios no se ha podido realizar la asamblea de ley, por lo que mal puedo haber incurrido en falta de vigilancia, si no he sido convocado para la opinión en relación a los estados financieros, luego de la muerte del citado exsocio, que es la oportunidad para presentar antes la asamblea las objeciones a que hubiere lugar, y que el ha cumplido con su obligación de Comisario hasta el día 16/08/2014, todo de conformidad con el artículo 310 párrafo segundo y el artículo 311 ordinales 1 y 2 del Código de Comercio.

El día 26/03/2015, el profesional del derecho J.L.R.M., en su condición de apoderado judicial de los demandantes D.L.V.D.V. y R.A.V.V., señala que los administradores confiesan sus irregularidades administrativas debido a que en sus exposiciones se convierten en relatos de hechos e hipótesis falsas, sin presentar prueba alguna de sus afirmaciones y solicita la designación de Comisarios o Comisario ad hoc a los efectos de analizar los libros de contabilidad de accionistas y el libro de actas, pruebas fundamentales en la presente acción, tal como lo dispone el aparte segundo del artículo 291 del Código de Comercio, fijándose la respectiva caución para la presentación de los informes respectivos.

También rechaza que se haya llegado a una negociación con las acciones J.C. de efectuar la disolución y liquidación de la compañía y la venta de las acciones, porque en ningún momento han sido incorporados los herederos a la Junta Directiva de la compañía ASISTECNI C.A., y que sus representados en ningún momento han manifestados adquirir el porcentaje accionario en la empresa.

En cuanto a la exhibición de los Libros Contables, Libros de Actas de asambleas, y de accionistas, no declaran absolutamente nada, sino que manifiesta que no lo tiene en su poder y que es el Comisario L.J.P., quien posee estos libros. En cuanto al forjamiento del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 15/01/2014, la parte demandante alega que no basta negar el forjamiento del documento público, sino que se ha debido presentar el libro de actas donde se recoja, la manifestación de prorrogar el lapso de vigencia anticipada al vencimiento de la compañía por ambos accionistas, para verificar su asiento, además de verificar firmas, fecha y la verdadera manifestación que contiene la misma, porque éste presunto hecho denunciado es sumamente grave, por cuanto comporta una conducta tipificada en el Código Penal y en otras leyes de carácter penal, relacionada con la administración pública.

En cuanto a la declaración de L.J.P.P., Comisario de ASISTECNI C.A., no explica en ningún caso, con profundidad su actuación como funcionario de vigilancia y fiscalización en la compañía, solo depone aspectos generales, que llevan a la conclusión que todo lo que sucede en la compañía es consecuencia de la actuación de los socios, ignorando que todavía mis poderdantes no son socios de la compañía, no han suscrito capital accionario alguno, agravando su conducta como fiel cumplidor de sus obligaciones que como Comisario le confiere el Código de Comercio y los Estatutos de la empresa.

Por todo lo anteriormente expuesto es que ratifica la solicitud de que se exhiban los libros de contabilidad, de actas, de accionistas, de inventario, mayor. En segundo lugar, se proceda a la designación de Comisarios o Comisario ad hoc, a los efectos de analizar los Libros de Contabilidad, de Accionistas, de Actas, pruebas fundamentales en la presente acción, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 291 del Código de Comercio, fijándose la respectiva caución, para la presentación de los informes respectivos, para que esta instancia ordene la realización de la asamblea extraordinaria de accionistas de ASISTECNI C.A, tal cual lo dispone el Código de Comercio.

El día 05/05/2015, se llevó a cabo la exhibición del Libro diario, el Libro mayor único, Libro de accionista único y Libro de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria único. Esta exhibición de estos libros la presentaron el ciudadano J.A.C.C., formalmente asistido por los profesionales del derecho Dervis Faudito Rodríguez y A.C.J., en ese mismo acto se encontraba presente el Comisario designado por este órgano jurisdiccional Licenciado en Contaduría Pública O.J.M.M.. Los libros quedaron depositados en la caja fuerte de este tribunal para ser examinados por el Comisario, a quien se le otorgó cuatro días de despacho para que efectuara una revisión exhaustiva y presentando un informe sobre los resultados de esa revisión.

Informe que fue presentado el 11/05/2015, los cuales evidenciaron una serie de hechos que serán motivos de análisis en el presente fallo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La pretensión material postulada por los accionantes D.L.V.D.V. y R.A.V.V., la ejerce haciendo valer su condición de heredero del causante J.A.V., quien fue accionista en un cincuenta por ciento (50%) de la sociedad mercantil denominada ASISTECNI C.A., conjuntamente como Directores Gerentes con el ciudadano J.A.C.C., aduciendo que una vez que fallece el causante J.A.V., el accionista J.A.C.C. se ha negado dejarlo entrar en el domicilio social de la empresa, como también elegir nueva Junta Directiva y que revisar los Libros de Contabilidad, Inventario, Mayor y Menor, Accionista, Diario y el de Asamblea, y solicita a este órgano jurisdiccional la convocatoria urgente de un Asamblea Extraordinaria de Accionista para el nombramiento de la nueva Junta Directiva, en virtud que el día 31/10/2014, aparece un Acta Extraordinaria de Accionista forjada, donde se sorprendió la buena fe de la Registradora Mercantil de Guanare del Estado Portuguesa, donde se hace participar al causante J.A.V., cuando éste ya estaba muerto, donde se acuerda prorrogar el tiempo de duración de la empresa a sesenta años, se nombra la Junta Directiva, se nombra el Comisario al Licenciado L.J.P. Pérez, y como petitorio solicita que se ordene con carácter de urgente la realización de la asamblea extraordinaria de accionista, para designar la nueva Junta Directiva, para que se tomen las medidas urgentes y necesarias para la protección del patrimonio de la compañía, así como que inicie el giro normal dentro de la plaza.

El Tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al accionista J.A.C.C. en su carácter de administrador y el ciudadano L.J.P.P., en su condición de Comisario de la Compañía ASISTECNI C.A., ordenó la citación, a los fines de obtener conocimiento sobre la realidad de los hechos denunciados, quienes comparecieron y el primero de los nombrados negó, rechazo y contradijo que se haya negado a realizar la convocatoria de una asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., a los fines de la incorporación de los herederos del decujus como accionista, pues ya se había realizado en la sede de la empresa en presencia de sus trabajadores y se había acordado la disolución y la consecuente liquidación de la compañía y los denunciantes habían ofertado comprarle el valor de sus acciones, la cual había aceptado, en la cantidad de veinticinco millones de Bolívares (Bs25.000.000,00) y que la empresa si se encuentra cerrada, por decisión conjunta entre su persona y los denunciantes y que no se había negado a la revisión de los libros de contabilidad de la compañía y que estos se encontraban en manos del contador de la compañía y que no existe el libro menor, sino el libro diario, mayor e inventario, y que el libro de asamblea de actas no ha sido forjada, pues se celebró la asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad ASISTECNI C.A., el día 15 de enero del 2014, y fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en el Tomo Nº 29-A RM 410, con el Nº 14, toda vez que la fecha de su celebración fue el día 15/01/2014, fecha en la cual el ciudadano J.A.V., se encontraba vivo y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, por lo que resulta temerario la afirmación de que el día 31/10/2014, fue la fecha de realización de la asamblea, cuando para esa fecha se inscribió dicha acta en el Registro Mercantil, y que la asamblea se celebró fue el día 15/01/2014, y pide que se declare sin lugar la existencia de las irregularidades señaladas en el escrito por los denunciantes.

Además alega que los denunciantes se hicieron presentes en la sede de la empresa, y realizaron un inventario los días 26 y 27 de noviembre del 2014, lo cual lo practicó la Notaría Pública de esta ciudad de Guanare.

El comisario L.J.P.P. rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes que haya incurrido en falta de vigilancia como Comisario de la empresa ASISTECNI C.A., por cuanto fue designado en el acta de asamblea ordinaria de accionista en fecha 15/01/2014, en presencia del otro accionista J.A.V., y que en el acta celebrada en fecha 15/01/2014, que se denuncia como irrita en ella no emitió opinión alguna, porque allí se limita su designación siendo lo correcto, que donde emitió opinión es en el acta de asamblea general ordinaria, correspondiente al ejercicio económico 2013, fecha para la cual se encontraba vivo el socio premuerto J.A.V., y que siempre fueron aprobados los estados financieros frente a este socio.

Alega que la denuncia adolece de fundamento jurídico, pues e extinto socio J.A.V. fallece el día 16/08/2014, y por causa ajena a su voluntad e imputable a los socios no se ha podido realizar la asamblea de ley, por lo que mal puede haber incurrido en falta de vigilancia, si no he sido convocado para al opinión en relación a los estados financieros, luego de la muerte del citado exsocio, que es la oportunidad para presentar ante la asamblea las objeciones a que hubiere lugar.

Que él ha cumplido cabalmente con su obligación de Comisario hasta el día 16/08/2014, conforme lo preceptúa el párrafo segundo del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera quedaron trabados los hechos litigiosos que serán a.e.e.f.

Establece el artículo 291 del Código de Comercio lo siguiente:

…“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”…

Del contenido de esta norma sustantiva se desprende varios efectos, tales como son, que la misma tutela a los socios para exigir el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores y la falta de vigilancia de los comisarios, pero siempre y cuando existan fundadas sospechas graves irregularidades en la compañía, en segundo lugar, ésta debe ser solicitada por un número de socios que representen más de la quinta parte del capital social, y en el caso de autos, el Tribunal observa que el causante J.A.V., era propietario del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa, pues el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece al accionista J.A.C.C., de tal manera que está cumplido este requisito.

Una vez que este órgano jurisdiccional escuchó las defensas esgrimidas por las partes denunciadas nombró, a tal efecto, un Comisario para que examinará los Libros de Comercio que habían exhibido las partes, así se lee del acta de sustanciación que se levantó el día 05/05/2015.

El Tribunal nombró como Comisario al Licenciado en Contaduría Pública O.J.M.M., quien fue notificado y juramentado conforme a la ley, y se le otorgó cuatro días de despacho para que efectuará las revisiones respectivas y de rigor, y el día 11/05/2015, presentó el Informe y el resultado de la Inspección del Libro diario, mayor, actas de asambleas y el de accionista, donde se obtuvieron los siguientes resultados:

En cuanto al Libro diario el Comisario nombrado por el Tribunal examinó los dos libros que presentaron las partes denunciadas y no observó ningún mal registro contable cumpliendo con todos ellos, con la normativa establecida en el Código de Comercio, y así como los principios contables generalmente aceptados en Venezuela, y que en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre , Noviembre y Diciembre del año 2014, cuando ya había fallecido el ciudadano J.A.V. se realizaron pases al libro diario, lo cual demuestra que la empresa tuvo movimiento y actividad económica durante los meses mencionados, igualmente durante el mes de Enero del 2015, hubo actividad económica de entrada de ingreso y compra, no se evidenció en los meses Marzo y Abril 2015.

En el Libro mayor que es aquél en el cual se abre la cuenta con cada persona y objeto por debe y haber, en la cual se asentarán en orden cronológico las partidas correspondientes al Libro diario, y los demás libros y documentos auxiliares, el Comisario nombrado por el Tribunal constató que todos los folios se hayan utilizado de manera correcta y correspondiente a cada mayor, pero para la determinación de la Inspección se tomó sólo los pases en los folios que actualmente se están utilizando en los registros contables evidenciados en el Libro diario, no se pudo evidenciar los saldos a la fecha, ya que el Libro para el presente momento no habían sido saldados. Desde el folio 196 hasta el folio número 200 no se constató ningún pase o registro contable en el libro.

En el libro de Acta el informe del comisario nos informan que la ultima acta asentada tiene fecha 15/01/2007 y se aprobó el ejercicio económico del 31/12/2006 y no se encuentra asentada el Acta de Asamblea General Extraordinario Registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el numero 14, tomo Nº 29-A RM-410 de fecha de presentación 31/10/2014.

Lo que significa que esa Acta de Asamblea no se realizo por que no consta en el Libro de Acta, y es un requisito de ley que las reuniones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias se debe levantar un Acta, cuya finalidad es la de recoger en un documento, con carácter probatorio, lo discutido y aprobado en dicha reunión, y que pueda tener así efecto antes los accionista de la compañía y antes los terceros. Esta Acta debe ser firmada por todos los accionistas presente, por lo tanto esa Acta no tiene efecto ni eficacia jurídica frente a los herederos del socio del causante J.A.V., quien había fallecido en Agosto 2014 y para esa fecha no se había celebrado el Acta de Asamblea extraordinaria de accionista del 15 de Enero del 2014, donde se aprobaron los siguientes orden del día: PUNTO PRIMERO: PROROGA DEL TIEMPO DE DURACION DE LA EMPRESA Y POSTERIOR MODIFICACION DEL ARTÍCULO.04 DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO. PUNTO SEGUNDO: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. PUNTO TERCERO: NOMBRAMIENTO DEL COMISARIO. PUNTO CUARTO: AUMENTO DE CAPITAL Y POSTERIOR MODIFICACON DEL ARTÍCULO 05.

Estos hechos irregulares fueron denunciados por los ciudadanos D.L.V.D.V. Y R.A.V.V. herederos del causante J.A.V., quien era accionista en un 50% en la empresa Mercantil ASISTECNI C.A. y efectivamente a quedado demostrado con los libros de Acta de Accionista presentado y el informe del comisario que esta Asamblea del día 15 de Enero del 2014, no fueron celebradas por que no consta en el libro de acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de la empresa ASISTECNI C.A., lo cual hace procedente y así lo declara este Órgano Jurisdiccional la realización de una nueva Asamblea extraordinaria de accionistas para designar la nueva Junta Directiva incorporándose a la sociedad ASISTECNI C.A, los ciudadanos D.L.V.D.V. Y R.A.V.V., o lo que crea mas conveniente la máxima autoridad que lo constituye la Asamblea todo en conformidad con el articulo 291 del Código de Comercio. Así se decide.

Por otro lado el Tribunal observa que el comisario de la compañía anónima denominada ASISTECNI C.A., Licenciado L.J.P.P., no cumplió con las responsabilidades que le establece el Código de Comercio y los estatutos sociales de la compañía, como Órgano de control y Vigilancia permanente de las gestión social que realiza los administradores, en este caso el administrador J.A.C., igualmente no insto a este sobre el balance y el Registro Contable que debían ser presentado en los libros respectivos, pues la empresa tuvo movimientos en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, igualmente en el mes de Enero del 2015, donde hubo entrada de ingresos y compras y no se constato ningún pase o registro contable en esos libros y tales hecho lo califica este Órgano Jurisdiccional como de incumplimiento de los deberes de vigilancia que tiene en la mencionada sociedad o compañía pues está facultado para examinar todos los libros de comercios y todas las operaciones que realice la sociedad y al no hacerlo actuó incumpliendo sus obligaciones. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Procedente las denuncias de irregularidades en el incumplimiento de los deberes por parte del Administrador Gerente J.A.C.C. y L.J.P.P., en su condición de comisario, denunciadas por los ciudadanos D.L.V.D.V. Y R.A.V.V., en su condición de herederos del causante J.A.V., quien era accionista en un 50% de la sociedad Mercantil ASISTECNI C.A., la cual esta inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Transito y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de Noviembre de 1987, bajo el numero 4761, folios 239 fte al 244, tomo 33 de los libros respectivos. En consecuencia se ordena la celebración de una Asamblea extraordinaria de accionistas para designar la nueva Junta Directiva incorporándose a la sociedad ASISTECNI C.A, los ciudadanos D.L.V.D.V. Y R.A.V.V., y lo que crea mas conveniente la máxima autoridad que lo constituye la Asamblea, todo en conformidad con el articulo 291 del Código de Comercio, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso de 20 días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.

Se ordena la notificación de las partes procesales en virtud que el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la ley.

Se condena en costas procesales a las partes demandadas, por haber resultado totalmente vencido en este procedimiento Judicial Mercantil, todo en conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Dieciséis días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (16/07/2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,

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